DECRETO 9/2020, de 28 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

El artículo 27.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad e higiene, en concordancia con el artículo 148.1.21 de la Constitución Española que establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de Sanidad e Higiene.

Mediante el Real Decreto 1359/1984, de 20 de junio, sobre transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de Sanidad, fueron transferidas las funciones que en relación con la policía sanitaria mortuoria atribuye el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla en los artículos 24 y 25, que las actividades públicas o privadas pueden estar sometidas a autorizaciones y limitaciones cuando puedan tener consecuencias negativas para la salud, y en el artículo 41.1 se establece que las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias asumidas en sus Estatutos y las que el Estado les transfiera o, en su caso, les delegue. Asimismo, el artículo 42.3 otorga responsabilidades a los Ayuntamientos en distintos ámbitos, entre ellos, el del “control sanitario de los cementerios”.

En el ámbito autonómico, la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, recoge competencias de la Comunidad de Madrid en materia de sanidad mortuoria en sus artículos 15 y 55, en virtud de la condición de Autoridad en Salud Pública.

En el ejercicio de la competencia anteriormente referenciada y del traspaso de competencias en dicha materia, la Comunidad de Madrid aprobó mediante el Decreto 124/1997, de 9 de octubre, el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid.

Tras los años transcurridos desde la aprobación del citado reglamento, a tenor de los cambios producidos en cuanto a los usos y costumbres en torno a la muerte y debido a los avances técnicos operados en la prestación de servicios por las empresas del sector funerario, que han contribuido a reducir los riesgos sanitarios de la actividad, se hace necesario adecuar la normativa al principio de minimización de cargas con respeto a las últimas voluntades y deseos de las familias, restringiendo la actividad administrativa y la imposición de requisitos a los estrictamente necesarios, siempre teniendo como máxima la salvaguarda de la salud pública.

De conformidad con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, que contiene el régimen jurídico aplicable a las actividades económicas, se procede a adecuar el régimen administrativo para el desarrollo de la actividad de traslado de cadáveres, sustituyendo las autorizaciones para el traslado de cadáveres dentro del territorio nacional por una comunicación previa, ya que dicho requisito no comportaba una mayor seguridad ni garantía sanitaria en cuanto a las condiciones de traslado de cadáveres para la protección de la salud pública.

Por otro lado, se incluye la figura del técnico en tanatopraxia como profesional habilitado para la realización de prácticas de conservación transitoria y embalsamamiento de cadáveres. Se elimina así, la exigencia de intervención exclusiva del facultativo para la realización y certificación de las técnicas o prácticas de tanatopraxia. Así mismo, se ha establecido el procedimiento para la comunicación a la autoridad sanitaria del ejercicio de la actividad y la constancia documental de la misma, que se encontraban reguladas en la Orden 771/2008, de 31 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la realización de prácticas de tanatopraxia en la Comunidad de Madrid, que este Decreto deroga expresamente.

Tal como se establecía en el texto modificado, se excluye de la aplicación del reglamento a los mortuorios de los hospitales, que se regulan por su normativa propia, recogida en los Anexos I y II, de la Orden de 11 de febrero de 1986, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se desarrolla el Decreto 146/1985, de 12 de diciembre, de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. Si bien el citado Decreto y su norma de desarrollo están derogados, los anexos I y II de dicha Orden...

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