DECRETO 92/2019, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Agosto de 2019
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

I

La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.3 de su Estatuto de autonomía, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, tiene la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

En ejercicio de esa atribución competencial, se aprobó la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, que establece el marco general para la regulación de la actividad urbanística en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que habilita al Consello de la Xunta de Galicia, en su disposición final quinta, para dictar, en el plazo de un año, las disposiciones para su desarrollo reglamentario.

Dando cumplimiento a dicho mandato normativo, se procedió a la aprobación del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, que vino a completar el marco normativo existente, por cuanto la aplicación supletoria de los reglamentos estatales de planeamiento y gestión urbanísticos, así como la aplicación directa del reglamento autonómico de disciplina urbanística aprobado en desarrollo de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, dado el tiempo transcurrido desde su elaboración y aprobación no resolvían muchos aspectos de las materias que fueron tratadas por las posteriores legislaciones autonómicas, ni recogían, lógicamente, aquellas innovaciones de más calado introducidas por estas.

Con el fin de abordar el desarrollo de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, se optó por elaborar un texto que, además de constituir el desarrollo reglamentario propiamente dicho, reprodujo preceptos de la propia ley, facilitando la interpretación y coherencia interna de toda la materia urbanística, lo que supuso, por primera vez, una regulación íntegra, desde el punto de vista del desarrollo reglamentario de la Ley del suelo de Galicia en nuestra comunidad autónoma, de todos los aspectos relacionados con el régimen jurídico del suelo, el planeamiento, la gestión y la disciplina urbanísticas.

II

La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, constituye una regulación que persigue alcanzar el marco de estabilidad que debe presidir la regulación urbanística en nuestra comunidad autónoma. No obstante, el reglamento que la desarrolla constituye un instrumento vivo, dinámico y una herramienta de gran utilidad para los operadores técnicos y jurídicos que lo manejan.

Sin embargo, la experiencia acumulada en la aplicación de dicho reglamento puso de manifiesto algunas insuficiencias y dificultades interpretativas por parte de los aplicadores del mismo, que determinan la necesidad de su modificación para proceder a su actualización y mejora.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, en todas las iniciativas normativas se justificará su adecuación a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficiencia, principios a los que se de la cumplimiento a través de la modificación propuesta.

Así, el cumplimiento del principio de necesidad deriva directamente del mandato normativo por lo que se habilita para el desarrollo reglamentario de la Ley del suelo en su disposición final quinta. Al mismo tiempo, es necesario ahora abordar una modificación de dicha regulación, atendiendo a las necesidades detectadas en la aplicación práctica del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, derivadas de la propia complejidad de la materia, tendente a subsanar aquellos aspectos que se fueron suscitando en la práctica durante su vigencia y que pusieron de manifiesto la necesidad de concretar y matizar aquellas cuestiones que no resultan suficientemente claras, para evitar dudas en su interpretación, lo que contribuirá a garantizar la seguridad jurídica, facilitando así su aplicación. Estas modificaciones, de conformidad con el principio de proporcionalidad, se limitan a lo estrictamente imprescindible para solventar los problemas detectados.

Por otra parte, y a consecuencia de las modificaciones realizadas en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, resulta necesario trasladar al nivel normativo del reglamento que desarrolla dicha ley las referidas innovaciones legislativas.

Otro de los principios que inspiran la modificación que se pretende es el de la simplificación administrativa y el interés por la consecución de los principios de agilidad, eficacia y eficiencia en esta materia, sin que ello suponga una merma del respeto a los valores naturales y a la riqueza de nuestro territorio. En aplicación de los principios señalados, la modificación propuesta evita cargas administrativas innecesarias y persigue racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, se da también cumplimiento a los principios de transparencia y accesibilidad, presentes en todo el procedimiento de elaboración y tramitación del decreto, promoviendo la más amplia y activa participación pública en su elaboración.

En definitiva, resulta preciso abordar una reforma que conforme una norma reguladora del suelo más clara, que siga contribuyendo y garantizando la protección territorial y el desarrollo urbanístico sostenible, apostando por la defensa y respeto del suelo rústico, y todo ello sin perder de vista su dimensión como suelo productivo y útil, que debe ser recogida y potenciada, así como las actividades que se desarrollan en el mismo.

A estos fines responden las principales líneas en las que se fundamenta la presente modificación del Reglamento que desarrolla la Ley del suelo.

III

En el ámbito de la organización administrativa de los órganos y entidades con competencias urbanísticas y, en concreto, de los órganos y entidades a ellas adscritas, se mejora la regulación del funcionamiento de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, contemplando la posibilidad de delegación de alguno de sus miembros y modificando la regulación de su régimen de constitución y adopción de acuerdos, al establecer la posibilidad de una segunda convocatoria, que hasta ahora no estaba prevista, y en la que se requirirá la presencia de la persona titular de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, de aquellas personas que las sustituyan, y, al menos, de un tercio del número legal de sus miembros.

IV

En el régimen jurídico del suelo se revisa la definición de los distintos tipos de suelo urbano no consolidado, de manera que resulte más clara la diferenciación entre aquellos en los que sean necesarios procesos de urbanización, que son los que precisan de una actuación urbanizadora de carácter integral, de los de reforma interior o renovación urbana, que tienen por objeto completar o reformar la urbanización existente, entendiendo como tales conceptos la realización de obras que excedan de las de carácter accesorio y de escasa entidad que se regulan en el artículo 17.a) de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia.

V

En la regulación del régimen jurídico del suelo rústico se concentran algunas de las modificaciones de mayor calado, que siguen la línea del modelo urbanístico ya implantado, que hace un reconocimiento decidido del suelo rústico como el suelo productivo que es, potenciando los usos económicos, sin contradicción con la preservación de los valores naturales y culturales subsistentes.

Como comunidad autónoma eminentemente rural, es necesario asumir que nuestro desarrollo está vinculado indisolublemente a la explotación y gestión sostenible de los recursos naturales. Y, precisamente, se hace una apuesta decidida por revitalizar el rural y mejorar la calidad de vida de las personas que viven, trabajan y sostienen ese medio.

Así, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de las personas agricultoras y ganaderas es necesaria para seguir teniendo un sector agroalimentario fuerte, por cuanto el sector agroganadero que opera en nuestra comunidad autónoma, creando empleo y riqueza, tiene una importancia vital para el mantenimiento de un medio rural vivo y con futuro.

En atención a lo expuesto y, sin perjuicio de la consideración de que el uso residencial constituye, con carácter general, un uso prohibido en el suelo rústico, en la línea de la protección territorial y en la defensa y respeto del suelo rústico, se complementa la regulación del supuesto excepcional de viviendas vinculadas a explotaciones agropecuarias, en el que se considera perfectamente justificable la implantación de ese uso para que la persona agricultora o ganadera pueda vivir en su explotación, ejerciendo funciones de vigilancia, asistencia, gestión o control derivadas o exigidas por las características de la explotación, que son las que justifican la necesidad de la vivienda por su íntima e imprescindible vinculación a la explotación agrícola o ganadera.

Asimismo, se entenderá que existe una íntima e imprescindible vinculación de la edificación a la explotación agrícola o ganadera cuando se destine al alojamiento de personas trabajadoras temporeras, debiendo justificarse, en este caso, que el ciclo de los productos de los que se trate, exige, periódicamente, el trabajo coordinado de personas que la oferta laboral local no puede atender. Fuera de la temporada, estas instalaciones no podrán destinarse al uso residencial, si bien podrán ser objeto de otros usos admitidos en suelo rústico, debidamente autorizados.

Por razones justificadas derivadas de la dimensión y de las características de la explotación, podrá...

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