Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.

(2021040097)

La Constitución Española en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud, que para ser efectivo requiere de los poderes públicos la adopción de las medidas necesarias para satisfacerlo, entre las que se encuentra la selección de los profesionales encargados de hacerlo posible, que ha de realizarse con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad con el fin de que todos puedan acceder a la función pública en las mismas condiciones.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, ha supuesto el establecimiento de un régimen jurídico único para todos los profesionales del Sistema Nacional de Salud mediante el establecimiento de unas condiciones comunes de acceso y movilidad. El carácter básico de esta norma estatal permite a la Comunidad Autónoma de Extremadura elaborar su propia normativa de desarrollo que, siendo respetuosa con los preceptos básicos, contemple las peculiaridades de la estructura de gestión sanitaria de la que se ha dotado nuestra región en uso de sus potestades de autoorganización.

En relación con lo anterior en los capítulos V, VI y VII se establecen los preceptos básicos comunes a que han de atenerse los distintos servicios de salud de las Comunidades Autónomas en el desarrollo normativo de las materias relativas a la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, a la selección, provisión de plazas y promoción interna y a la movilidad del personal.

El Decreto 12/2007, de 23 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas básicas y singularizadas de personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud, ha venido siendo la norma de aplicación en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del personal estatutario del SES. Dicho Decreto ha sufrido modificaciones en su texto mediante Decreto 17/2011 y el Decreto 132/2017 en aras a su adaptación a distintas realidades.

A la vista del tiempo transcurrido desde su aprobación, y considerando la publicación de normas estatales posteriores que modifican contenidos recogidos en dicho decreto, principalmente el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se hace precisa una adaptación de su articulado a la realidad y normativa actuales.

El propio Estatuto Marco, en su artículo 29.2, establece que la «provisión de plazas del personal estatutario se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como el reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezca». En ese sentido, la ley contiene reiteradas referencias a los procedimientos, criterios y supuestos que remite a la regulación de cada servicio de salud.

La adaptación normativa busca afirmar la estabilidad en el empleo, la planificación eficiente de los recursos humanos, la seguridad jurídica, y la configuración de unos procedimientos selectivos y de provisión transparentes con el fin de conseguir profesionales que ayuden a la mejora de la sanidad pública extremeña. Estas razones y las derivadas del contenido del resto del preámbulo justifican la adecuación del texto a la nueva ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El título preliminar recoge en el capítulo I el objeto, los criterios generales y ámbito de aplicación de la norma, que es de aplicación directa al personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud. En el capítulo II se recoge la regulación de los órganos de selección y provisión encargados de los procesos objeto de esta norma, adaptándose a lo preceptuado en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto a su composición siendo una de las novedades de este reglamento la inclusión de un órgano colegiado para dotar de mayor transparencia, eficacia, participación y diálogo a los procesos contemplados en él, la Comisión de Seguimiento de Selección y Provisión. Dicha comisión, de carácter permanente, está compuesta por representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de sanidad.

El título primero, dedicado a la selección de recursos humanos, incluye cuatro capítulos. El primero delimita y define la oferta de empleo público y en el resto de los capítulos se regulan los sistemas de selección de personal estatutario, diferenciándose la selección de personal estatutario fijo de la selección del personal temporal, y de la selección del personal de promoción interna temporal.

En la regulación del concurso-oposición las principales novedades se centran en adaptar los plazos a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en disminuir las fases del proceso selectivo, que, sin menoscabar la seguridad y transparencia del proceso, contribuyen a dar mayor agilidad a dichos procesos. Asimismo, se producen cambios significativos en los requisitos de selección incorporándose la exigencia de no haber tenido condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, aspecto que deberá certificarse una vez superado el proceso selectivo, así como la excepcionalidad de la nacionalidad en los requisitos de selección en aquellos casos que se determinen por una ley o una norma con rango de ley.

Asimismo, se incorpora la modificación del porcentaje de los méritos valorables, ampliándose la puntuación correspondiente a la fase de concurso en un máximo de 40 % de la puntuación total alcanzable en el proceso selectivo.

Se reserva un cupo no inferior al 10 % de las vacantes ofertadas para ser cubiertas por personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de las cuales al menos un 2 % serán personas que acrediten discapacidad intelectual dentro del grupo E para personal no sanitario de conformidad con el Decreto 111 /2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.

Por otra parte, a efectos estadísticos y de medidas de igualdad de oportunidades, se registrará el sexo de las personas participantes en los procesos selectivos. Asimismo, a fin de dar cuenta a los mandatos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la redacción de la presente disposición se ha acometido con perspectiva de género, utilizando un lenguaje inclusivo y evitando la utilización de un lenguaje sexista.

El título segundo se centra en la movilidad del personal y otras formas de provisión, desarrollándose en tres capítulos. El capítulo I regula el concurso de traslados como sistema de provisión de plazas que podrán convocarse cada dos años con carácter periódico y al mismo tiempo se regulan los concursos abiertos y permanentes en el tiempo, conviviendo ambos procedimientos sin menoscabar la estabilidad de las plantillas. Asimismo, se consolida en esta norma con carácter general, la no concesión de comisiones de servicio en plazas básicas de la misma categoría y/o especialidad tras un concurso de traslados, dado el carácter voluntario en la participación del mismo, hasta trascurrido un año desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo las excepciones reguladas en el texto.

El capítulo II está dedicado a la movilidad por razón de servicio y las movilidades por razón de salud, incluidas por razón de salud del cónyuge o pareja de hecho, hijo o familiar dependiente a cargo, por razón de protección a la maternidad y por razón de violencia de género.

Finalmente, el capítulo III contempla otras formas de provisión como son la comisión de servicios, la adscripción funcional, la reincorporación definitiva al servicio activo y el reingreso al servicio activo con destino provisional.

Se incorpora por primera vez la regulación de la adscripción funcional, figura que habilita el desempeño de funciones de forma temporal en una ubicación distinta a la de la plaza ocupada ya sea por causas asistenciales específicas o por la necesidad de realización de especiales funciones con el fin de optimizar los recursos humanos existentes y garantizar una correcta asistencia sanitaria, corriendo las retribuciones a cargo del centro de origen.

Como novedad fundamental, en el reingreso al servicio activo con destino provisional, desaparece la restricción de solicitar el reingreso en el nivel asistencial del que provenía cuando se le declaró en otra situación distinta a la de servicio activo, dotando así de un mayor ámbito al reingreso en favor de la persona solicitante.

El título tercero regula la provisión de puestos de jefatura en tres capítulos. El primero define los puestos de jefatura, el segundo regula la provisión mediante libre designación de plazas de jefaturas que conlleven especial dedicación y...

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