Decreto por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Laguna de Gallocanta. (Decreto 42/2006, de 7 de febrero)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El artículo 45 de la Constitución Española de 1978 proclama como un deber de los poderes públicos velar por la utilización racional de los todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorara la calidad de vida y defender y restaurar el Medio Ambiente. El artículo 35.1.15ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye la competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos y protección de ecosistemas naturales a la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el número veintitrés del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. A su vez, el artículo 37.3 de la misma norma atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente; normas adicionales de protección del medio ambiente y el paisaje.

En desarrollo de la referida habilitación constitucional la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, crea como instrumento de planificación los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Estos Planes, aprobados con la finalidad de adecuar la gestión de los espacios naturales a los principios inspiradores de la Ley, serán obligatorios y ejecutivos en las materias reguladas por la norma, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones. Asimismo, la Ley 6/1998 de 19 de mayo de Espacios Naturales Protegidos de Aragón recoge esta figura planificadora establecida en la legislación básica del Estado.

A la vista de los objetivos y fines, previstos en la legislación citada, de protección de los espacios naturales de la Comunidad Autónoma de Aragón que contengan destacados valores ecológicos, paisajísticos, científicos, culturales o educativos, o que sean representativos de los ecosistemas aragoneses, en orden a la conservación de la biodiversidad, corresponde a esta Administración la aprobación del correspondiente instrumento de planificación para el espacio que se describe a continuación.

La Laguna de Gallocanta, situada en el Sistema Ibérico, constituye uno de los ecosistemas más importantes de la Península Ibérica y de Europa Occidental. En ella concurren varias circunstancias ambientales de forma que su naturaleza geológica y biológica son extremadamente singulares con alternancia de periodos de inundación y otros secos, en los que las fluctuaciones de los sistemas naturales que la constituyen son irrepetibles. Situada en un paisaje de páramo, constituye en la actualidad el ejemplo mejor conservado del mayor lago salado de Europa occidental. Su origen tectónico y el singular funcionamiento hídrico permiten la existencia de comunidades biológicas adaptadas a estas especiales condiciones, con formas de resistencia a los periodos de sequía especialmente en la vegetación ligada al agua.

El vaso de la laguna tiene una superficie aproximada de 1.200 hectáreas, con una profundidad máxima de 2,50 metros, ocupando parte de los términos municipales de Tornos y Bello en la provincia de Teruel y Santed, Las Cuerlas, Gallocanta y Berrueco en la provincia de Zaragoza. La naturaleza de las aguas, transparencia y salinidad, permiten la existencia de grandes praderas de macrófitos Lampotramium papulosum y Chara galoides, plantas fanerógamas filamentosas, que caracterizan este tipo de ambientes y su estado de conservación.

Asociados a estas praderas, los patos buceadores -Porrón común (Aythya ferina) y Pato Colorado (Netta rufina)- se concentran en gran número en el periodo invernal. En el invierno de 1978 se contabilizaron 200.000 anátidas y fochas en la Laguna de Gallocanta. Esta laguna y los terrenos de la cuenca hidrográfica, así como otros próximos, constituyen el lugar de invernada y paso migratorio de gran parte de la población del Paleártico occidental de la grulla común (Grus grus), constituyendo en la actualidad un hábitat crítico para esta especie en el contexto territorial de la Unión Europea, con concentraciones máximas de 50.000 ejemplares en paso migratorio y 10.000 ejemplares en invernada.

La Laguna de Gallocanta está considerada como zona de importancia europea por su flora, por el especial interés de las plantas acuáticas y por las comunidades vegetales ligadas al litoral de la laguna (praderas salinas), que son sin duda las más destacables. Debe resaltarse la presencia de varias especies de plantas endémicas, entre las que destacan los endemismos ibéricos Lythrum flexuosum y Puccinellia pungens, ambos incluidos en el Anejo II de la Directiva 92/43/CEE, de conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres, por lo que es necesario designar zonas especiales de conservación para los hábitats de estas dos especies de plantas. La Puccinellia pungens está incluida en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en la categoría de en peligro de extinción. Igualmente en el Anejo I de la citada Directiva se relacionan dos tipos de hábitats presentes en la laguna: la vegetación anual pionera con Salicornia y otras de zonas fangosas y arenosas y los pastizales salinos mediterráneos (Juncetallia maritimi).

Los antecedentes de protección de los valores de la laguna se concretan en el Decreto 42/1985, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón por el que se crea el Refugio Nacional de Caza de la Laguna de Gallocanta (Teruel- Zaragoza), con una superficie de 6.720 hectáreas, quedando prohibido de manera general el ejercicio de la caza. En el año 1987, se acuerda que el territorio del Refugio Nacional de Caza sea incluido en la red de Zonas de Especial Protección para las Aves, en aplicación de lo dispuesto en la Directiva 79/409/CEE, de conservación de las aves silvestres.

Posteriormente, a propuesta de la Diputación General de Aragón y por Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de marzo de 1994 (BOE de 7 de junio de 1994), fue incluida en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en aplicación de las obligaciones contraídas por el Estado Español con la ratificación el 20 de agosto de 1982 del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional especialmente como hábitat para las Aves Acuáticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971).

La Laguna de Gallocanta constituye un lugar estratégico para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado Español al ratificar: con fecha de 22 de enero de 1985, el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias Animales Silvestres, hecho en Bonn el 23 de junio de 1979; con fecha de 13 de mayo de 1986, el Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979 y, con fecha de 16 de noviembre de 1993, el Convenio sobre Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.

Asimismo, la Laguna de Gallocanta ha sido propuesta como Lugar de Importancia Comunitaria, para ser incluida posteriormente como Zona Especial de Conservación en la red ecológica europea denominada Red Natura 2000.

Todas estas razones son de peso suficiente para avalar la aprobación del pertinente plan de ordenación de recursos naturales que permita adecuar la gestión de los recursos de la zona.

El procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se regula en el Decreto 129/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, que garantiza el derecho de audiencia de los interesados y la intervención de las diversas Administraciones Públicas y configura el acto de aprobación como un acto de naturaleza compleja al preverse una aprobación inicial, provisional y definitiva adecuada a la trascendencia jurídica de la misma.

De acuerdo con lo señalado en el citado Decreto, mediante Decreto 67/1995, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, («Boletín Oficial de Aragón» número 45 de 19 de abril de 1995), se inició el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Zona de Especial Protección para las Aves de la Laguna de Gallocanta.

El Avance del Plan se sometió a información pública mediante su anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» número 102 de 28 de agosto de 2002, dando audiencia a los interesados, además de darse traslado del mismo al resto de Departamentos de la Diputación General de Aragón, a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, a la Delegación del Gobierno en Aragón y a las delegaciones del Gobierno y Ayuntamientos para la emisión de los informes que consideraran oportunos.

Mediante Orden de 14 de marzo de 2005 del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, («Boletín Oficial de Aragón» número 42 de 6 de abril de 2005), se procedió a la Aprobación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR