DECRETO 86/2022, de 15 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Las principales señas de identidad de Aragón son su Derecho Foral y su historia. Por ello, el Preámbulo del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que "El Reino de Aragón es la referencia de una larga historia del pueblo aragonés que durante siglos dio nombre y contribuyó a la expansión de la Corona de Aragón. Seña de identidad de su historia es el Derecho Foral, que se fundamenta en derechos originarios y es fiel reflejo de los valores aragoneses de pacto, lealtad y libertad".

Por su parte, el artículo 71.2.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón para la conservación, modificación y desarrollo del Derecho Foral aragonés.

La capacidad de las Cortes de Aragón para legislar en materia de Derecho civil propio se recuperó con la instauración del Estado autonómico y la aprobación del Estatuto de Autonomía. Desde entonces, se han ido aprobando diversas leyes civiles para adaptar nuestro Derecho Foral a las necesidades actuales de la sociedad aragonesa. La culminación de este proceso llegó con la aprobación del Código del Derecho Foral de Aragón, que entró en vigor el 23 de abril de 2011.

En esta labor destaca el papel protagonista que ha tenido la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, que actúa como órgano consultivo del Gobierno de Aragón, impulsando el desarrollo y actualización del Derecho Foral aragonés. La Comisión Aragonesa de Derecho Civil fue creada por Decreto 162/1994, de 12 de julio, siendo heredera de la Comisión Asesora sobre Derecho Civil Aragonés del año 1984.

La regulación de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil se encuentra en el artículo 34 de la Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón, así como en el Decreto 10/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la Comisión Aragonesa de Derecho Civil.

Por otra parte, la Ley 4/2021, de 29 de junio, modificó la redacción del artículo 46 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, incorporando expresamente en este texto legal la posibilidad de que el Gobierno de Aragón pueda encomendar la elaboración del anteproyecto de Ley sobre derecho foral civil aragonés a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil.

Los veintiséis años transcurridos desde la aprobación del Decreto 10/1996, de 20 de febrero y la experiencia adquirida durante los mismos, hacen necesaria la aprobación de un nuevo Decreto que regule con más detalle el funcionamiento y organización de este órgano.

Conforme a lo establecido en el Decreto 17/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia, la Comisión Aragonesa de Derecho Civil se adscribe a la Vicepresidencia y dentro de esta, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos, la función de impulsar, analizar y coordinar la política de desarrollo estatutario, así como coordinar y seguir los proyectos normativos que deban aprobarse para la efectividad de las previsiones del Estatuto de Autonomía, con especial atención al derecho civil aragonés.

En el procedimiento de elaboración de este Decreto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, previstos en el artículo 43 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Asimismo, en su tramitación se ha solicitado informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 15 de junio de 2022,

dispongo:

Artículo único Aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional única Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de este Decreto se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición transitoria única Miembros actuales de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil.

A la entrada en vigor del este Decreto comenzará a correr el plazo de cinco años previsto en el artículo 5 del Reglamento. Los actuales miembros de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que expire ese plazo, sin perjuicio de su posible reelección, y salvo que con...

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