Decreto 9/2022, de 23 de febrero, por el que se modifica el Reglamento Orgánico del Instituto de Finanzas de Cantabria, aprobado por Decreto 44/2010, de 8 de julio.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Decreto 44/2010, de 8 de julio.

El Decreto 44/2010, de 8 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto de Finanzas de Cantabria, desarrolla la composición, organización y funcionamiento delInstituto de Finanzas de Cantabria, según lo dispuesto en la Ley 2/2008, de 11 de julio, deCantabria por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.

Teniendo en cuenta que la citada Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se creael Instituto de Finanzas de Cantabria, ha sido objeto de las siguientes modificaciones introdu-cidas por las siguientes Leyes:- Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Contenido Financiero.- Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas- Ley de Cantabria 2/2012, 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la ComunidadAutónoma de Cantabria- Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre de medidas fiscales y administrativas- Ley 7/2014 de 26 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas- Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre de medidas fiscales y administrativas- Ley de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero de Medidas Fiscales y Administrativas.- Ley de Cantabria 11/2018, de 21 de diciembre Medidas Fiscales y Administrativas.- Ley de Cantabria 12/2020, de 28 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas.- Ley de Cantabria Ley 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.Se considera necesario realizar una adecuación del desarrollo reglamentario de la citadaLey de creación del Instituto de Finanzas de Cantabria.

Por lo expuesto, a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda y Presidenta del Instituto de Finanzas de Cantabria, de acuerdo con el Consejo Ejecutivo, previa deliberación delConsejo de Gobierno en su reunión del día 23 de febrero de 2023,

DISPONGO

Artículo 1 Se elimina el Capítulo I "Del Consejo de Supervisión" del Título II "De su Estructura y organización".

De este modo se eliminan los artículos 8 al 26 ambos incluidos.

Artículo 2 Se sustituye la numeración de las secciones pasando estas a numerarse conordinales arábigos.
Título II De su estructura y organizaciónCapítulo II. Consejo Ejecutivo Artículos 3 a 68
Sección Primera Composición y constituciónSección Segunda. FuncionesSección Tercera. Sesiones y funcionamiento Artículos 3 a 21
Artículo 3 Se modifica la redacción del apartado segundo, se introduce un nuevo apartadocuarto y se reenumera el apartado cuarto, pasando a ser apartado quinto del artículo 27 "Dela naturaleza y composición del Consejo Ejecutivo", que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 27. De la naturaleza y composición del Consejo Ejecutivo.1. El Consejo Ejecutivo es el superior órgano de gobierno del Instituto de Finanzas de Cantabria.2. Forman el Consejo Ejecutivo.a.- Quien ostente la Presidencia del Instituto de Finanzas de Cantabria.b.- El titular de la Consejería competente en materia de Industriac.- El titular de la Dirección General competente en materia de Política Financiera.d.- El titular de la Dirección General competente en materia de Economía.e.- Quien ocupe la Dirección de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.f.- Dos Vocales designados por el Gobierno de Cantabria entre personas independientes dereconocida competencia, prestigio y experiencia en el área de la economía y las finanzas, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio.3. La persona que ocupe la Secretaría del Instituto asumirá las funciones de Secretaría delConsejo Ejecutivo, con voz, pero sin voto.4. A las reuniones del Consejo Ejecutivo asistirá con voz, pero sin voto quien ocupe la Dirección Gerencia.5. La Presidencia del Instituto puede disponer la asistencia de miembros del personal delInstituto a las sesiones del Consejo Ejecutivo, a iniciativa propia o tras la solicitud razonada dela Dirección Gerencia".

Artículo 4 Se modifica la redacción del párrafo tercero del artículo 28 "De la Presidencia delConsejo Ejecutivo", que queda redactado del siguiente modo:

"Su sustitución en estas funciones, de ser precisa, se ejercerá por quien sea designado alefecto por la propia Presidencia y en su defecto, por la persona que sea titular de la Consejeríacompetente en materia de Industria y, subsidiariamente por el Vocal del Consejo Ejecutivotitular de la Dirección General competente en materia de Política Financiera. La Presidenciapodrá delegar su voto en la personada designada."

Artículo 5 Se elimina el apartado tercero del artículo 31 "Del cese de los Vocales del Consejo Ejecutivo designados por el Gobierno de Cantabria".
Artículo 6 Se eliminan los apartados primero y sexto del artículo 32 "De los Vocales delConsejo Ejecutivo", pasando a tener el artículo 32, la siguiente redacción:

"Artículo 32. Estatuto de los Vocales del Consejo Ejecutivo.1. Los Vocales del Consejo Ejecutivo deberán abstenerse de realizar cualesquiera actividades que puedan menoscabar su independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funcio-nes, sin perjuicio del régimen específico de incompatibilidad que les resulte de aplicación, deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley por la que se crea el Instituto de Finanzas.De sobrevenir incapacidad por esta causa habrán de presentar su renuncia.2. Con las excepciones previstas por la normativa vigente, los Vocales del Consejo Ejecutivotendrán derecho a percibir las cuantías por asistencias a las reuniones de este órgano previstas en la normativa vigente y aprobadas en la forma dispuesta por el artículo 5 de la Ley deCantabria 2/2008, de 11 de julio.3. Los Vocales tienen el deber de asistir a las sesiones siempre que hubieran sido citadosreglamentariamente, y deberán excusar su asistencia cuando esta les fuese imposible.4. Los Vocales del Consejo Ejecutivo deberán guardar reserva sobre el contenido de lasdeliberaciones y se abstendrán de utilizar en su beneficio la información conocida en funcióndel cargo".

Artículo 7 Se modifican los apartados primero, y séptimo y se eliminan los apartados ter-cero y octavo del artículo 35 "De la formación de la voluntad del Instituto de Finanzas", pasando a tener el artículo 35, la siguiente redacción:

"Artículo 35. De la formación de la voluntad del Instituto de Finanzas.Competen al Consejo Ejecutivo en este ámbito las siguientes...

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