DECRETO 425/2004, de 9 de noviembre, de reestructuración parcial del Departamento de Justicia.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

425/2004, de 9 de noviembre, de reestructuración parcial del Departamento de Justicia.

El Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad establece, en su título 3, la estructura y la organización general del Departamento de Justicia, que no afecta a la estructura de las direcciones generales ni de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil.

El Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, de estructuración y de reestructuración parcial de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad, estableció las nuevas funciones de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil y la nueva estructura que se adaptaba al nuevo marco del Departamento de Justicia que se había fusionado, en virtud del Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, con el Departamento de Interior.

Con el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, se modificó esta fusión, y el Departamento de Justicia volvió a separarse del de Interior.

El Decreto 125/2002, de 30 de abril, estableció la estructura de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

El Decreto 13/1997, de 21 de enero, estableció la estructura y la organización de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

En estos años se han producido cambios importantes relacionados tanto con las ampliaciones de medios traspasados a la Generalidad en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia como en la gestión de las diversas unidades directivas objeto de reestructuración.

Asimismo, el Gobierno quiere dar un cambio al enfoque de la política penitenciaria y a los programas en relación con la Administración de justicia y también en relación con las entidades jurídicas, y dotar a las unidades directivas de una organización más ágil y más adaptada a las funciones que les corresponde desarrollar.

Por ello, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 30

Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil

Artículo 1

Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil

1.1 A la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil le corresponde elaborar las propuestas sobre la política de servicios penitenciarios, rehabilitación y justicia juvenil, definir su orientación estratégica una vez haya sido aprobada por el Gobierno, coordinar y supervisar su implantación y ejecución y realizar la inspección y evaluación de los centros y programas penitenciarios y de justicia juvenil.

1.2 La Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil se estructura en:

a) La Dirección General de Justicia Juvenil.

b) La Dirección General de Recursos y Régimen Penitenciario.

c) El Servicio de Asesoramiento Jurídico.

d) El Servicio de Inspección.

1.3 El Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE), creado por la Ley 5/1989, de 12 de mayo, se relaciona con el Departamento de Justicia mediante la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil.

Artículo 2

Dirección General de Justicia Juvenil

2.1 A la Dirección General de Justicia Juvenil le corresponde promover y evaluar el sistema de justicia juvenil, velar por la ejecución de las medidas de internamiento y otras que se impongan a los menores y jóvenes, emitir informes a los órganos judiciales de menores, apoyar los procesos de reinserción de estos jóvenes y organizar los programas de mediación en el ámbito de la justicia juvenil.

2.2 La Dirección General de Justicia Juvenil se estructura en:

a) El Servicio de Ejecución de Medidas.

b) El Servicio de Mediación y Asesoramiento Técnico.

c) El Servicio de Recursos Humanos y Económicos.

Artículo 3

Servicio de Ejecución de Medidas

3.1 Al Servicio de Ejecución de Medidas le corresponde planificar y supervisar la ejecución de los acuerdos adoptados por los jueces de menores de cumplimiento en régimen de internamiento en centros educativos y realizar el seguimiento de los acuerdos judiciales adoptados por los juzgados de menores en medio abierto.

3.2 Del Servicio de Ejecución de Medidas dependen:

a) La Sección de Medio Abierto.

b) La Sección de Centros Educativos.

Artículo 4

Sección de Medio Abierto

A la Sección de Medio Abierto le corresponde ejecutar los diferentes programas de intervención que se llevan a cabo en medio abierto y realizar su seguimiento.

Artículo 5

Sección de Centros Educativos

A la Sección de Centros Educativos le corresponde controlar los centros propios y colaboradores de observación y de tratamiento de los jóvenes y menores sometidos a medida judicial.

Artículo 6

Servicio de Mediación y Asesoramiento Técnico

6.1 Al Servicio de Mediación y Asesoramiento Técnico le corresponde coordinar el asesoramiento técnico a las instancias judiciales, supervisar y controlar los expedientes de las personas atendidas por la Dirección General y elaborar y controlar los programas de conciliación y reparación en el ámbito de la justicia juvenil.

