Decreto por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Area de Influencia Socioeconómica. (Decreto 148/2005, de 26 de julio)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El artículo 35.1.15ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye la competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos y protección de ecosistemas naturales a la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el número veintitrés del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. A su vez, el artículo 37.3 de la misma norma atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente; normas adicionales de protección del medio ambiente y el paisaje.

En desarrollo de la referida habilitación constitucional, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, crea como instrumento de planificación los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Estos Planes, aprobados con la finalidad de adecuar la gestión de los espacios naturales a los principios inspiradores de la Ley, serán obligatorios y ejecutivos en las materias reguladas por la norma, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones. Asimismo, la Ley 6/1998 de 19 de mayo de Espacios Naturales Protegidos de Aragón recoge esta figura planificadora establecida en la legislación básica del Estado.

A la vista de los objetivos y fines, previstos en la legislación citada, de protección de los espacios naturales de la Comunidad Autónoma de Aragón que contengan destacados valores ecológicos, paisajísticos, científicos, culturales o educativos, o que sean representativos de los ecosistemas aragoneses, en orden a la conservación de la biodiversidad, corresponde a esta administración la aprobación del correspondiente instrumento de planificación para el espacio que se describe a continuación.

Los macizos de Posets y Maladeta, en el Pirineo aragonés, constituyen dos de los grandes núcleos montañosos españoles. Entre sus cumbres se encuentran las dos de mayor altura de toda la cordillera pirenaica: el Posets, de 3.375 metros, y el Aneto, en el macizo de la Maladeta, con 3.404 metros. El conjunto de sus glaciares, picos, valles con extensas zonas forestales, ibones y lagos, conforman un ecosistema de extraordinario valor cuya protección efectiva plantea la necesidad de adoptar los mecanismos legalmente previstos. En concreto, el macizo de la Maladeta está situado en el eje de la región pirenaica denominada por los geólogos zona axial, en el que se encuentran los materiales más antiguos reconocidos. El Posets es el segundo gran macizo de importancia que da nombre al espacio a planificar propuesto. Sobre este conjunto se desarrolla el paisaje propio de la alta montaña pirenaica con valles escalonados, donde alternan llanos y gargantas en cuyas cabeceras se abren amplios circos que albergan cuencas lacustres. Si importante es la variedad geomorfológica, no lo es menos la riqueza de especies zoológicas y botánicas. Todas estas razones son de peso suficiente para avalar la aprobación del pertinente plan de ordenación de recursos naturales que permita adecuar la gestión de los recursos de la zona.

El procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se regula en el Decreto 129/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, que garantiza el derecho de audiencia de los interesados y la intervención de las diversas Administraciones Públicas y configura el acto de aprobación como un acto de naturaleza compleja al preverse una aprobación inicial, provisional y definitiva adecuada a la trascendencia jurídica de la misma.

De acuerdo con lo señalado en el citado Decreto, por Decreto 77/2000, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» número 50, de 28 de abril de 2000), se inició el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Area de Influencia Socioeconómica.

El Avance del Plan se sometió a información pública mediante su anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» número 57 de 17 de mayo de 2002, dando audiencia a los interesados, además de darse traslado del mismo al resto de Departamentos de la Diputación General de Aragón, a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, a la Delegación del Gobierno en Aragón y a la Subdelegación del Gobierno en Huesca, así como Ayuntamientos afectados para la emisión de los informes que consideraran oportunos.

Mediante Orden de 21 de octubre de 2002, del Departamento de Medio Ambiente («Boletín Oficial de Aragón» número 134, de 11 de noviembre de 2002), se procedió a la Aprobación inicial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Area de Influencia Socioeconómica, abriéndose un nuevo periodo de audiencia e información pública, así como de solicitud de informes.

Finalizados los plazos de informes y alegaciones, mediante Orden del Departamento de Medio Ambiente de 7 de marzo de 2005 («Boletín Oficial de Aragón» número 36, de 23 de marzo de 2005) se procedió a la Aprobación provisional de este Plan.

Una vez realizados todos los trámites previstos en la norma y de conformidad con lo señalado en el artículo 7º del Decreto 129/1991, se procede a la Aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Area de Influencia Socioeconómica.

A propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 26 de julio de 2005,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Aprobación del plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de Posets-Maladeta.

Se aprueba definitivamente el plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de Posets-Maladeta, publicándose, como anejo al presente decreto, la memoria, que comprende la delimitación del ámbito territorial del plan, la descripción e interpretación de sus características físicas y biológicas, la definición del estado de conservación de los recursos naturales, su diagnóstico y sus previsiones de evolución; las normas de protección que determinan dicho plan de ordenación; y, finalmente, su cartografía a escala.

ARTÍCULO 2 Obligatoriedad y efectos de la aprobación del plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de Posets-Maladeta

El presente plan es obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas por la legislación en materia de espacios naturales protegidos, constituyendo, en su caso, sus disposiciones un límite para cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física cuyas determinaciones no podrán alterarlas ni modificarlas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se adaptarán a las determinaciones establecidas en este Plan los instrumentos de ordenación territorial o física existentes en su ámbito territorial y que resulten contradictorios con el mismo. Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, sus determinaciones se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, así como en el plan que mediante él se aprueba y, en particular, el Decreto 142/2000, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la acampada de alta montaña en el parque natural Posets-Maladeta.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación de desarrollo

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 26 de julio de 2005.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONE PUEYO

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE NATURAL DEL POSETS-MALADETA Y DE SU AREA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA APROBACIÓN DEFINITIVA DOCUMENTO NORMATIVO Artículos 1 a 80
TÍTULO I Ambito territorial y objetivos Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Ambito territorial del Plan.

El área objeto del Plan de Ordenación de Recursos Naturales está definida en el Decreto 77/2000, de 11 de abril y ocupa una superficie de 601,15 km2, comprendiendo los términos municipales de Gistaín /Chistén San Juan de Plan/San...

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