DECRETO 93/2018, de 19 de junio, de organización, funcionamiento y autonomía del Instituto Vasco de Educación a Distancia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, establece en su artículo 17 la creación del Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED), como el único centro público encargado de la educación no universitaria y de la formación profesional a distancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el artículo 18.1 de dicha Ley se determina que el Instituto Vasco de Educación a Distancia dispondrá de autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica para adaptarse a las necesidades del alumnado al que se dirige su oferta, en los términos que determine el Gobierno Vasco. Asimismo, en el mismo artículo, se establece que el Instituto podrá colaborar con otras instituciones, tanto educativas como sociales, para investigar, elaborar y proponer la difusión del material educativo, y para experimentar y evaluar las respuestas educativas más adecuadas a través de la educación a distancia.

Asimismo, en el apartado 2 de este mismo artículo 18, dicha Ley establece que el departamento competente en materia de educación regulará la organización y funcionamiento del Instituto Vasco de Educación a Distancia, adaptando el régimen de dedicación del profesorado y los órganos de gobierno y coordinación docente a la singularidad y características específicas de este centro.

Tal y como se dispone en el artículo 17.1, el Instituto Vasco de Educación a Distancia desarrollará su actividad, entre otros, en los siguientes campos:

  1. Las enseñanzas de educación básica y bachillerato en las condiciones que establezca el departamento competente en materia de educación y la capacitación en las dos lenguas oficiales de la comunidad y en otras lenguas, en el caso del euskera en las condiciones establecidas por HABE, organismo competente en la materia.

  2. Las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, en las condiciones que determinen los departamentos competentes en materia de educación y empleo.

  3. La capacitación en las lenguas oficiales de la Comunidad y en otras lenguas.

  4. Cursos preparatorios de las pruebas para la obtención de los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y Formación Profesional para personas mayores.

  5. Cursos preparatorios para el acceso a los ciclos formativos, así como a la universidad, para las personas adultas.

  6. Otros programas formativos contemplados en el artículo 12 que el Gobierno Vasco considere que pueden ser impartidos en el IVED.

Por otro lado, en el artículo 16 sobre Aprendizaje a distancia de la citada Ley, en su apartado 1, se establece que el Gobierno Vasco impulsará, especialmente a través de las tecnologías de la información y comunicación, una oferta amplia, actualizada y de calidad, tanto en euskera como en castellano, en la modalidad a distancia. En el apartado 2 de ese mismo artículo 16, se determina que esta oferta integrará diferentes tipos de enseñanzas, soportes y contenidos del ámbito formal y no formal y, con el apoyo de recursos y métodos didácticos apropiados, estará orientada prioritariamente a la atención de las necesidades de formación y recualificación permanente de las personas adultas, y contemplará también su interés por el desarrollo personal.

El presente Decreto propugna que el ejercicio de la autonomía del Instituto Vasco de Educación a Distancia se desarrolle en el marco del Proyecto Educativo y Funcional del centro y se articule, entre otros instrumentos, a través del proyecto curricular y del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto y su proyecto de gestión.

La dirección del Instituto adquiere un papel de liderazgo global que tiene por referente la concreción del proyecto educativo y funcional formulada en el proyecto de dirección.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que el desarrollo de los principios que ordenan el ejercicio de la autonomía se hace en el contexto de participación en el control y gestión.

En consecuencia, este Decreto debe recoger, y articular en los aspectos reglamentarios, la participación de los sectores de la comunidad educativa en el control y gestión del Instituto.

Finalmente, en la medida en que el ejercicio de la autonomía va indisolublemente ligado a la evaluación de resultados y de procesos, el Decreto establece los rasgos generales de los procesos evaluadores del Instituto y de sus efectos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, una vez realizados los trámites previstos en la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de junio de 2018,

Artículo 1 – Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular la estructura, organización y funcionamiento del Instituto Vasco de Educación a Distancia y establecer los términos en que se desarrollará su autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica, así como su evaluación.

Artículo 2 – Funciones del Instituto.
  1. – El Instituto Vasco de Educación a Distancia tendrá las siguientes funciones:

    1. La enseñanza a distancia de las enseñanzas contempladas en el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.

    2. Analizar y proponer medidas que garanticen el acceso a la educación a distancia.

    3. Analizar y proponer la oferta de formación y las enseñanzas susceptibles de ser impartidas en el centro, de acuerdo con las necesidades de educación y formación existentes en los diversos colectivos de población adulta cuya atención sea posible mediante la educación a distancia.

    4. La gestión de los sistemas y herramientas informáticas que posibiliten la formación y el aprendizaje a distancia por medios telemáticos, así como la elaboración, gestión de la edición, producción y distribución de los medios y materiales didácticos necesarios para la impartición de las enseñanzas no universitarias a distancia.

    5. El diseño, elaboración y evaluación de modelos e instrumentos que posibiliten la información, orientación, acompañamiento y evaluación del alumnado que siga enseñanzas a través de la modalidad a distancia, incluyendo un plan específico de acogida y motivación.

    6. Proponer medidas de coordinación y colaboración entre el Instituto y los centros docentes que colaboran con él, y otros centros, como los centros ubicados en instalaciones penitenciarias y centros territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-Educativa.

    7. La investigación sobre la docencia impartida a través de entornos tecnológicos y sus metodologías, sin perjuicio de las funciones que en esta materia estén asignadas a otros órganos del departamento competente en materia de educación.

    8. El desarrollo de programas de formación y perfeccionamiento del profesorado en educación a distancia, sin perjuicio de las funciones que en esta materia estén asignadas a otros órganos del departamento competente en materia de educación.

    9. La colaboración con otras instituciones, tanto educativas como sociales, nacionales o internacionales, para investigar, elaborar y proponer la difusión del material educativo, y para experimentar y evaluar las respuestas educativas más adecuadas a través de la educación a distancia.

    10. Identificar y aplicar los procesos e indicadores de calidad de la educación a distancia.

    11. Cuantas otras funciones en el ámbito de la educación a distancia le sean asignadas por el departamento competente en materia de educación.

  2. – El departamento competente en materia de educación supervisará el ejercicio de las funciones del Instituto Vasco de Educación a Distancia, a través de la Inspección de Educación y demás órganos administrativos competentes.

Artículo 3 – Proyecto educativo y funcional

Definición.

  1. – El proyecto educativo y funcional del Instituto expresa la concreción del ejercicio de la autonomía del centro de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

  2. – El proyecto educativo y funcional recoge la identidad del instituto, dónde se explicitan los objetivos y se orienta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR