Decreto 90/2021, de 4 de noviembre, por el que se regulan las organizaciones de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española en el artículo 30.4 establece que mediante ley podrán regularselos deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Por su parte, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, dispone en su disposición adicional primera que la realización de actividades de voluntariado en el ámbito de laprotección civil se regulará por su normativa específica, aplicándose dicha Ley con caráctersupletorio.

En el ámbito de la protección civil, a nivel estatal la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, define la Protección Civil como instrumento de la políticade seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizandouna respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas porcausas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.

Esta Ley refuerza la importancia de la colaboración ciudadana, individual y colectiva, debidoa los últimos cambios en nuestra sociedad, que han supuesto una extensión de la imagen cultural de las emergencias más allá del evento temporal, hasta conformar lo que se ha llamado"sociedad o civilización del riesgo".

De este modo la citada Ley establece que la participación de la ciudadanía en las tareas deprotección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado en que se integren,de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo.

En nuestra comunidad autónoma, la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de ProtecciónCivil y Gestión de Emergencias de Cantabria canaliza la colaboración regular de los ciudadanosen las tareas y actividades de protección civil a través de la institución del voluntariado de protección civil, de conformidad con lo dispuesto en dicha ley y en la demás normativa que resultede aplicación. La Federación de Municipios de Cantabria apuesta por canalizar el voluntariadode protección civil en Cantabria a través de agrupaciones que dependan jerárquica, jurídica,económica, orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento en el que se constituyan.

En base a lo anterior, el presente Decreto establece un marco normativo actualizado con unnivel mínimo de homogeneidad que regule en su totalidad la organización y funcionamiento delas organizaciones de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En la tramitación de esta norma se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, yaque ha sido sometido tanto al trámite de consulta pública como al de audiencia e informaciónpública.

Este decreto cumple el principio de eficiencia, porque para la aplicación de las disposiciones del proyecto no resulta necesario ampliar los medios materiales ni personales existentes,siendo en consecuencia el proyecto a efectos presupuestarios, no relevante.

Por ello, en virtud de lo establecido en la disposición final primera de la Ley de Cantabria3/2019, de 8 de abril de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, a propuestade la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia, y Acción Exterior, oído el Consejo de Estadoy previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de noviembrede 2021,

CVE-2021-9135

DISPONE

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular la organización y funcionamiento de las organizaciones de voluntariado de protección civil en la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las competencias estatales y municipales en materia de protección civil determinadasen su respectiva normativa.

Artículo 2 Clases de organizaciones.

A los efectos de este Decreto se consideran organizaciones de voluntariado de proteccióncivil las siguientes:

  1. Agrupaciones de voluntariado de protección civil con personalidad jurídica propia: sonorganizaciones de voluntariado de protección civil de carácter humanitario y altruista constituidas por personas físicas que ostenten la condición de voluntario de protección civil. No tienenánimo de lucro, están dotadas de personalidad jurídica propia, y tienen una vinculación conuno o varios Ayuntamientos a través de instrumentos convencionales.

  2. Agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil: son organizaciones de voluntariado de protección civil de carácter humanitario y altruista constituidas por personasfísicas que ostenten la condición de voluntario de protección civil. No tienen ánimo de lucro nipersonalidad jurídica propia, dependiendo jerárquica, jurídica, económica, orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento en el que se constituyan, sin que ello conlleve vínculo laboral ofuncionarial de alguno de sus miembros con el Ayuntamiento.

  3. Organizaciones de bomberos voluntarios: son organizaciones de voluntariado de protección civil de carácter humanitario y altruista constituidas por personas físicas que ostenten lacondición de voluntario de protección civil. No tienen ánimo de lucro, están dotadas de personalidad jurídica propia, y tienen una vinculación con uno o varios Ayuntamientos a través deinstrumentos convencionales. Están constituidas para participar en la realización de tareas deprevención y extinción de incendios. Les resulta de aplicación el régimen jurídico de las Agrupaciones de voluntariado de protección civil con personalidad jurídica propia establecido en elpresente Decreto.

