DECRETO 160/1993, de 13 de octubre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Centro Andaluz de Flamenco, perteneciente a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

La Fundación Andaluza de Flamenco cuyos patronos son la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Cádiz y el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, con sede en esta ciudad, ha venido realizando, desde su reconocimiento, calificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía por Orden del Consejero de Cultura y Medio Ambiente de 15 de julio de 1987, una importante labor en el campo de la promoción, investigación, recopilación, difusión y defensa de los valores y manifestaciones del Flamenco, captando la importancia que este arte posee en la vida cultural andaluza, habiendo sido en este sentido objeto de financiación en sucesivos años mediante subvenciones de la Junta de Andalucía.

La culminación de esa tan señalada actuación sectorial se traduce en su canalización hacia un Centro Andaluz de Flamenco propio de la Comunidad, suponiendo por tanto la disolución de la Fundación y la creación de un órgano sin personalidad jurídica propia, y con presupuesto integrado en el de la propia Comunidad Autónoma. A estos efectos se dictó la Orden de 6 de julio de 1993 de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, por la que se acordó la extinción de la Fundación, condicionándola entre otros extremos a la efectiva creación por la Junta de Andalucía de un Ente u Organo dependiente de esta Consejería, cuyos objetivos sean análogos a los fines de la Fundación que se extingue, cuyo domicilio permanente, sea radicado en el inmueble de la Fundación Andaluza de Flamenco.

Una vez creado el Centro Andaluz de Flamenco como servicio administrativo sin personalidad jurídica de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente y en orden al desarrollo de las funciones y la prestación del servicio a él encomendado como parte de una oferta cultural propia, se hace necesario configurar este Centro a través de su correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

De acuerdo con lo previsto en el Artículo 32 letra d) de la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites...

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