DECRETO 89/2019, de 30 de abril, de modificación del Decreto 37/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego, del Decreto 24/2005, de 22 de febrero, por el que se regulan determinadas prohibiciones de acceso a establecimientos de juego y el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo, y del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 141.1 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas y casinos, si la actividad se cumple exclusivamente en Cataluña. Esta competencia incluye, en todos los casos, la creación y la autorización de juegos y apuestas y su regulación, como también la regulación de las empresas dedicadas a la gestión, la explotación y la práctica de estas actividades o que tienen por objeto la comercialización y la distribución de los materiales relacionados con el juego en general, incluyendo las modalidades de juego por medios informáticos y telemáticos.

En el mismo sentido, el Estatuto de autonomía de 1979 también atribuía esta competencia a la Generalidad y, en consecuencia, se aprobó la Ley 15/1984, de 20 de marzo del juego, que entre otros aspectos, habilita el Gobierno de la Generalidad para aprobar el Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y la reglamentación específica de cada uno de los juegos y apuestas recogidos en el Catálogo.

Mediante el Decreto 37/2010, de 16 de marzo, se aprobó el actual Reglamento de salones de juego. El artículo 26 de este Decreto establece la posibilidad de que los salones de juego puedan solicitar y obtener una autorización para instalar máquinas especiales para salas de juego en una dependencia al efecto dentro del mismo salón. En este caso, el Reglamento exige que el control del acceso de las personas que tienen prohibida la entrada a salones de juego se aplique exclusivamente en esta dependencia, pero no en el resto del salón de juego.

Durante los últimos años, ha aumentado de forma significativa el número de quejas y denuncias de personas afectadas por problemas de ludopatía, ya sean los propios enfermos, familiares de personas con problemas de juego patológico o psicólogos que atienden a personas con esta problemática, en que ponen de manifiesto que la prohibición de entrada de las personas que están inscritas en el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego no está consiguiendo la finalidad por la que se creó. Las personas inscritas en el Registro no pueden acceder a las dependencias donde están las máquinas especiales para salas de juego, pero sí al salón de juego, donde juegan con el resto de máquinas instaladas, lo que no favorece el proceso de rehabilitación de las personas con problemas de juego patológico.

En este sentido, los expertos consideran que los pacientes que se encuentran en tratamiento por trastorno de juego, si no se pueden mantener al margen de los estímulos perjudiciales asociados al juego, la probabilidad de que sufran episodios de juego patológico aumenta considerablemente, y también son más frecuentes las recaídas en la adicción.

Es por ello, que la autoprohibición se convierte en una herramienta muy eficaz para regular la accesibilidad en los establecimientos de juego de las personas con adicción y, al mismo tiempo, es un instrumento importante de prevención y también muy eficaz en la fase inicial de las terapias.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que en las últimas modificaciones normativas de juego, la tendencia ha sido unificar y homogeneizar, en todo lo posible, los requisitos y características de los diferentes establecimientos destinados al juego y a las apuestas (salas de bingo, casinos y salones de juego). Es por ello, que ahora se hace necesario incorporar la modificación que recoge este Decreto, en el sentido de establecer un control de acceso en la entrada del salón de juego (tal como ya se prevé en los reglamentos de salas de bingo y casinos) y no solo en la zona donde están instaladas las máquinas de tipos B especiales para salas de juego. De esta manera, las personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, no podrán acceder a ninguna de las dependencias del salón.

La introducción de esta modificación en el Decreto 37/2010 implica también la necesidad de modificar algunos artículos del Decreto 24/2005, de 22 de febrero, por el que se regulan determinadas prohibiciones de acceso a establecimientos de juego y el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo, con el fin de suprimir las referencias a las zonas donde haya máquinas de tipos B especiales para salas de juego, y hacer referencia solo a salones de juego. En el mismo sentido, por coherencia normativa con la modificación propuesta en este Decreto, se modifica también el Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, suprimiendo la referencia a la zona habilitada para máquinas de tipo B especiales.

Finalmente, la plena aplicación del nuevo Reglamento general de protección de datos, Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de...

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