Artículo 3 Registro de organizaciones de voluntariado de protección civil de la ComunidadAutónoma de Cantabria.
  1. Los Ayuntamientos que cuenten con agrupaciones municipales de nueva constitución,deberán solicitar la inscripción en el Registro de organizaciones de voluntariado de proteccióncivil de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el plazo de tres meses.

  2. La inscripción de la agrupación municipal, así como las altas y bajas de los voluntariosse formalizarán en los modelos establecidos por la Dirección General competente en materiade protección civil.

    En el momento que se produzcan modificaciones en la estructura, así como en su composición, éstas deberán ser comunicadas por el Ayuntamiento a la Dirección General competente enmateria de protección civil en el plazo de 15 días hábiles para su actualización en el Registro.

  3. También se inscribirán en el Registro las agrupaciones de protección civil con personalidad jurídica propia con las que los Ayuntamientos suscriban convenio de vinculación, así comolas altas y bajas de los voluntarios que se formalizarán en los modelos establecidos por la Dirección General competente en materia de protección civil a la entrada en vigor del presenteDecreto.

Artículo 4 Ámbito de actuación.
  1. El ámbito territorial de actuación previsto para las actividades de la organización de voluntariado de protección civil será el término municipal del Ayuntamiento en el que se constituyan o, en el caso de organizaciones con personalidad jurídica propia, del Ayuntamiento oAyuntamientos con los que tengan formalizado instrumento convencional de vinculación.

  2. El ámbito territorial podrá ser distinto al término municipal establecido en el apartadoanterior en los siguientes casos:

  1. Cuando se alcance un acuerdo de vinculación de una agrupación de voluntariado de protección civil con personalidad jurídica propia con varias entidades locales entre las que existacontinuidad geográfica y cuenten con escasez de recursos o similitud de riesgos, o con unamancomunidad de municipios. A estos efectos podrán celebrarse convenios con el fin de atender de modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan de agrupacióno que no puedan realizar algunas de las funciones asignadas ante situaciones concretas.

  2. Cuando la actuación de la organización esté determinada, organizada y regularizada conmotivo de la activación de un Plan Territorial de Protección Civil, Plan Especial de ProtecciónCivil o Protocolo Operativo, siendo preceptiva la autorización del alcalde o autoridad en quiendelegue.

  3. Cuando la intervención de la organización sea requerida por otro municipio siendo preceptiva la autorización del alcalde o autoridad en quien delegue.

  4. En los supuestos establecidos por la legislación vigente para los distintos tipos de emergencias originadas por causas naturales o derivadas de acción humana, siendo preceptiva laautorización del alcalde o autoridad en quien delegue.

Artículo 5 Funciones.

Las funciones de las organizaciones de voluntariado de protección civil se desarrollarán enlos ámbitos preventivo y operativo, de forma complementaria a los servicios públicos, sin poder sustituirlos en ningún caso.

Artículo 6 Medios y recursos.
  1. El Ayuntamiento obtendrá los medios necesarios para que la agrupación municipal cuentecon el material específico que garantice la correcta intervención y operatividad, especialmenteen el campo de la autoprotección, transporte, uniformidad y las comunicaciones, así comopara que la agrupación municipal pueda disponer de una sede adecuada a las necesidades dela misma.

  2. Los municipios deberán suscribir, previamente al inicio de la actividad de la agrupaciónmunicipal, un seguro para hacer frente a los riesgos en los que puedan incurrir los miembrosde la agrupación en el desempeño de sus funciones, incluidas las actividades de formación, asícomo un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

    Las condiciones y cuantías del seguro serán fijadas por el Ayuntamiento respectivo y comomínimo tendrá las cuantías mínimas para los supuestos de fallecimiento, invalidez permanentetotal y absoluta...

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