DECRETO 240/1991 de 17 de diciembre, por el que se actualiza la relación de puestos de trabajo, correspondiente al Servicio Andaluz de Salud. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 136/1991 de 16 de julio, se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente al Servicio Andaluz de Salud. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el capítulo III de la Ley 6/1985 de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, la acomodación de los efectivos existentes, de los que debe partirse para la elaboración de la relación de puestos de trabajo, aconseja llevar a cabo las oportunas actualizaciones, para la adecuación de la misma a las necesidades previstas a fin de asegurar el mejor funcionamiento de la organización y los servicios.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, a propuesta de la Consejería de Gobernación, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, cumplido el trámite de negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de diciembre de 1991

DISPONGO

Artículo único Se aprueba la actualización de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente al Servicio Andaluz de Salud, que fue aprobada por Decreto 136/1991, de acuerdo con la relación anexa que modifica la recogida en dicho Decreto, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 62 de 20 de julio de 1991.
DISPOSICION ADICIONAL

Unica. Los puestos creados o modificados por el presente Decreto les será de aplicación todo lo previsto en el Decreto 136/1991 por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Servicio Andaluz de Salud.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar normas en desarrollo del presente Decreto, con objeto de adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio, deducidas de la RPT.

Segunda. Por la Consejería de Economía y Hacienda y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Tercera. Quedan derogadas cuantas...

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