DECRETO 96/2021, de 16 de julio de 2021, del Consell, de determinación de los criterios y los métodos de cálculo para cuantificar los reintegros de transferencias reconocidas a favor de las entidades del sector público de la Generalitat que superan el coste de su actividad. [2021/8249]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyDecreto

El sector público instrumental se regula en el artículo 2.3 en relación con el título IX de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; y en él se integran los entes de la Generalitat que se relacionan en el propio artículo: organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles, fundaciones, y consorcios adscritos a la Generalitat. La realización de las actividades de estos entes se financia de forma mayoritaria a través de las subvenciones y transferencias consignadas en los presupuestos de la Generalitat.

En virtud de las facultades de autoorganización de la Generalitat y para poder seguir realizando las mismas funciones con una mayor eficiencia, resulta necesario ajustar la financiación de las actividades de estos entes a sus costes.

En este aspecto, ya el Decreto 204/1990, de 26 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre reintegro de transferencias corrientes y de capital, prevé que sean objeto de reintegro aquellos importes de subvenciones concedidas a las entidades del sector público que no hubieran sido aplicadas a la finalidad que les dio origen. Sin embargo, desde la entrada en vigor de ese decreto, tanto la configuración del sector público de la Generalitat como el marco de información financiera aplicable a las entidades incluidas en su ámbito subjetivo de aplicación han cambiado de modo sustancial, de tal manera que resulta imprescindible la adecuación del citado decreto a la evolución de la normativa en estos aspectos.

Esta adaptación conlleva, por una parte, la redefinición del ámbito subjetivo de aplicación en los términos establecidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, y por otra parte, el ajuste de los métodos de cálculo de los posibles reintegros a la información contable que las distintas entidades del sector público de la Generalitat vienen legalmente obligadas a elaborar.

Por ello, se ha considerado oportuno que la operatoria del cálculo del reintegro de transferencias venga definida por un sistema que resulte lo más claro y sencillo posible, evitando que cálculos excesivamente complejos puedan conducir a situaciones poco operativas, destacando, en este sentido, que el objetivo previsto es la optimización del empleo de recursos públicos, evitando que se produzcan acumulaciones de saldos financieros en unas entidades y, al mismo tiempo, que se generen tensiones de liquidez en otras.

Hay que destacar no obstante que, en cualquier caso, tanto los recursos objeto de reintegro como los que no lo son, permanecen en el ámbito de la Generalitat, no produciendo ningún menoscabo para la hacienda pública una adaptación del reintegro a determinadas situaciones excepcionales o no previstas.

Asimismo, se ha...

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