Reglamento de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha (Decreto 117/1998, de 1 diciembre)

Publicado enDOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoDecreto

La Ley 2/1997, de 30 de mayo, de actividades feriales de Castilla-La Mancha, compatibiliza nuestra normativa con el derecho comunitario en cumplimiento de las obligaciones que se derivan de los principios de libre concurrencia, libre prestación de servicios y libertad de establecimiento, eliminando los obstáculos que puedan impedir los intercambios comunitarios.

Al propio tiempo, dicha Ley establece un nuevo marco jurídico que facilita la promoción y desarrollo de las actividades feriales, recogiendo los mecanismos precisos para que, junto al respeto a la libertad de ejercicio de la actividad, se disponga de los medios técnicos y financieros necesarios para garantizar una mayor calidad. Para la aplicación de la norma citada se requiere su desarrollo reglamentario, a lo que remiten distintos artículos de aquélla; así, la forma y el procedimiento para solicitar autorización para la celebración de actividades feriales, la organización y funcionamiento del Patronato Regional de Ferias, la organización y funcionamiento del Registro Regional de Actividades Feriales, las ferias y exposiciones oficiales y los órganos competentes en materia sancionadora.

En su virtud, dando cumplimiento a lo establecido en la disposición final de la Ley 2/1997, de actividades feriales, a propuesta del Consejero de Industria y Trabajo, de conformidad con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de diciembre de 1998, dispongo

ARTÍCULO único Se aprueba el Reglamento de la Ley de actividades feriales, que se inserta a continuación

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Queda derogado en su totalidad el Decreto 139/1987, de 27 de octubre, sobre procedimiento para la celebración de ferias comerciales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El presente Decreto y el Reglamento que aprueba entrarán en vigor el día 1 de enero de 1.999.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se faculta al Consejero de Industria y Trabajo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente Decreto.

REGLAMENTO DE ACTIVIDADES FERIALES

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley 2/1997, de 30 de mayo, de actividades feriales de Castilla-La Mancha.

  2. Se consideran actividades feriales aquellas manifestaciones de carácter comercial, con una duración limitada en el tiempo, cuyo objeto es exhibir bienes u ofrecer servicios por una pluralidad de expositores, acercando la oferta a la demanda, con la finalidad de formalizar contratos de compraventa.

  3. El Reglamento será de aplicación a las actividades feriales que se celebren en Castilla-La Mancha y no tengan carácter nacional ni internacional. Se excluyen expresamente de su ámbito de aplicación:

  1. Las exposiciones o muestras que organicen organismos oficiales, siempre que se refieran a productos concretos y no reporten interés mercantil directo e individualizable.

  2. Las actividades feriales dedicadas a los productos de la cultura, la ciencia, la educación, el arte, el ocio y los servicios sociales, salvo que se dirijan principalmente al público profesional.

  3. Las actividades promocionales organizadas por establecimientos comerciales.

  4. Las actividades feriales que, con independencia de su denominación, se dirijan al público en general y cuyo objeto sea exclusivamente la venta directa con retirada de mercancía durante su celebración.

  5. Los mercados, exposiciones y concursos de ganado.

ARTÍCULO 2 Clases de actividades feriales
  1. Las actividades feriales a las que se refiere este Reglamento son las ferias, las exposiciones o muestras y las ferias-mercado.

    1. Son ferias las actividades feriales de carácter periódico en las que no se realizan ventas directas con retirada de mercancía durante su celebración y van dirigidas principalmente al público profesional. Las ferias adoptarán la modalidad de ferias-mercado si admiten, eventualmente, la venta directa con retirada de mercancía y se dirigen, principalmente, al público en general.

    2. Son exposiciones o muestras las actividades feriales que reúnen las características de feria, pero no tienen una periodicidad establecida.

  2. Tanto en las ferias como en las exposiciones o muestras pueden admitirse pedidos y perfeccionarse contratos de compraventa.

  3. En función de la oferta exhibida las actividades feriales se clasifican en multisectoriales o generales si la oferta es representativa de diferentes sectores y sectoriales o salones si la oferta es representativa de un único sector.

CAPÍTULO II Autorización de actividades feriales Artículos 3 a 14
SECCIÓN 1ª Forma y procedimiento para solicitar la autorización Artículos 3 a 11
ARTÍCULO 3 Autorización.
  1. La celebración de cualquier actividad ferial de las comprendidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento requerirá la previa autorización de la Consejería de Industria y Trabajo. La autorización tendrá vigencia para una única edición.

  2. La duración de cada actividad ferial no podrá exceder de 15 días naturales consecutivos, salvo autorización expresa.

ARTÍCULO 4 Órgano competente.

El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento de autorización de las ferias y exposiciones es la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, de la Consejería de Industria y Trabajo.

ARTÍCULO 5 Solicitud.
  1. Podrá solicitar autorización para la organización de una feria o exposición cualquier persona física o jurídica. En la solicitud deberán constar los datos personales del solicitante, si se trata de una persona física, o los datos de la entidad y los personales de su representante legal, si se trata de una persona jurídica, y en ambos casos se señalará domicilio a efectos de notificaciones.

  2. Las solicitudes de autorización deberán dirigirse a la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, pudiendo presentarse en esa misma Dirección General, en las Delegaciones Provinciales de Industria y Trabajo o en cualquiera de las oficinas o por cualquiera de los medios que se señalan en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. La petición de autorización deberá presentarse con tres meses de antelación a la fecha prevista para su celebración, si bien para que puedan figurar las ferias o exposiciones autorizadas en el Calendario de Ferias Comerciales en Castilla-La Mancha será preciso que la solicitud se presente antes del día 1 de octubre del año inmediatamente anterior a su celebración.

ARTÍCULO 6 Documentación.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

  1. Documentación relativa al solicitante:

    - Si se trata de una persona física, fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal.

    - Si se trata de una persona jurídica, fotocopia del documento nacional de identidad del representante legal de la entidad, representación que podrá acreditarse mediante cualquiera de los medios admitidos en derecho. Se aportarán, asimismo, fotocopias de las escrituras o del acta de constitución de la entidad y de sus estatutos, así como fotocopia del código de identificación fiscal, salvo que esta documentación se encontrara ya en poder de la Administración.

  2. Relación de otras ferias o exposiciones que organicen, lugar y fecha de celebración y productos o sectores expuestos.

  3. Documentación relativa a la feria o exposición:

    - Nombre de la feria o exposición

    - Localidad

    - Número de ediciones celebradas y si tiene la calificación de oficial.

    - Duración

    - Fechas de celebración

    - Periodicidad

    - Oferta de productos y servicios

    - Número de expositores.

    - Memoria descriptiva de los objetivos de la feria o exposición.

    - Presupuesto de ingresos y gastos.

    - Características técnicas del recinto ferial, con descripción de las instalaciones, número de metros cuadrados de superficie de exposición y servicios de que dispone.

    - Informe sobre el sistema que se va a adoptar para el mantenimiento del orden público dentro del recinto ferial, así como para garantizar la seguridad de las personas, los productos, las instalaciones y el medio ambiente. La documentación que acredite estos extremos deberá estar a disposición de la Administración en el momento de la celebración de la feria o exposición.

ARTÍCULO 7 Subsanación de defectos.
  1. - Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos exigidos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o no se adjuntara la totalidad o parte de la documentación reseñada en el artículo anterior, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose el expediente sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley antes citada.

  2. - Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento, podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido.

ARTÍCULO 8...

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