Reglamento del Juego del Bingo de Valencia (Decreto 43/2006, de 31 de marzo)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

En cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunidad Valenciana, el Consell de la Generalitat aprobó, mediante el Decreto 75/1993, de 28 de junio, el Reglamento del Juego del Bingo.

El Decreto 25/2003, de 25 de marzo, del Consell de la Generalitat, derogó el anterior Decreto y aprobó un nuevo Reglamento del Juego del Bingo.

Dada la constante evolución técnica que deriva en sistemas tecnológicos nuevos y que permite distintas modalidades de ocio no contempladas en la vigente normativa, que son demandas por la sociedad y que inciden en la dinámica del juego del bingo, se entiende necesario abordar desde esta óptica una reglamentación acorde con los recientes cambios tecnológicos, para adecuar la oferta del juego del bingo a lo que la realidad social solicita.

En este sentido, se incardinan las modificaciones que recoge el articulado del Reglamento que se aprueba, entre ellas, la regulación del bingo simultáneo y del bingo electrónico; la modificación del sistema de archivo y verificación de partidas, adecuándolo a los nuevos sistemas informáticos; la ampliación del número de aparatos auxiliares por sala; así como la modificación de los premios, destacando de ellas la sustitución del premio del bingo acumulado por la nueva regulación de la Prima.

Por cuanto antecede, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 31 de marzo de 2006, DECRETO Artículo único Se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, que figura inserto a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El plazo máximo para resolver y notificar las autorizaciones establecidas en el Reglamento que se aprueba, que sean consecuencia de solicitudes formuladas por los interesados, será de seis meses a contar desde la presentación de aquéllas.

Transcurrido dicho plazo, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorios, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Juego de la Comunidad Valenciana.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA
SEGUNDA
TERCERA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 25/2003, de 25 de marzo, del Consell de la Generalitat, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y en el Reglamento aprobado por el mismo.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Modificación del anexo

Se faculta a la Conselleria competente en materia de juego para modificar el anexo del Reglamento que se aprueba por el presente decreto.

SEGUNDA

Se autoriza a la Conselleria competente en materia de juego para:

  1. Dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

  2. Autorizar cualquier modalidad del juego del bingo con carácter provisional y a título de prueba en una o varias salas de bingo. Estas pruebas, en todo caso, tendrán carácter temporal limitado.

  3. Autorizar que la compra de cartones por los jugadores se efectúe por otro medio de pago distinto al pago en efectivo.

TERCERA

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 31 de marzo de 2006

El presidente de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Economía, Hacienda y Empleo, GERARDO CAMPS DEVESA

REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO.

TÍTULO I Disposiciones generales y normas del juego del bingo y sus modalidades Artículos 1 a 13
CAPÍTULO I Ámbito, objeto y régimen jurídico Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Ámbito y objeto.

El presente reglamento tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, del juego del bingo y sus distintas modalidades, así como las actividades económicas que tengan relación con él.

ARTÍCULO 2 Régimen jurídico.
  1. La autorización, organización y desarrollo del juego del bingo se atendrá a las normas contenidas en el presente reglamento y en la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunidad Valenciana, y cuantas disposiciones, de carácter general o complementario, sean dictadas o resulten aplicables.

  2. Quedan prohibidos, a todos los efectos, los juegos que, con el mismo o distinto nombre, constituyan modalidades del bingo no previstas en las normas mencionadas en el apartado anterior, o se realicen al margen de las autorizaciones, requisitos y condiciones establecidos en dichas normas.

  3. La práctica del juego del bingo podrá llevarse a cabo a través de medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia exclusivamente por aquellas salas de bingo debidamente autorizadas para el juego presencial. La explotación del juego del bingo por estos medios requerirá autorización de la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego.

En todo caso, será de aplicación al juego del bingo "online" las disposiciones del Reglamento de Apuestas en la Comunitat Valenciana relativas a los requisitos generales de los sistemas técnicos utilizados para la organización y comercialización de las apuestas y a la formalización de las mismas.

El juego del bingo, en su forma tradicional, solamente podrá practicarse con cartones homologados oficialmente y su venta tendrá que efectuarse dentro de la sala donde se desarrolle el juego.

CAPÍTULO II Del Juego del Bingo Artículos 3 a 6
ARTÍCULO 3 Normas generales.
  1. Juego.

    1.1 En las salas de bingo, además del juego del bingo en sus distintas modalidades, se podrán practicar otros juegos mediante máquinas y/o apuestas expresamente autorizados en su Reglamentos específicos. Asimismo, podrá ofrecerse dentro de la sala de bingo servicio de restauración, dentro del horario autorizado, y constituirse en su interior clubes privados de fumadores en los términos establecidos en la normativa vigente sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo y consumo de los productos del tabaco.

    1.2. Durante el desarrollo de la partida no se permitirá la entrada a la sala de nuevos jugadores o visitantes.

    1.3. Dentro del horario fijado en las autorizaciones, la empresa o entidad titular, o en su caso la empresa de servicios, determinará las horas en que efectivamente han de comenzar y terminar las partidas.

    La celebración de la última partida se anunciará expresamente a los jugadores, y no podrá iniciarse, en ningún caso, después del horario máximo autorizado. Se entiende como comienzo de la partida cuando se procede a iniciar la venta de cartones para la misma.

    1.4. Todas las operaciones necesarias para la realización del juego del bingo habrán de ser efectuadas inexcusablemente a la vista de jugadores y público. Los jugadores podrán formular cuantas peticiones de información o reclamación consideren oportunas, siempre que ello no suponga una...

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