DECRETO 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

I

Mediante Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se determinó la denominación y el número de las Consejerías.

En el mencionado Decreto se incluye la creación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y se establece que le corresponden las competencias que hasta entonces tenía atribuidas la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, salvo las relativas a la materia de Administración Local, que pasan a pertenecer a la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

Posteriormente, se dictó el Decreto 59/2018, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

El artículo 2 de dicho Decreto creó la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, adscribiéndole las Direcciones Generales del Medio Ambiente, de Agricultura y Ganadería, de Urbanismo y el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático. Asimismo, creó la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En consecuencia, procede ahora concretar, mediante este decreto, las competencias y la estructura, hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos administrativos que integran la nueva Consejería, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.

Se modifican las denominaciones de las Direcciones Generales adscritas, reflejándose el impulso que se desea aportar desde la Consejería a la sostenibilidad ambiental y a los alimentos de calidad. Asimismo, se introduce en la denominación de la Dirección General de Urbanismo la referencia al Suelo, materia competencia de la misma, junto con las urbanísticas.

Así, las Direcciones Generales de Medio Ambiente y Sostenibilidad, de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de Urbanismo y Suelo, sustituyen y asumen, respectivamente, las competencias atribuidas anteriormente a las Direcciones Generales del Medio Ambiente, de Agricultura y Ganadería y de Urbanismo, cuyas competencias se desarrollaron por el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Lo mismo ocurre con el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático y Agenda 2030, hasta ahora Comisionado de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático, y, por último, se crea, bajo la dependencia del titular de la Dirección General de Urbanismo y Suelo, la Dirección de Área de Suelo y Consorcios Urbanísticos, con la consideración de alto cargo.

Asimismo, dado que la Comunidad de Madrid está comprometida con el desarrollo sostenible, se asume dar impulso para la puesta en marcha en la Región de los principios recogidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. En particular, los objetivos y medidas de desarrollo sostenible vinculados con aspectos ambientales, tales como la gestión sostenible de sus recursos naturales de la Comunidad de Madrid; promover la agricultura sostenible; el consumo responsable; la mejora de la calidad del agua y de la calidad del aire, y proteger los ecosistemas; así como para la adopción de medidas para hacer frente al cambio climático.

Por este motivo, se crea el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático y Agenda 2030, que asume las competencias atribuidas anteriormente al Comisionado de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático, incorporando el impulso y colaboración para el desarrollo de la Agenda 2030 en la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, se clarifica la distribución de funciones entre los distintos centros directivos de la Consejería. Así se determina que la gestión de los registros en materias que sean competencia de cada Dirección General, cuando no esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo, se realice por las mismas.

Por ejemplo, el Registro de los convenios urbanísticos y el Registro de los Planes de Ordenación Urbanística establecidos por la normativa reguladora del Suelo de la Comunidad de Madrid, y la información urbanística al público del contenido de dichos planes, es competencia de la Dirección General de Urbanismo y Suelo.

Asimismo les corresponderá el ejercicio de las funciones que le sean asignadas en relación con registros adscritos a otras Administraciones públicas.

La parte final del decreto está compuesta por dos disposiciones adicionales, una derogatoria y cuatro finales.

En las disposiciones adicionales se reflejan los entes que componen la administración institucional y los órganos colegiados adscritos a la Consejería ajustándolos a la realidad existente.

La disposición derogatoria incluye el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, y la Orden 1121/2005, de 6 de abril, por la que se regula la actividad editorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y se crea el Consejo Editorial.

Las disposiciones finales incluyen: la modificación de las referencias normativas a los centros directivos que cambian de denominación, así como a la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático y Agenda 2030 de la Comunidad de Madrid; dos habilitaciones de desarrollo: para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto y para adaptar a lo dispuesto por el mismo en materia presupuestaria y de personal; y la entrada en vigor.

II

El decreto se adecúa, tanto en su tramitación como en su contenido, a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, se explica la necesidad y fines perseguidos con su aprobación.

Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad ya que, creada la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, procede aprobar un decreto que establezca la estructura de la misma, adaptándolo a la nueva realidad existente como consecuencia de la aprobación del Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 59/2018, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación.

Por lo que respecta al principio de transparencia, queda garantizado con la remisión del proyecto a las diferentes Secretarías Generales Técnicas.

Tras la publicación de la norma, esta quedará a disposición de consulta en la base de legislación de la Comunidad de Madrid contenida en su Portal de Transparencia.

III

En la tramitación del decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, así como las instrucciones generales para la aplicación de dicho procedimiento, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2016, con las especialidades correspondientes al supuesto concreto que se refiere a una norma de carácter organizativo sin impactos en el ámbito económico, en particular en las pymes. A este respecto, se han recabado los informes preceptivos correspondientes a su carácter organizativo: Oficina de Calidad Normativa, Dirección General de la Mujer, Dirección General de la Familia y el Menor, Servicios Sociales e Integración Social, Secretarías Generales Técnicas y Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

IV

El artículo 21.u) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, determina que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, previo dictamen preceptivo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, la estructura orgánica de las diferentes Consejerías, en tanto que el artículo 40 de la citada Ley añade que dicha estructura orgánica se fijará hasta el nivel de Subdirección General.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 5 de junio de 2018,

DISPONE

Capítulo I Artículos 1 y 2

Disposiciones comunes

Artículo 1

Competencias del titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

  1. Corresponden al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias que le otorga, como jefe del departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones vigentes y, en particular, las competencias autonómicas en materia de medio ambiente, evaluación ambiental, sostenibilidad ambiental, agricultura, ganadería, alimentación, desarrollo rural, urbanismo, estrategia territorial y suelo.

  2. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del departamento, y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura básica:

  1. ...

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