DECRETO 87/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas. [2017/6454]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas |
Rango de Ley | Decreto |
ÍNDICE
De la Subsecretaría.
Única. De la Comisión de Transparencia
Única. Régimen Transitorio de las unidades y puestos de trabajo DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Normativa derogada
Primera. Habilitación de desarrollo reglamentario
Segunda. Entrada en vigor
El Decreto 7/2015, de 29 de junio, modificado por el Decreto 10/2015, de 7 de julio, ambos del president de la Generalitat, determinan como departamento del Consell a la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, asignándole competencias en materia de justicia, reformas democráticas, función pública, consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado.
Por su parte, el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, regulando en su título IV, la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.
La aprobación del Decreto 165/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se crea y regula la red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito, y del Decreto 17/2017, de 10 de febrero, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica hace necesaria la redistribución de competencias entre la Dirección General de Reformas Democráticas y la Dirección General de Justicia. En concreto, es conveniente que la primera, dentro de las competencias en materia de profundización en el desarrollo democrático en la Comunitat Valenciana, asuma las competencias en materia de promoción de los derechos de la ciudadanía de acceso a la justicia, deri-
vados de ambos decretos. Así, se le atribuyen de forma clara y precisa las competencias en materia de asistencia jurídica a un nuevo servicio que se creará de la reconversión del antiguo servicio de Formación y Justicia Gratuita. Por otra parte, se crea un nuevo servicio que asume la coordinación de las oficinas de asistencia a las víctimas del delito; servicio al que le corresponderá también realizar las funciones derivadas de la gestión de las ayudas y actuaciones en relación con las víctimas del terrorismo, que actualmente están asignadas al Servicio de Seguridad Pública de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, de Presidencia.
Por otro lado, razones organizativas hacen necesario modificar la estructura orgánica en la Dirección General de Justicia. Se pretende gestionar con mayor eficacia y coordinación las funciones relativas a facilitar los recursos materiales y la prestación de servicios a los órganos jurisdiccionales. Es necesario mejorar los procesos de cara a impulsar la valoración de las necesidades de recursos de los diferentes órganos judiciales e intensificar los sistemas de control y verificación de la prestación de los servicios, ante el elevado número de sedes judiciales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la variedad de los tipos de servicios que se prestan y la dificultad del seguimiento de la ejecución de los mismos. Para ello, es preciso crear una unidad administrativa específica, con rango de servicio, que aúne las competencias en materia de recursos materiales y la gestión económica y administrativa en el ámbito de la Dirección General de Justicia.
Relacionado con estas materias y con una de las competencias principales en materia de Justicia, como es la competencia en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, se hace necesaria la creación de una Subdirección que coordine tanto las infraestructuras como el mantenimiento de las sedes judiciales.
También, se pretende agrupar en el Servicio de Gestión de Unidades, Formación y Planificación de la Oficina Judicial las funciones de formación del personal de justicia, las relaciones sindicales, la seguridad y salud laboral del sector de justicia.
Por último, y por lo que respecta a la Dirección General de Función Pública, hay que tener en cuenta dos disposiciones normativas que inciden directamente en la carga de trabajo que asume.
Por un lado, la aprobación del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. La aprobación de esta norma supone, no solo la vuelta a la normalidad de nuestra Administración en cuanto al funcionamiento de los procedimientos de selección y provisión, sino también la entrada en un necesario proceso de desbloqueo que va a necesitar importantes esfuerzos para la actualización de los procedimientos y para su ejecución.
Y por otro lado, el desarrollo y la futura modificación del Decreto 186/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, ampliando su ámbito de aplicación,
Las gestiones administrativas y los procesos que están generando y van a generar ambas normas suponen una carga de trabajo difícilmente asumible con la estructura administrativa de la que se dispone en estos momentos.
Así, se hace necesario el desglose del actual servicio de Selección, Provisión y Carrera Profesional Horizontal, en 2 servicios: el Servicio de Provisión y el Servicio de Selección y Carrera Profesional Horizontal.
En cuanto a la Subsecretaria, es necesaria una pequeña redistribución de funciones entre los servicios que se encuadran en ella en materia de seguimiento y control de la facturación; y, además, atribuir a la Subdirección General del Gabinete Técnico, la Unidad de Asuntos Europeos, para mejorar la coordinación y reforzar la acción de la Generalitat en las instituciones europeas, en relación con las competencias de esta conselleria.
En virtud de todo lo expuesto, es necesario sustituir el Decreto 154/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública y Libertades Públicas.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas, y
Libertades Públicas y previa deliberación del Consell, en la reunión de 7 de julio de 2017,
DECRETO
La Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de justicia, reformas democráticas, memoria democrática, función pública, consultas populares y electorales, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros, notariado así como las competencias en materia de víctimas del terrorismo y del delito.
Bajo la dependencia de la persona titular del departamento, la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:
-
Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.
-
Subsecretaría.
-
Dirección General de Justicia.
-
Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia
-
Dirección General de Función Pública
En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular de la conselleria será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1.i de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
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