Título I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
Título II
Puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional
Capítulo I
Creación, clasificación y supresión de puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional.
Artículo 2
Creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo necesarios reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional
Artículo 3
Creación, clasificación y supresión de los puestos de colaboración reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional
Artículo 4
Creación, clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional en mancomunidades de municipios
Artículo 5
Creación, clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional en áreas metropolitanas
Artículo 6
Puestos en entidades de ámbito territorial inferior en el municipal
Artículo 7
Municipios con características especiales
Artículo 9
Puestos de tesorería
Capítulo II
Puestos eximidos
Artículo 11
Ejercicio de las funciones reservadas en las entidades locales eximidas
Artículo 12
Procedimiento
Capítulo III
Asistencia y cooperación de las diputaciones provinciales
Artículo 13
Garantía del ejercicio de las funciones reservadas
Artículo 14
Servicios de asistencia técnica
Artículo 15
Comisiones circunstanciales
Artículo 16
Agrupaciones de secretaría
Artículo 17
Agrupaciones de intervención y de tesorería
Artículo 18
Procedimiento para la constitución de agrupaciones
Artículo 19
La junta de la agrupación
Artículo 20
Procedimiento para la disolución de agrupaciones
Artículo 21
Ámbito territorial
Título III
Provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 23
Formas de provisión de puestos de trabajo
Artículo 24
Conocimiento del valenciano
Artículo 25
Modificaciones en la forma de provisión
Capítulo II
Concurso ordinario
Artículo 27
Tribunal de valoración
Artículo 28
Actas de cese y toma de posesión
Artículo 29
Diferimiento del cese y la toma de posesión
Sección Primera
Méritos del concurso ordinario
Artículo 30
Méritos aplicables en el concurso ordinario
Sección Segunda
Méritos de determinación autonómica.
Artículo 31
Determinación de los méritos
Artículo 32
Valoración de los méritos
Artículo 33
Registro de méritos de determinación autonómica
Artículo 34
Acreditación de méritos
Artículo 35
Publicación de la puntuación de los méritos autonómicos a efectos de concursos
Artículo 36
Registro integrado
Artículo 37
Méritos específicos
Capítulo tercero
Provisión por libre designación
Artículo 38
Clasificación de los puestos para su provisión por libre designación
Artículo 39
Convocatoria y trámites
Artículo 40
Incumplimiento de la obligación de convocar Capítulo IV
Otras formas de provisión definitiva.
Artículo 42
Primer destino
Capítulo V
Formas de provisión temporal de puestos por personal funcionario de carrera
Sección primera
Provisión temporal de puestos reservados por personal funcionario con habilitación de carácter nacional
Artículo 43
Nombramientos provisionales
Artículo 44
Comisiones de servicios
Artículo 45
Acumulación de funciones
Sección segunda
Provisión temporal de puestos reservados por otro personal funcionario
Artículo 46
Nombramientos accidentales
Sección tercera
Revocaciones
Sección cuarta
Cooperación de la Generalitat por razones de urgencia
Artículo 48
Procedimiento
Capítulo VI
Formas de provisión temporal de puestos por personal funcionario interino
Artículo 50
Personal interino
Sección primera
Selección por las entidades locales
Artículo 51
Procedimiento y requisitos
Sección segunda
Bolsas de trabajo para la provisión interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional
Artículo 53
Requisitos de acceso a las bolsas de trabajo
Artículo 54
Constitución de las bolsas de trabajo
Artículo 56
Funcionamiento de las bolsas de trabajo
Artículo 57
Caducidad de las bolsas
Artículo 58
Comunicaciones
Título IV
Régimen disciplinario
Artículo 59
Régimen jurídico
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera
Primer destino
Disposición adicional segunda
Fin de la vía administrativa. Disposición adicional tercera. Bases generales de la convocatoria de la bolsa para la provisión de personal interino.
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera
Puestos de tesorería en municipios con secretarías clasificadas en clase segunda
Disposición transitoria segunda
Agrupaciones
Disposición transitoria tercera
Personal funcionario interino que esté prestando servicios
Disposición transitoria cuarta
Adaptación del Registro de méritos Disposición final primera. Incidencia presupuestaria
Disposición final segunda
Entrada en vigor
Disposición derogatoria única
Artículos 1 a 59
Anexo. Bases generales para la convocatoria de las bolsas de trabajo para la provisión interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional
Primera. Objeto y régimen jurídico
Segunda. Convocatoria
Tercera. Requisitos de las personas aspirantes Cuarta. Solicitudes
Quinta. Tasa de admisión
Sexta. Admisión de las personas aspirantes Séptima. Tribunal
Octava. Valoración de méritos
Novena. Módulo formativo
Diez. Elaboración de la bolsa
Once. Régimen de impugnaciones y de alegaciones
Con motivo de la aprobación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, se produjo una modificación del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter nacional que alteró el reparto competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en este ámbito. Como
consecuencia de esta aprobación, la Generalitat ya realizó, mediante el Decreto 76/2015, de 22 de mayo, del Consell, una primera adaptación de su régimen jurídico, en cuanto a la puntuación de los méritos de determinación autonómica en los concursos de traslados, y modificó las previsiones del Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter nacional en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Quedaba pendiente, en el ámbito estatal, la aprobación de una norma reglamentaria que desarrollara las previsiones de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Este desarrollo tuvo lugar con el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. La aprobación de esta norma determina que la normativa autonómica vigente hasta hoy, el Decreto 32/2013, tenga que adaptarse a los cambios producidos en el régimen jurídico de este personal funcionario por la normativa básica, que, por lo tanto, vincula a las comunidades autónomas.
Por otro lado...