Decreto 97/2021, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo.
Fecha de publicación | 05 Octubre 2021 |
Fecha | 28 Septiembre 2021 |
Número de registro | 2021/10757 |
Sección | I.- DISPOSICIONALES GENERALES |
Número de Gaceta | 192/2021 |
Emisor | Consejo de Gobierno |
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Decreto 97/2021, de 28 de septiembre, por el que se modica el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que
se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos
laborales y empleo. [2021/10757]
En el Diario Ocial de Castilla-La Mancha número 235, de 4 de diciembre de 2013, se publicó el Decreto 99/2013, de
28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo,
prevención de riesgos laborales y empleo.
El artículo 11 del mencionado decreto, determina los órganos competentes para sancionar las infracciones previstas en
el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2000, de 4 de agosto, dentro del ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.
La reciente Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, introduce, a través de su disposición nal primera, una
modicación del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. De forma concreta, el
apartado dos de la citada disposición nal, modica las sanciones previstas en el artículo 40, variando su cuantía. Por
su parte, la disposición nal decimocuarta, establece que el 1 de octubre de 2021 entrará en vigor este apartado dos de
la disposición nal primera
La modicación de las cuantías de las sanciones en el Orden Social, introducido por la mencionada norma legal, afecta
a la distribución competencial prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 11 del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre,
los cuales, en materia de trabajo y en materia de seguridad y salud laboral, respectivamente, vinculan la competencia
sancionadora a la cuantía de las sanciones a imponer; a diferencia del apartado 3, que en materia de empleo, vincula la
competencia sancionadora a la calicación de las infracciones como leves, graves o muy graves.
En este contexto, se considera necesaria la modicación del artículo 11 del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, para
adecuar sus apartados 1 y 2 a las nuevas cuantías de las sanciones previstas en el artículo 40 del texto refundido de la
Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Asimismo, en virtud del principio de oportunidad, dado el cambio de denominación de algunos órganos administrativos
desde la aprobación del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, se introduce una referencia actualizada a los mismos, a
través de una disposición nal de adaptación de referencias.
La modicación de este decreto, se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. A este respecto, se pone de maniesto el cumplimiento de los principios de necesidad y ecacia, así como que
la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de
los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica al quedar engarzado
con el ordenamiento jurídico.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 28 de septiembre de 2021,
Dispongo:
Artículo único. Modicación del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia
de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo.
El Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades
laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, queda modicado en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
“1. La competencia para sancionar las infracciones previstas en el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, dentro del ámbito de competencias
AÑO XL Núm. 192 5 de octubre de 2021 35158
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