Decreto 9/2022, de 15 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre.

Fecha de publicación22 Febrero 2022
Fecha15 Febrero 2022
Número de registro2022/1453
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta36/2022
EmisorSecretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Decreto 9/2022, de 15 de febrero, por el que se modica el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías
Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre. [2022/1453]
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene competencia exclusiva en materia de coordinación de las policías
locales de la región de conformidad con el artículo 31.1.32ª de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica
9/1982, de 10 de agosto.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, concreta en su artículo 39 las facultades
que, de acuerdo con dicha competencia, ostenta la Comunidad Autónoma, entre las que se encuentra jar los criterios
de selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales.
El Título IV, capítulo II de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha
regula formando parte del régimen estatutario del personal perteneciente a los cuerpos de policía local la selección,
promoción interna y movilidad de los miembros de los cuerpos de policía local. En concreto, su artículo 20 establece que
el contenido mínimo de las bases y de los programas de las convocatorias se determinarán reglamentariamente por la
Administración regional.
Dicha previsión ha sido desarrollada por el Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. El Capítulo II de su Título II regula los sistemas de
acceso libre y promoción interna del funcionariado de los cuerpos de policía local de Castilla-La Mancha.
El elevado número de pruebas actualmente regulado, seis pruebas diferentes, alguna de ellas con dos partes, supone
un esfuerzo excesivo para muchas entidades locales y para las personas aspirantes. También supone una importante
prolongación en el tiempo del procedimiento de selección, al que hay que sumar con posterioridad el tiempo de realización
de los cursos selectivos en la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.
La reducción y agrupación del número de pruebas que se lleva a cabo con el presente Decreto, con plena garantía
de los principios constitucionales de mérito y capacidad, resulta por tanto beneciosa tanto para las entidades locales
como para los aspirantes y así como para la ciudadanía en general, pues debería servir igualmente para aumentar el
número de policías locales que se ha visto reducido de forma importante los últimos años, pues entidades locales que
actualmente deciden no convocar los puestos por el sistema de acceso libre por su dicultad y por el tiempo que conlleva
podrán proceder a realizar dichas convocatorias con mayor facilidad y menor coste.
En concreto se suprime el carácter eliminatorio de la prueba de idiomas para el acceso a las distintas categorías, así
como del reconocimiento médico en los procedimientos de promoción interna, que actualmente era potestativa para las
entidades locales convocantes en aquellas categorías que constaban de dicha prueba.
Asimismo, se suprime en todas las categorías la realización de al menos una prueba, agrupándose la realización de
aquellas que pueden realizarse en una única sesión.
Por último, se aprovecha la modicación para actualizar varias referencias relativas al procedimiento de selección
que han quedado obsoletas por modicaciones legislativas posteriores a la aprobación de la norma: eliminación del
personal electivo y de representantes de los órganos de selección, actualización de titulaciones académicas, supresión
del permiso de conducir BTP y plazos que se establecían en días naturales y actualmente deben considerarse como
hábiles, todo ello con la nalidad de dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación existente.
Todas las modicaciones señaladas son conformes a los principios de buena regulación establecidos en el artículo
129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
especialmente a los de necesidad, ecacia, proporcionalidad y eciencia, pues se encuentra justicada por una razón de
interés general y simplica el procedimiento de selección de policías locales, eliminando trámites que no se consideran
AÑO XLI Núm. 36 22 de febrero de 2022 6364

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