Decreto 94/2021 de 11 de noviembre, por el que se regula el Fondo de Mejoras, los Planes Particulares de Mejoras y la Comisión Regional de Montes de Cantabria

AutorDra. Eva Blasco
Páginas43-44
Recopilación mensual n. 118, diciembre 2021
43
Autonómica
Cantabria
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de diciembre de 2021
Decreto 94/2021 de 11 de noviembre, por el que se regula el Fondo de Mejoras, los
Planes Particulares de Mejoras y la Comisión Regional de Montes de Cantabria
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC núm. 222, de 18 de noviembre de 2021
Palabras clave: Montes de utilidad pública. Fondo de Mejoras. Financiación.
Aprovechamientos forestales. Planes.
Resumen:
Cantabria cuenta en la actualidad con 483 montes catalogados de utilidad pública
pertenecientes, principalmente, a las Entidades locales menores que ocupan una superficie
próxima al 50% de la Comunidad Autónoma. La legislación forestal del siglo XIX ya
determinaba que una parte de los ingresos generados por los montes debía ser destinado a la
realización de mejoras en el propio monte. En Cantabria, la gestión del Fondo de Mejoras se
ha realizado en base al Decreto 55/1985, de 5 de julio, que ahora se considera necesario
derogar para adaptar sus previsiones a la actual normativa de régimen jurídico y de finanzas.
El Decreto establece en el Capítulo I, el objeto y ámbito de aplicación del mismo, que no es
otro que el conjunto de Montes catalogados de utilidad pública de Cantabria.
El Capítulo II contiene la definición y características del Fondo, estableciendo los principios
esenciales para su correcta administración. El Fondo, como instrumento para financiar la
realización de mejoras en los montes catalogados tiene carácter extrapresupuestario y
permanente, está integrado por tantas unidades económicas como montes de utilidad se
encuentren catalogados, perteneciendo sus saldos a las Entidades públicas titulares de cada
monte catalogado.
Se regulan tanto los ingresos del Fondo determinados en función de los aprovechamientos
forestales como los gastos que se pueden imputar. En cuanto a su gestión y contabilidad, se
realizará de conformidad con la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de
Cantabria.
En el Capítulo III se regula el procedimiento de aprobación de los planes particulares de
mejoras que se financien con cargo al Fondo. El procedimiento se inicia a solicitud de la
Entidad local propietaria del Monte catalogado y requiere de informe técnico favorable de la
Dirección General competente en materia de montes catalogados antes de ser aprobado por
la Comisión Regional de Montes. El importe del plan particular de mejora será abonado a la
Entidad local propietaria del monte catalogado con cargo al Fondo, a la que corresponderá
su ejecución.

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