DECRETO 90/2021, de 2 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 38/2019, de 15 de marzo, del Consell, de aprobación del reglamento de desarrollo de las políticas de actuación del IVF, y de la gestión y alienación de los bienes y derechos adquiridos en el ejercicio de su actividad crediticia. [2021/7427]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyDecreto

La entrada en vigor del Decreto 38/2019, de 15 de marzo, del Consell, de aprobación del reglamento de desarrollo de las políticas de actuación del IVF, y de la gestión y alienación de los bienes y derechos adquiridos en el ejercicio de su actividad crediticia permitió dotar de plena seguridad jurídica la actuación del IVF en el cumplimiento de sus fines como intermediario financieros de la Generalitat, así como dotar de transparencia a las actuaciones que el IVF realiza con la cartera crediticia de la que es titular.

En la ejecución de actuaciones al amparo del decreto se han advertido situaciones que necesitan ser incorporadas y que vienen a completar la normativa reguladora de la actividad crediticia del IVF. De esta forma, se hace necesario realizar las previsiones necesarias para la aplicación de esta regulación a los supuestos de reestructuración de la financiación al sector privado y extenderlo a la reestructuración de la financiación al sector público. Para ello se incorpora una modificación en los artículos 9 y 10 del citado decreto que permita adoptar las mismas medidas a ambos prestatarios.

Adicionalmente se establece una previsión, en el apartado 3 del artículo 10, que permite la condonación de intereses moratorios a clientes con operaciones impagadas siempre que esta medida facilite la recuperación de la deuda impagada y se realice de forma motivada. Esta práctica, habitual en la operativa bancaria exige que el IVF pueda, respetando los principios que rigen la actividad recuperatoria, actuar en iguales o similares condiciones que el sector financiero.

Se incorpora igualmente la posibilidad de declarar fallidos créditos impagados. La declaración de fallido es un concepto diferente a lo previsto en otras materias como la contable o tributaria y vendrá a definir aquellas situaciones en las que se manifiesta la posibilidad remota o imposibilidad de recobro de un crédito. Con la declaración de fallido de un crédito, el IVF dejará de invertir recursos en realizar acciones que, previsiblemente, no permitirán una recuperación del importe adeudado habida cuenta de la incapacidad jurídica o económica del deudor para atender el crédito. Para ello se delimita el momento en que no procede continuar con la gestión de expedientes de recuperación de deuda en los que no hay posibilidades de recuperar más deuda y, por tanto, debe finalizarse la gestión de este salvo en el supuesto de obtener un pago inesperado por el deudor o terceros. Esta previsión da una respuesta, en términos similares a los realizados por las entidades financieras, a la gestión que debe realizarse en el tratamiento de la morosidad para las situaciones de muy dudosa recuperabilidad de los créditos.

En el proceso de elaboración de este decreto, se han emitido los preceptivos informes, y se ha dado cumplimiento al artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.

En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica...

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