DECRETO 94/2022, de 26 de julio, por el que se reconoce la utilidad pública a la Asociación Jarduera Fisiko Egokitua Haszten Elkartea.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Igualdad, Justicia y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, Jarduera Fisiko Egokitua Haszten Elkartea ha solicitado la declaración mencionada, por entender que promueve el interés general mediante la continua y efectiva realización de fines de carácter cívico y educativo, fomentando la igualdad de oportunidades y la tolerancia hacia personas con multidiscapacidad con diferentes perfiles y edades, para mejorar su calidad de vida a través de la actividad física.

Realizan una destacada labor en la sensibilización de la sociedad en favor del respeto a la diversidad funcional.

La entidad Jauduera Fisiko Egokitua Haszten Elkartea consta inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número AS/B/18960/2015, en virtud de Resolución de fecha 26 de enero de 2015, dictada por la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Administración Pública y Justicia.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones comprende el Territorio Histórico de Bizkaia.

Desde su constitución, Jarduera Fisiko Egokitua Haszten Elkartea realiza todas las actividades precisas para la consecución del fin principal, que es promocionar y desarrollar actividades físicas con personas con diversidad funcional.

Todas ellas, son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, de 22 de junio, la declaración de utilidad pública se realizará mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos a los que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR