Reglamento de la estructura y funcionamiento de las Áreas y Sectores del Sistema de Salud de Aragón (Decreto 174/2010, de 21 de septiembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, atribuyendo a los poderes públicos las funciones de organización y tutela de la salud pública, a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 14, establece el derecho del acceso a los servicios públicos de salud a todos las personas en condiciones de igualdad, universalidad y calidad, y que los poderes públicos garantizarán la existencia de un sistema sanitario público desarrollado desde los principios de universalidad y calidad y una asistencia sanitaria digna; en su artículo 77, apartado uno, punto 1º, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva en materia de «Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social» y, entre las competencias exclusivas que se recogen en el artículo 71, figura, en el punto 55, «Sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios»

El Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, vino a completar el proceso de asunción de competencias en materia de asistencia sanitaria.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en su artículo 47, establece la regulación general del área de salud, señalando que el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero responsable de Salud, y previo informe del Consejo de Salud, aprobará y modificará los límites territoriales del área de salud. El mismo artículo prevé también la posibilidad de la existencia de sectores sanitarios dentro de las áreas, de conformidad con los derechos y deberes referidos en la ley y señala la posibilidad de regular posteriormente la estructura y funcionamiento de las áreas y sectores, así como de los órganos de gestión y participación que en cada caso correspondan.

Por su parte, el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, establece en su artículo 27 que reglamentariamente se regularán los órganos de dirección de los hospitales, sus funciones y nombramientos, así como los órganos de participación comunitaria en la planificación, control y evaluación de la gestión y de la calidad de la asistencia en cada hospital, y los órganos de asesoramiento a los órganos de dirección.

El artículo 29.1 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, establece la obligatoriedad de que los centros y establecimientos públicos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley cuenten con un sistema integral de gestión que permita implantar una dirección por objetivos y un control de resultados, delimitar claramente las responsabilidades de dirección y gestión, y establecer una adecuada evaluación de la calidad asistencial con criterios de accesibilidad, equidad y eficiencia.

El Decreto 41/2005, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, de Organización y funcionamiento del Sector Sanitario en el Sistema de Salud de Aragón, ha sido declarado nulo por la Sentencia de fecha 7 de febrero de 2008, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón por la existencia de defectos formales en su tramitación, motivo por el cual se ha tramitado un nuevo proyecto de Decreto.

El presente Decreto tiene como objetivo desarrollar de modo adecuado e integral la regulación de la estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y del artículo 27 y 29.1 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, entendiendo como tal el marco funcional básico para la provisión de todos los servicios sanitarios, que, disponiendo de la financiación y dotación de medios personales, estructurales y materiales necesarios para realizar una asistencia sanitaria global, comprenda actuaciones de atención primaria, atención especializada, sociosanitaria, salud mental, de urgencia y emergencia así como de los procedimientos diagnósticos necesarios.

Todos estos principios de actuación de la Administración Sanitaria deben conjugarse con los principios generales de actuación administrativa, al objeto de dar cumplimiento a los principios de servicio efectivo y acercamiento de la Administración a los ciudadanos y transparencia y publicidad de la actuación administrativa reconocidos en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, de acuerdo con la obligación que tienen los poderes públicos de tutelar los legítimos intereses de los ciudadanos, creando nuevos cauces para mejorar y agilizar el funcionamiento de dichos servicios.

Por todo ello, se hace necesario modificar la organización basada en la gestión de recursos por una organización profesional que se justifique por sus resultados, mediante un Acuerdo Programa para la producción de servicios entre el Departamento y el Servicio Aragonés de Salud, que a su vez recoge los compromisos para la consecución de los objetivos en el ámbito de los diferentes Sectores, estableciendo unas condiciones de la actividad y coste de los recursos, ajustados a los límites presupuestarios del Servicio Aragonés de Salud y del Sector correspondiente que denominaremos Contrato de Gestión.

En la redacción del Reglamento de la estructura y funcionamiento de las Áreas y Sectores del Sistema de Salud de Aragón se ha dado nuevo impulso y redacción al contenido de los artículos que regulan los órganos de la Dirección de Atención Primaria en cada Sector, individualizando las funciones y cometidos de las comisiones de las Direcciones Atención Primaria y Atención Especializada.

También se regula el Contrato de Gestión Clínica, que tendrá como finalidad recoger los compromisos entre el Centro y las diferentes Unidades Clínicas. A través de este sistema deberá garantizarse el acceso a las prestaciones y el derecho a la protección de la salud en condiciones de igualdad efectiva para toda la población del Área, asegurando la continuidad asistencial, administrativa y de información de los usuarios a lo largo de toda la actividad asistencial, prestando al usuario servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos y rehabilitadores de forma global, que aseguren la continuidad asistencial del usuario, mediante una adecuada planificación y programación de los recursos basados en los objetivos asistenciales de cada Centro.

Para conseguir estos fines, dentro de las Áreas de Salud y bajo el ámbito de dirección de su Consejo Rector, se han creado los nuevos órganos administrativos sanitarios, en concreto:

La Gerencia del Sector, como órgano descentralizado del Servicio Aragonés de Salud para la gestión de los recursos necesarios para la asistencia sanitaria en su territorio.

Órganos de Dirección de Centros de Atención Primaria, de Hospitales y de otros centros sanitarios, Direcciones de Enfermería y Subdirecciones.

Unidades Clínicas responsables de realizar la gestión clínica, entendiendo ésta como el conjunto de procesos y decisiones clínicas que se producen en la relación entre profesionales y pacientes o usuarios.

Órganos Colegiados de Dirección, constituidos por la Comisión de Dirección del Sector y la Comisión de Dirección de Atención Primaria y Especializada.

Órganos de Asesoramiento de Centros, personalizándose en las Comisiones Técnico Asistenciales de Hospitales de Atención Especializada, de Atención Primaria, de Centros Socio-Sanitarios y de Salud Mental, como órganos colegiados de asesoramiento de la dirección.

La Comisión Mixta Hospitalaria, como órgano de participación y corresponsabilidad de los facultativos, de los previstos en el artículo 35 de la Ley de Salud de Aragón.

El Consejo de Salud del Sector, órgano colegiado de participación comunitaria para la consulta y el seguimiento de la gestión, desarrollándose de esta manera el artículo 47.3 de la Ley de Salud de Aragón.

En cuanto al contenido estructural del Reglamento, en el Título Preliminar se definen el objeto, el ámbito de aplicación, los principios informadores y de gestión de la estructura sanitaria del Sistema de Salud de...

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