Reglamento General de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (Decreto 23/2007, de 8 de marzo)

Publicado enBO Castilla y León de 12 de Marzo 2007
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

La Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su Disposición Final Primera, modifica la Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León.

Esta modificación amplía los fines y funciones de laAgencia, con la finalidad de adaptarlos a las necesidades demandadas por el tejido económico de Castilla y León, posibilitando de esta forma la mejora de la competitividad de las empresas de la Comunidad en el nuevo escenario europeo.

Paralelamente, esta modificación legislativa incluye la actualización de determinados aspectos organizativos de la Agencia de tal forma que, en el marco del diálogo social y del Acuerdo para la Competitividad e Innovación Industrial en Castilla y León, se contempla la participación de los agentes económicos y sociales en el Consejo Rector de laAgencia de Inversiones y Servicios, al tiempo que se modifican las funciones propias de cada órgano, con el fin de conseguir un mejor cumplimiento de los fines propios de la entidad.

Por todo ello se considera necesaria la aprobación de un nuevo Reglamento General de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, que permita un adecuado desarrollo de las modificaciones legislativas aprobadas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de marzo de 2007

DISPONE:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento General de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, cuyo texto se incorpora como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 49/1995, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Habilitación de desarrollo

Se faculta al Consejero de Economía y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 8 de marzo de 2007.

El Presidente de la Junta de Castilla y León.

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO.

El Consejero de Economía y Empleo.

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ.

ANEXO Reglamento general de laagencia de inversiones y servicios de Castilla y León Artículos 1 a 23
TÍTULO I Naturaleza y régimen jurídico Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Naturaleza.

La Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León es un ente público de derecho privado de los previstos en el artículo 90 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, adscrito a la Consejería competente en materia de promoción económica.

ARTÍCULO 2 Régimen jurídico.

La Agencia de Inversiones y Servicios se rige:

  1. Por la Ley 21/1994 de 15 de diciembre, de creación de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León.

  2. Por el ordenamiento jurídico privado, salvo en lo que resulte de aplicación la normativa en materia de Hacienda, Patrimonio y Contratación Administrativa.

  3. Por el presente Reglamento General y demás normas de desarrollo que se dicten.

ARTÍCULO 3 Régimen tributario.

La Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León gozará del mismo tratamiento fiscal que la legislación del Estado establezca para los Entes de naturaleza análoga en la Administración Estatal.

TÍTULO II Organización Artículos 4 a 18
CAPÍTULO I Régimen orgánico Artículo 4
ARTÍCULO 4 Órganos.
  1. Son órganos de gobierno de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León: el Consejo Rector, el Comité Ejecutivo, el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y el Director Gerente.

  2. LaAgencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León cuenta además con un Consejo Asesor como órgano consultivo.

CAPÍTULO II El consejo asesor Artículos 5 a 7
ARTÍCULO 5 Composición.
  1. El Consejo Asesor estará integrado por el Presidente y el Vicepresidente de la Agencia, en su caso, que lo serán del Consejo, y por un mínimo de cinco y un máximo de nueve vocales designados por el Consejero competente en materia de promoción económica entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos relacionados con las funciones de la Agencia.

  2. Del mismo modo serán designados otros tantos vocales suplentes que podrán asistir a las sesiones en sustitución de los titulares y con los mismos derechos y obligaciones que éstos, en casos de ausencia, enfermedad o cuando concurra causa justificada.

  3. El cargo de vocal tendrá una duración de cuatro años renovables salvo que se produzca su destitución, la cual será acordada, en su caso, en la misma forma que la designación.

    La designación de vocales, cuando se realice para cubrir una vacante anticipadamente producida, se entenderá efectuada por el período pendiente de cumplir por aquél cuya vacante se cubre.

  4. Actuará como Secretario del Consejo Asesor quien ostente el citado cargo en el Consejo Rector, que tendrá voz pero no voto.

  5. Los miembros del Consejo Asesor percibirán dietas por asistencia en la cuantía señalada por el Consejo Rector, a propuesta del Consejo Asesor.

ARTÍCULO 6 Funciones.

Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones:

  1. El seguimiento de las actividades de la Agencia.

  2. El asesoramiento en las siguientes materias:

    Las líneas de actuación de la Agencia.

    La propuesta del anteproyecto de los presupuestos de la Agencia.

    Cualquier otro asunto que le sea consultado por los demás órganos de la Agencia.

  3. Proponer aquellas iniciativas o medidas que considere necesarias para el cumplimiento de los fines de la Entidad.

ARTÍCULO 7 Funcionamiento interno.
  1. El Consejo Asesor se reunirá una vez al semestre en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, cuando sea convocado por su Presidente.

  2. Para que el Consejo quede válidamente constituido será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes le sustituyan en todo caso, y de la mitad de sus miembros en primera convocatoria, bastando en la segunda convocatoria la asistencia de la cuarta parte de sus miembros.

  3. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los vocales asistentes a la sesión. En caso de empate dirimirá el voto del Presidente.

  4. El Consejo Asesor podrá elaborar normas de funcionamiento interno que complementen lo dispuesto en el presente artículo.

CAPÍTULO III El consejo rector Artículos 8 a 10
ARTÍCULO 8 Composición.
  1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno de la entidad y está integrado por el Presidente y, en su caso, el Vicepresidente, que lo serán del Consejo, y por los siguientes vocales:

    1. Por razón de su cargo y en representación de la Administración General de la Comunidad:

      El Viceconsejero competente en materia de promoción económica, en su caso;

      El Secretario General de la Consejería competente en materia de promoción económica;

      Los Directores Generales de la Consejería o, en su caso, Viceconsejería competente en materia de promoción económica;

      Un representante de cada una de las Consejerías competentes en materia de hacienda, de agricultura y de turismo, designados por sus titulares.

    2. Nombrados por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero competente en materia de promoción económica:

      Dos personas de reconocido prestigio por su trayectoria profesional o académica, o su destacada actividad al frente de entidades de interés general.

      Dos vocales en representación de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

      Un vocal en representación de la Unión General de Trabajadores.

      Un vocal en representación de Comisiones Obreras.

  2. Los vocales que no lo son por razón de su cargo, para los que se podrá designar un suplente, podrán ser cesados por la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero competente en materia de promoción económica y su mandato será de cuatro años renovables.

    Las organizaciones empresariales y sindicales presentarán al Consejero competente en materia de promoción económica la lista de los vocales cuyo nombramiento o cese...

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