Decreto por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SArSCoV-2 en el marco del estado de alarma. (Decreto 27/2020, de 26 de octubre)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia. En respuesta a ello, el Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Finalizado el inicial estado de alarma, las autoridades sanitarias, en el marco de la legislación sanitaria y el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, han venido adoptando medidas de prevención, protección y control de la pandemia.

En un primer momento se han detectado en nuestra región brotes de la infección por la COVID-19 que ha sido posible controlar por las autoridades sanitarias con los medios disponibles, circunstancia que no ha obstado a que, en determinadas ocasiones, en aquellos supuestos en los que se ha detectado una tasa elevada de contagios y para evitar una transmisión comunitaria sostenida, se han acordado medidas reforzadas, en unos casos, y, en otros más restrictivas que las medidas preventivas establecidas con carácter general en la región.

La segunda ola ha tenido un incremento de casos lento y progresivo en Asturias en comparación con lo que ha ocurrido en otras comunidades autónomas. De todas formas, aunque a mediados de septiembre se produjo una cierta estabilización en las tendencias, estas dos últimas semanas se ha observado un incremento significativo con incidencias acumuladas altas.

De acuerdo con el informe de la Dirección General de Salud Pública a fecha de 22 de octubre la situación de indicadores de nuestra comunidad autónoma es de una incidencia acumulada de casos diagnosticados en 14 días de 281 (riesgo muy alto), una incidencia acumulada de casos diagnosticados en 7 días de 157 (riesgo muy alto), una tasa de positividad de 7,6% (riesgo medio) un porcentaje de camas ocupadas COVID de 10,24% (riesgo alto) y un porcentaje de camas ocupadas UCI de 15% (riesgo alto), según la información publicada para dicha fecha por el Ministerio de Sanidad. El incremento de incidencia se ha producido de una forma brusca a partir de la primera semana de octubre (el 2 de octubre la incidencia a catorce días era de 122) y aunque se han planteado medidas de fase 2 modificada desde el 14 de octubre no se ha observado aún una mejoría en los datos, con un empeoramiento en los indicadores de utilización de servicios asistenciales en algunas localidades.

Siendo así, el pasado 22 de octubre el Presidente del Principado de Asturias, de conformidad con el artículo quinto de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, sustanció, por conducto del Presidente del Gobierno de España, solicitud de declaración de estado de alarma. Dicha solicitud fue también formulada por otras Comunidades Autónomas.

Así, el Gobierno central dictó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2. En el mismo, en su artículo 2.2 se dispone que “la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma” y se establecen una serie de limitaciones que afectan a la libertad de circulación o el derecho de reunión, precisando que corresponde, en el marco establecido, a las autoridades competentes delegadas precisar cuestiones tales como (i) el horario del denominado toque de queda (ii) limitar la entrada y salida del territorio autonómico (iii) plantear confinamientos perimetrales o (iv) fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto.

En este sentido, las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación...

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