Decreto de 9 de octubre de 1952

AutorPedro Cabello
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas150-157

Page 150

Decreto de 9 de octubre de 1952 (B. O. del 17), por el que se resuelve la cuestión de competencia surgida entre el Gobernador civil de Barcelona y el Juez de Primera Instancia número 10 de dicha capital, sobre ejecución hipotecaria contra un inmueble del Colegio Obrador de la Sagrada Familia.

Literalmente este Decreto dice así :

En el expediente y autos de la cuestión de competencia surgida entre el Gobernador civil de Barcelona y el Juez de Primera Instancia número tres de la capital de dicha provincia, con motivo del procedimiento judicial sumario instado por don José Arrufi y Arrufi contra don Antonio y don Pedro Llobet Torrens, para la ejecución de una hipoteca que afecta a un inmueble propiedad de la Fundación benéfico docente denominada Colegio Obrador de la Sagrada Familia» de los cuales resulta :

Primero.-Que en diez de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve, por escritura otorgada ante el Notario de Barcelona señor Arenas, la Superiora del Colegio Obrador de la Sagrada Familia, fundación de beneficencia particular docente, clasificada como tal por Real orden de veintidós de abril de mil novecientos veinticinco, vendió a don Pedro y don Antonio Llobet Torrens, sin que mediaran los requisitos de autorización del Protectorado y subasta pública notarial, exigidos en el Decreto de veintitrés de agosto de mil novecientos veintiocho, una finca situada en Barcelona con frente a las calles de Londres y Urgel, propiedad de dicha fundación, haciendo constar en la escritura que tenía ya recibido el precio de venta. Sin embargo de ello, en trece de enero de mil novecientos cincuenta, por una nueva escritura otorgada ante el Notario de Bar-Page 151celona señor Porcioles, las mismas partes contratantes rectificaron la escritura anterior, en el sentido de que, contrariamente a lo que por error se consignó en ella, estaba pendiente todavía de pago el total precio de la venta, el cual se obligaban a satisfacer los compradores dentro del plazo de un año desde la fecha de la primera escritura, y si no lo pagaban en dicho plazo podía el Instituto vendedor dar por rescindido el contrato, continuando además mientras tanto en posesión de la finca ; también estipulaban que quedaría resuelta la venta si los señores Llobet no hicieran efectivo el precio y el importe de dos hipotecas con que habían gravado la finca en el espacio de tiempo que transcurrió entre las dos escrituras, en el caso de que al llegar el vencimiento de dichas hipotecas no fueren éstas satisfechas por dichos señores. Como consecuencia de estas estipulaciones, y en virtud del acta de requerimiento autorizada por el Notario de Barcelona señor Porcioles en diez de octubre de mil novecientos cincuenta, la finca revirtió a la plena propiedad de la fundación benéfica, quedando rescindida la venta, según se hace constar en acta otorgada por la Superiora en diecisiete de noviembre de mil novecientos cincuenta ante el Notario de Barcelona señor Dalmases, habiendo sido inscritas en el Registro de la Propiedad correspondiente estas vicisitudes con referencia a las dos partes en que los señores Llobet dividieron la referida finca, a cuya inscripción se refirieron tanto una escritura de agnición de buena fe otorgada por las autoridades de las Hijas de la Caridad de San Vicente Paúl, hábito gris, encargadas de la Fundación, en veintitrés de octubre de mil novecientos cincuenta, ante el Notario de Madrid señor Bérgamo, como la ya mencionada acta otorgada por la Superiora del Establecimiento ante el Notario de Barcelona señor Balmases en diecisiete de noviembre de mil novecientos cincuenta.

Segundo.-Que después de otorgada e inscrita en el Registro la primera escritura, y antes de que fuese rectificada por la de trece de enero de mil novecientos cincuenta, los señores Llobet dividieron la finca en dos partes e hipotecaron ambas : una de ellas a don José Arrufi y...

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