DECRETO 84/2015, de 9 de junio, por el que se establece el nuevo dominio de Internet de nivel superior «euskadi.eus».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de AdministraciÓN PÚBlica y Justicia
Rango de LeyDecreto

La evolución de las tecnologías de la información y la comunicación conlleva una nueva forma de relación entre la Administración Pública y la ciudadanía, principalmente a través de Internet. Ello implica que, a nuestros efectos, el dominio que identifica el portal institucional de la Administración Pública vasca sea determinante para configurar en gran medida la imagen del País Vasco dentro y fuera de su ámbito geográfico.

Con esta perspectiva, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2014 se aprobó, como primer contenido de su parte dispositiva, llevar a cabo el progresivo traspaso del portal común «euskadi.net» al nuevo portal «euskadi.eus», como modelo de presencia en Internet de la Administración Pública y las sociedades públicas que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme dispone el Decreto 108/2004, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet.

Para poder llevar a efecto este importante cambio, no sólo hay que aprobar y poner en funcionamiento el nuevo dominio de Internet de nivel superior «euskadi.eus», sino que además hay que tener en cuenta que en la normativa reglamentaria vigente se cita el nombre del dominio de Internet de nivel superior como «euskadi.net» en diversas disposiciones y para distintos contenidos, según los objetos regulados en cada caso. Así ocurre fundamentalmente con los tres decretos aprobados en los últimos años para introducir en la actuación de nuestra Administración Pública las nuevas tecnologías de la información y comunicación derivadas del despliegue de Internet.

En primer lugar, hay que aludir al citado Decreto 108/2004, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet, que, para establecer dicho modelo y la estructura organizativa encargada de su gestión, se refiere hasta en diecisiete ocasiones al nombre del dominio «euskadi.net». Se optó entonces por concretar de esta forma la designación que identificaba el sitio web registrado en ese momento, en lugar de haber utilizado una referencia más genérica y dinámica, en previsión de futuros cambios del nombre del dominio por el Gobierno Vasco.

En segundo lugar, como consecuencia de esta concreción, el Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece la publicidad de su contenido mediante la edición electrónica que se indicaba en el párrafo 1 de su artículo 3, ubicada en «www.lehendakariordetza.ejgv.euskadi.net».

Y en tercer lugar, el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, siguiendo con la misma concreción, estableció en el párrafo 5 de su artículo 7 que la dirección de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi es «https://euskadi.net/».

En este último Decreto se regula también el registro electrónico en su artículo 21, optando en cambio en esta materia por evitar su identificación asignada al nombre del dominio «euskadi.net». En consecuencia derogó la regulación que se hacía sobre ello en el anterior Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, que en el párrafo 2 de su artículo 19 sí contenía esa referencia. De esta forma, al estar derogada la previsión de concreción de la denominación, no es necesario prever nada sobre el registro electrónico a los efectos del cambio de dominio.

Además de ello, hay al menos otros cincuenta y tres decretos en donde se alude tanto al nombre del dominio o de los subdominios de «euskadi.net», como a la dirección de la sede electrónica de la Administración Pública vasca como «https://euskadi.net/»; porque se optó entonces también por una concreción en cada regulación que ahora se enfrenta con la modificación del nombre del dominio en este Decreto.

En esta situación, para la correcta realización en el ámbito jurídico de la migración ordenada en el referido acuerdo del Consejo de Gobierno, debe aprobarse en el presente Decreto el nuevo dominio de Internet de nivel superior «euskadi.eus» y su puesta en funcionamiento. Este dominio será el identificador de la red de portales de la Administración Pública vasca y de los demás portales que se integren en él, que va a asumir a partir de su vigencia toda la gestión de los contenidos y servicios prestados en Internet a través de esos portales que previamente correspondían al otro dominio «euskadi.net».

Y como consecuencia de ello, debe modificarse simultáneamente la normativa reglamentaria que incluya alguna de las referencias anteriores. Su contenido exclusivo consistirá en que, donde actualmente aparece escrita la cita del anterior nombre del dominio de Internet de nivel superior «euskadi.net», se sustituirá por la cita del nuevo nombre del dominio de Internet de nivel superior «euskadi.eus».

Todo ello implica que, para su puesta en funcionamiento, hay que proceder a la migración en Internet de los contenidos y de los servicios propios del dominio que se modifica, conforme están definidos en el artículo 3 del Decreto 108/2004, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet. Por su propia naturaleza los contenidos migrarán la misma fecha de vigencia del Decreto, pero la migración de los servicios en cambio requerirá de un plazo máximo de un año.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Justicia, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de junio de 2015,

Artículo 1 – Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto aprobar el nuevo dominio de Internet de nivel superior con el nombre de «euskadi.eus», como identificador de la red de portales de la Administración Pública vasca y de los demás portales de otros entes, empresas, instituciones u organizaciones, públicas o privadas que se integren en él, que sustituye al anterior dominio con el nombre de «euskadi.net».

Artículo 2 – Ámbito de aplicación.

Este decreto se aplicará:

  1. a la Administración Pública vasca, compuesta por la Administración general y los organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado, las sociedades públicas, las fundaciones y los consorcios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. a los entes y empresas participadas directa o indirectamente por la Administración Pública vasca y demás entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  3. a otras instituciones u organizaciones, públicas o privadas, que operan en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que actualmente tengan ubicado su portal de Internet en la red de portales del dominio «euskadi.net»

Artículo 3 – Realización de la migración...

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