Decreto 87/2020, de 13 de noviembre, de segunda modificación del Decreto 63/2006, de 22 de junio, por el que se fija y delimita el conjunto histórico del Camino de Santiago en el Principado de Asturias y se determina su entorno de protección provisional (ruta del Interior y ruta de la Costa).

MarginalBOE-A-2020-16510
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma del Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 63/2006, de 22 de junio, publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» (en adelante, BOPA) de fecha 29 de junio de 2006, se fija y delimita el Conjunto Histórico del Camino de Santiago en el Principado de Asturias y se determina su entorno de protección provisional (Ruta del Interior y Ruta de la Costa).

Mediante Decreto 3/2007, de 25 de enero, (BOPA de 15 de febrero de 2007), se realiza una primera modificación del Decreto 66/2006, de 22 de junio, por la que se da una nueva redacción parcial a su Anexo I.

Por Resolución de 28 de enero de 2020, de la Consejería de Cultura Política Llingüística y Turismo, se incoó expediente para la segunda modificación del Decreto 63/2006, de 22 de junio, por el que se fija y delimita el Conjunto Histórico del Camino de Santiago en el Principado de Asturias, y se determina su entorno de protección provisional (ruta del Interior y ruta de la Costa).

La citada Resolución fue objeto de publicación en el BOPA de 25 de febrero de 2020 y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de 9 de junio de 2020.

El alcance de la modificación propuesta incide en dos aspectos: El primero de ellos es que, tras la inclusión de la ruta norte del Camino de Santiago en la Lista de Patrimonio Mundial en julio de 2015, el entorno de protección determinado en el Decreto 63/2006, de 22 de junio, ya no sería provisional, sino que pasaría a tener el carácter de definitivo erigiéndose en mínimo. Por tanto, se modificará el carácter del entorno de protección, sin variar su ámbito o extensión, ni su naturaleza jurídica y patrimonial.

El segundo aspecto a considerar en la modificación, en atención a las manifestaciones realizadas por parte de distintos colectivos, instituciones y organismos en diversos momentos, fundamentalmente por el tiempo en la resolución de las autorizaciones de obras sencillas, y visto que en los Decretos de declaración de algunos Conjuntos Históricos se han introducido autorizaciones genéricas para actuaciones de escasa incidencia, al amparo de las medidas de simplificación de la gestión establecidas en el Libro Blanco, y de la habilitación que recoge el artículo 18.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural (en adelante LPCA), se considera procedente incorporar un listado de obras que se consideran autorizadas de forma general si se cumplen ciertas condiciones técnicas en su propuesta y en su ejecución a verificar por las Corporaciones Locales, así como las determinaciones y criterios básicos de intervención que regirán dichas obras.

Dado que el Decreto 63/2006, de 22 de junio, ya cuenta con dos Anexos, denominados I y II, se incluirá el nuevo listado de obras autorizadas como Anexo III.

Con posterioridad al dictado de la Resolución de incoación del expediente para la modificación pretendida se ha seguido la tramitación regulada en los artículos 14 y s.s. de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, y en los artículos 1 y s.s. de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 20/2015, de 25 de marzo (en adelante, RLPCA). No resultan, por tanto, preceptivos los informes de las instituciones consultivas previstas en el artículo 16.3 de la LPCA, al seguirse la tramitación prevista para la modificación de los entornos de protección, conforme a lo previsto en el artículo 13 del mencionado RLPCA.

En aplicación del artículo 9 del RLPCA se ha hecho uso, además, de la posibilidad que dicho precepto ofrece para simplificar, refundir, o incluso suprimir, alguno o algunos de los documentos previstos para la tramitación del expediente de declaración siempre que la Consejería competente en materia de patrimonio cultural considere, motivadamente, que la documentación resultante es suficiente para definir los valores que hacen al bien merecedor de la...

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