DECRETO 91/2015, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

El artículo 28 de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia, dispone que la organización y el funcionamiento del Consejo Consultivo de Galicia se regirá por su propio reglamento de organización y funcionamiento, que será elaborado por el Consejo Consultivo y aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia. La disposición final primera prevé que el Consejo Consultivo de Galicia elaborará, en el plazo de tres meses a partir de su efectiva renovación, el nuevo Reglamento de organización y funcionamiento y lo elevará al Consello de la Xunta de Galicia para su aprobación.

Cumpliendo ese mandato legislativo se dicta el presente reglamento, en el que se desarrollan los aspectos organizativos y de funcionamiento del Consejo Consultivo de Galicia atendiendo, fundamentalmente, al nuevo diseño de sus órganos y a la nueva delimitación competencial de aquel implantados por la Ley 3/2014, de 24 de abril.

El Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo cuenta con seis títulos (disposiciones generales, composición, organización, funcionamiento y procedimiento, personal y presupuesto), dos disposiciones adicionales, relativas al personal laboral y a las referencias a la Ley 3/2014, de 24 de abril, y una disposición final acerca de las facultades de desarrollo y aplicación del reglamento.

En su virtud, a propuesta del Consejo Consultivo de Galicia, tramitada por conducto de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de junio de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Galicia, dictado en ejecución y desarrollo de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.
Disposición derogatoria Derogación normativa

Queda derogado el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Galicia, aprobado por el Decreto 282/2003, de 22 de mayo.

Disposición final única Entrada en vigor Artículos 1 a 55

El reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciocho de junio de dos mil quince

Alberto Núñez FeijóoPresidente

Alfonso Rueda ValenzuelaVicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Galicia

TÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Naturaleza y autonomía

El Consejo Consultivo de Galicia es el supremo órgano consultivo de la Xunta de Galicia y de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Actúa con independencia respecto de cualquier órgano y, en garantía de la misma, disfruta de autonomía orgánica y funcional, y sus miembros no están ligados por ningún mandato imperativo.

Artículo 2 Memoria anual
  1. Dentro del primer semestre de cada año, el Consejo Consultivo elevará una memoria de actividades al Consello de la Xunta de Galicia, en la que expondrá su actividad en el ejercicio anterior, así como las sugerencias que considere oportunas para la mejora de las actuaciones administrativas.

  2. De la elevación de la memoria anual de actividades al Consello de la Xunta se dará cuenta al Parlamento de Galicia.

Artículo 3 Deber de secreto
  1. Las consejeras y los consejeros tienen la obligación de guardar secreto sobre el contenido de las deliberaciones de los órganos del Consejo, en todo momento, así como de las ponencias y acuerdos adoptados mientras los asuntos a que se refieran no estén resueltos por el órgano consultante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 respecto de la publicación de los dictámenes, y no podrán hacer, sin autorización previa del Pleno del Consejo Consultivo, declaraciones o manifestaciones públicas, valorativas, orales o escritas, o formular del mismo modo opiniones científicas sobre temas o materias concretas que estén directamente relacionadas con asuntos sometidos o que deba conocer el Consejo.

  2. Iguales deberes alcanzan al personal letrado y demás personal del Consejo, correspondiendo en este caso la autorización a la Presidencia.

Artículo 4 Omisión de dictámenes preceptivos

Cuando un asunto para el que una ley exija expresamente el dictamen del Consejo Consultivo haya sido resuelto omitiendo la consulta a este, la Presidencia lo pondrá de manifiesto a la autoridad que corresponda.

TÍTULO IIComposición

Artículo 5 Miembros del Consejo Consultivo
  1. El Consejo Consultivo de Galicia está integrado por consejeras y consejeros electivos y por consejeras y consejeros natos.

  2. Son consejeras y consejeros electivos del Consejo Consultivo las personas nombradas por la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la ley.

  3. Son consejeras y consejeros natos las personas que ejercieron la Presidencia de la Xunta de Galicia, que se incorporasen al Consejo Consultivo de Galicia y que estén prestando servicios en este órgano.

