Decreto 97/2021, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo.

Fecha de publicación05 Octubre 2021
Fecha28 Septiembre 2021
Número de registro2021/10757
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta192/2021
EmisorConsejo de Gobierno
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Decreto 97/2021, de 28 de septiembre, por el que se modica el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que
se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos
laborales y empleo. [2021/10757]
En el Diario Ocial de Castilla-La Mancha número 235, de 4 de diciembre de 2013, se publicó el Decreto 99/2013, de
28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo,
prevención de riesgos laborales y empleo.
El artículo 11 del mencionado decreto, determina los órganos competentes para sancionar las infracciones previstas en
el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2000, de 4 de agosto, dentro del ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.
La reciente Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, introduce, a través de su disposición nal primera, una
modicación del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. De forma concreta, el
apartado dos de la citada disposición nal, modica las sanciones previstas en el artículo 40, variando su cuantía. Por
su parte, la disposición nal decimocuarta, establece que el 1 de octubre de 2021 entrará en vigor este apartado dos de
la disposición nal primera
La modicación de las cuantías de las sanciones en el Orden Social, introducido por la mencionada norma legal, afecta
a la distribución competencial prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 11 del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre,
los cuales, en materia de trabajo y en materia de seguridad y salud laboral, respectivamente, vinculan la competencia
sancionadora a la cuantía de las sanciones a imponer; a diferencia del apartado 3, que en materia de empleo, vincula la
competencia sancionadora a la calicación de las infracciones como leves, graves o muy graves.
En este contexto, se considera necesaria la modicación del artículo 11 del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, para
adecuar sus apartados 1 y 2 a las nuevas cuantías de las sanciones previstas en el artículo 40 del texto refundido de la
Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Asimismo, en virtud del principio de oportunidad, dado el cambio de denominación de algunos órganos administrativos
desde la aprobación del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, se introduce una referencia actualizada a los mismos, a
través de una disposición nal de adaptación de referencias.
La modicación de este decreto, se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. A este respecto, se pone de maniesto el cumplimiento de los principios de necesidad y ecacia, así como que
la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de
los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica al quedar engarzado
con el ordenamiento jurídico.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 28 de septiembre de 2021,
Dispongo:
Artículo único. Modicación del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia
de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo.
El Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades
laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, queda modicado en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
“1. La competencia para sancionar las infracciones previstas en el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, dentro del ámbito de competencias
AÑO XL Núm. 192 5 de octubre de 2021 35158

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