Decreto 86/2021, de 14 de julio, por el que se regulan las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura y su registro.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

DECRETO 86/2021, de 14 de julio, por el que se regulan las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura y su registro. (2021040109)

El sector agroalimentario representa una actividad económica de especial interés para el mercado y tejido empresarial de Extremadura y desarrolla una importante labor de fijación de la población, con singular incidencia, en las zonas rurales. Sin embargo, la mayoría de las entidades asociativas agrarias, constituidas fundamentalmente por sociedades cooperativas agroalimentarias, tienen una dimensión inadecuada, lo que afecta a su facturación, a sus medios técnicos y humanos y condicionan la reducción de su ámbito de actuación a un marco exclusivamente local, lo que les imposibilita tener la capacidad para acceder con garantía de éxito a los mercados nacionales e internacionales, además de suponer una dispersión de esfuerzos y una insuficiente concentración de la oferta, retrasando la adecuada industrialización de nuestros productos agrícolas y ganaderos.

Para afrontar dicho problema, la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, creó la nueva figura de la entidad asociativa prioritaria de ámbito supra-autonómico como un instrumento básico para contribuir a mejorar la estructuración de la oferta y la integración, mediante el redimensionamiento de las entidades asociativas. En dicha Ley, se define el concepto de entidad asociativa prioritaria, se establecen las condiciones para su reconocimiento, mediante el correspondiente procedimiento reglamentario, y se crean en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria.

Posteriormente, el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, desarrolló los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva, entre otras, en materia de agricultura, ganadería y pastos e industrias agroalimentarias (artículo 9.1.12.) y en organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas (artículo 9.1.17.).

En desarrollo de estas competencias estatutarias, la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, reguló la calificación administrativa de entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura como medida de fomento de la integración de las sociedades cooperativas agroalimentarias de Extremadura, así como de otras entidades

agroalimentarias de Extremadura y creó, adscrito a la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas, el Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura, demorando, entre otros extremos, la regulación del procedimiento y de las condiciones para la inscripción y baja de las entidades en el registro, así como el proceso a desarrollar para su control, mantenimiento y actualización a un posterior desarrollo reglamentario.

Posteriormente, la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, introdujo numerosas modificaciones en el ámbito cooperativo y, en lo que afecta al contenido de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, modificó la denominación de las "sociedades cooperativas agrarias" por "sociedades cooperativas agroalimentarias" y las "sociedades cooperativas de ulterior grado" por las "sociedades cooperativas de segundo grado" y, además, mediante su disposición final quinta precisó qué tipo de entidades pueden obtener el reconocimiento de entidades agrarias prioritarias, así como determinados requisitos para poder alcanzar dicha consideración.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias en materia de sociedades cooperativas son ejercidas por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.d) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al titular de dicha Consejería elaborar y proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del presente decreto.

En virtud de todo expuesto, la Junta de Extremadura pretende dar respuesta a las necesidades del sector agroalimentario extremeño y cumplir, a su vez, con el mandato legal previsto en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, desarrollando reglamentariamente el régimen jurídico de las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura. En su estructura, el presente decreto cuenta con 15 artículos distribuidos en cinco capítulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones finales. En el capítulo I se regula su objeto, las entidades que pueden solicitar el reconocimiento y el sector o sectores a los que se extiende dicho reconocimiento. El capítulo II se dedica a precisar los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento, desarrollando lo relativo a los volúmenes de facturación mínimos, así como establecer el procedimiento de reconocimiento como entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura (solicitud de reconocimiento, subsanación y resolución y obligaciones a efectos de mantener el reconocimiento). En el capítulo III se establecen las obligaciones a efectos de mantener el reconocimiento y los supuestos de suspensión provisional y revocación del reconocimiento. En el capítulo IV se regula el Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura, adscrito a la Dirección General competente en materia de sociedades cooperativas. Finalmente, en el capítulo V se enumeran las situaciones en las que las entidades re-

conocidas como entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura podrán beneficiarse

de prioridad en la concesión de ayudas y subvenciones.

El decreto ha seguido y responde a los requerimientos de igualdad de género regulados con carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura, para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en Extremadura y avanzar hacia una sociedad extremeña más libre y justa.

En este sentido es conveniente subrayar también que la Ley de 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, supone un avance en la integración de los principios de igualdad al recoger en su artículo 50.7. la obligación que tienen estas sociedades de asegurar la representatividad de todos sus socios y socias, para lo cual el Consejo Rector, en su composición, tenderá a la paridad y habrá, al menos, un número de integrantes mujeres proporcional al número de socias que tenga la sociedad cooperativa. El incumplimiento de esta obligación conllevará la prohibición de la sociedad cooperativa de obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones cuyas bases reguladoras y convocatorias sean aprobadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por último, es necesario destacar que el decreto se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con el principio de necesidad y eficacia, el decreto contribuye al interés general existente dado que el reconocimiento como entidad agraria prioritaria es un instrumento que contribuye a mejorar la estructuración de la oferta y la integración y el redimensionamiento de las entidades a las que se dirige, teniendo un fin claramente identificado consistente en la regulación del procedimiento para dicho reconocimiento y del procedimiento para la inscripción y baja en el Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura. Este decreto es también el medio adecuado para cumplir con el desarrollo reglamentario previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, sin que existan soluciones alternativas.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, el decreto incluye la normativa estrictamente necesaria para desarrollar la disposición adicional mencionada, sin que suponga una innovación que pueda ser innecesaria.

En atención al principio de seguridad jurídica, el decreto es conforme con la regulación de la Unión Europea, nacional y autonómica, siendo especialmente acorde con la citada disposición adicional decimoquinta de la citada Ley 6/2015, de 24 de marzo, y con el marco competencial.

En relación al principio de transparencia, el proyecto de decreto ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública regulado en los artículos 65.1. y 66.3. de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los de consulta pública y presentación de sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y remitido a los titulares de las...

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