  4. Dentro de los diez días siguientes a la publicación del decreto del nombramiento de los miembros electivos en el Diario Oficial de Galicia o a que los miembros natos presenten el escrito de formalización de su deseo de incorporarse al Consejo Consultivo, los mismos tomarán posesión de su cargo ante la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia y prestarán juramento o promesa de acuerdo con la siguiente fórmula: «Juro (o prometo) cumplir las obligaciones de mi cargo de consejera (o consejero) del Consejo Consultivo de Galicia y guardar y hacer guardar la Constitución y el Estatuto de autonomía».

  5. El período de mandato de las consejeras y consejeros se contará a partir del día de su toma de posesión.

Artículo 6 Incompatibilidades de las consejeras y de los consejeros
  1. Las consejeras y los consejeros están sometidas al régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 6.1 de la ley.

  2. Antes de su toma de posesión, las consejeras y consejeros electivos presentarán una declaración jurada de que no estén incursos en causa de incompatibilidad.

    Las consejeras y consejeros natos formularán la declaración jurada de que no estén incursos en causa de incompatibilidad en el momento de formalizar ante el Consejo Consultivo el deseo de incorporarse al mismo.

  3. Si alguna consejera o consejero, vigente en su mandato, considera que puede incurrir en alguna causa legal de incompatibilidad, deberá manifestárselo a la persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo a fin de que el Pleno se pronuncie en los términos del artículo 7.3 de este reglamento.

Artículo 7 Inamovibilidad y cese
  1. Durante el tiempo de su mandato, las consejeras y los consejeros serán inamovibles, y no podrán removerse de sus cargos sino por renuncia, límite de edad, incapacidad, incompatibilidad sobrevenida o incumplimiento grave de los deberes del cargo, así como por resultar condenados por delito doloso en el ejercicio del cargo de consejera o consejero.

  2. El cese por renuncia exige la aceptación previa de la renuncia por parte de la Presidencia del Consejo Consultivo. Este cese deberá ser decretado por el Consello de la Xunta.

  3. El cese en los restante supuestos será decretado también por el Consello de la Xunta, previa audiencia de la interesada o interesado y apreciación de la concurrencia de la causa del cese por el Pleno del Consejo Consultivo, en acuerdo adoptado por mayoría de sus miembros.

Artículo 8 Derechos y obligaciones

Corresponde a cada consejera y consejero:

  1. Recibir la convocatoria de las sesiones de los órganos de que forman parte con una antelación, respecto a la fecha de su celebración, de dos días naturales.

  2. Dirigir el desempeño por el personal letrado de las funciones de estudio, preparación y redacción de los asuntos que tenga asignados y en los cuales la consejera o consejero sea ponente, así como decidir el sentido de la ponencia.

  3. Asistir a las sesiones de los órganos de que formen parte y participar en los debates de los asuntos sometidos a la consulta.

    En supuestos de imposibilidad de asistencia, deberá la consejera o consejero excusar debidamente su asistencia a la persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo.

  4. Ejercer, en su caso, su derecho al voto y formular voto particular.

  5. Formular ruegos y preguntas.

  6. Obtener la información precisa para el cumplimiento de sus funciones.

  7. Elevar mociones al Pleno, con una antelación al menos de cinco días a su celebración, sobre asuntos de interés para el funcionamiento del Consejo.

Artículo 9 Abstención y recusación
  1. La consejera o consejero en quien se dé alguno de los motivos de abstención previstos en la materia de procedimiento administrativo deberá abstenerse de intervenir en el asunto de que se trate y poner esa circunstancia en conocimiento de la persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo, quien dictará la resolución que proceda en el plazo de tres días.

  2. Por los mismos motivos de abstención, las consejeras y los consejeros podrán ser recusados por los interesados.

En el día siguiente a la comunicación de su recusación, la persona recusada participará a la persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo si se da en ella o no la causa alegada. En el primer caso, la persona titular de la Presidencia podrá decidir sin más trámites sobre la cuestión y, en su caso, sobre su sustitución, y en el segundo, resolverá lo procedente...

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