6.2 Del Servicio de Mediación y Asesoramiento Técnico dependen:

a) La Sección de Asesoramiento Técnico.

b) La Sección de Seguimiento de Expedientes.

Artículo 7

Sección de Asesoramiento Técnico

A la Sección de Asesoramiento Técnico le corresponde emitir informes a requerimiento de los órganos judiciales sobre la situación social y psicológica de los menores sometidos a la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, elaborar programas de observación en medio abierto y en centros y evaluar los diferentes programas específicos de tratamiento y la presentación de las propuestas a las instancias judiciales.

Artículo 8

Sección de Seguimiento de Expedientes

A la Sección de Seguimiento de Expedientes le corresponde coordinar y gestionar los expedientes de menores y jóvenes que atiende la Dirección General y registrar las resoluciones dictadas por los jueces o tribunales sentenciadores, así como actualizar y controlar la base de datos que gestiona la Dirección General.

Artículo 9

Servicio de Recursos Humanos y Económicos

Al Servicio de Recursos Humanos y Económicos le corresponde preparar, gestionar y administrar el presupuesto de la Dirección General y supervisar la gestión y la contabilidad de los centros que dependen de ella, así como administrar los asuntos de personal.

Artículo 10

Dirección General de Recursos y Régimen Penitenciario

10.1 A la Dirección General de Recursos y Régimen Penitenciario le corresponde promover y evaluar el desarrollo del sistema de ejecución penal, dirigir y supervisar el funcionamiento de los centros penitenciarios, elaborar los programas de necesidades y realizar su valoración y coordinar la gestión del personal y de los recursos económicos y la planificación y ejecución de las inversiones en el ámbito de la Secretaría sectorial, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General del Departamento en esta materia.

10.2 La Dirección General de Recursos y Régimen Penitenciario se estructura en:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos.

b) La Subdirección General de Medio Abierto y Medidas Penales Alternativas.

c) La Subdirección General de Programas de Rehabilitación y Sanidad.

d) El Servicio de Centros y Régimen.

Artículo 11

Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos

11.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos le corresponde asesorar en materia de personal, dirigir y coordinar la gestión del personal que presta sus servicios en el ámbito de la Dirección General, coordinar la ejecución de la política de prevención de riesgos laborales, dirigir y controlar la actividad económica y presupuestaria de la Dirección General y coordinar la gestión de recursos humanos y económicos de la Dirección General de Justicia Juvenil.

11.2 La Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos se estructura en:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Gestión de Personal.

Artículo 12

Servicio de Gestión Económica

12.1 Al Servicio de Gestión Económica le corresponde preparar, gestionar y administrar el presupuesto de la Dirección General y supervisar la gestión económica de los centros que dependen de ella.

12.2 El Servicio de Gestión Económica se estructura en:

a) La Sección de Contratación y Convenios.

b) La Sección de Contabilidad y Seguimiento Presupuestario.

Artículo 13

Sección de Contratación y Convenios

A la Sección de Contratación y Convenios le corresponde gestionar y realizar el seguimiento de los expedientes económicos de compras y suministros del ámbito de la Dirección General, realizar el seguimiento de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de los centros penitenciarios y elaborar los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes de contratación de este ámbito.

Artículo 14

Sección de Contabilidad y Seguimiento Presupuestario

A la Sección de Contabilidad y Seguimiento Presupuestario le corresponde realizar la contabilización presupuestaria y analítica de los gastos, elaborar y tramitar los documentos contables y los informes económicos en materia de gasto y tramitar y controlar los pagos de los órganos adscritos a la Dirección General.

Artículo 15

Servicio de Gestión de Personal

15.1 Al Servicio de Gestión de Personal le corresponde administrar los asuntos de personal adscrito a la Dirección General, gestionar los sistemas de previsión social y proponer la oferta de ocupación anual y la...

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