Decreto por el que se regula el Acceso al Empleo Público de la Administración de la Junta de Andalucía de los Nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea (Decreto 299/2002, de 10 de diciembre)

Publicado enBOJA de 3 de Enero 2003
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

El principio de libre circulación de trabajadores viene establecido en el artículo 39 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. En el apartado 4 del citado artículo se excluye de la aplicación de dicho principio a los empleos en la Administración Pública.

La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, modificada por el artículo 37 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece que, de acuerdo con el derecho comunitario, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a todos los empleos públicos, salvo que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y se trate de funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

Este derecho de acceso, con las especificaciones señaladas, es también aplicable al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, e igualmente se extiende a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

El artículo 1.3 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, cuyas disposiciones tienen la consideración de bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos en los términos del artículo 149.1.18 de la Constitución, dispone que el Gobierno o, en su caso, los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las demás Administraciones Públicas determinarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los cuerpos, escalas, plazas, empleos o puestos a los que no puedan acceder los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea. En esta materia el artículo 15.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen estatutario de sus funcionarios.

Por otra parte, y de conformidad con el artículo 1.3 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, la Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, introducida por la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, establece que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía determinará los cuerpos, especialidades, puestos y plazas de la Administración de la Junta de Andalucía a los que no puedan acceder los nacionales de dichos Estados. Asimismo, dispone que el titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública determinará el sistema de acreditación de los requisitos que para ser admitido a los procedimientos de selección se establecen en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 17/1993.

En consecuencia, el cumplimiento de estos mandatos así como razones de seguridad jurídica hacen necesaria la adopción de la presente disposición, que desarrolla la Ley Básica Estatal, regulando los criterios de acceso al empleo públicode la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los restantes Estados miembros y determinando los cuerpos, especialidades, opciones de acceso, plazas, empleos o puestos a los que no pueden acceder los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, al implicar su desempeño una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y la asunción de funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses de la Junta de Andalucía. En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4 y la Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de diciembre de 2002,

DISPONGO

ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el acceso de los nacionales de los restantes Estados miembros de la Unión Europea a los empleos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía y el desempeño u ocupación de puestos de trabajo por dichos ciudadanos, en...

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