Decreto 80/2021, de 7 de julio, por el que se modifica el Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo Único

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 80/2021, de 7 de julio, por el que se modifica el Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia. (2021040096)

El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y le atribuye, en su artículo 2, las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo atribuidas a la anterior Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

Mediante el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se determina el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías, entre ellas, la presente Consejería.

Por Decreto 163/2019, de 29 de octubre, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y, además, se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (DOE núm. 214, de 6 de noviembre), proporcionando una nueva redacción al artículo 5 de dichos estatutos, con la intención de aunar en la Dirección Gerencia, además de las funciones tradicionalmente encomendadas por su condición de órgano superior del ente público, aquellas otras vinculadas de manera directa a la promoción de la autonomía y atención a la dependencia. Tal modificación comportó, en consecuencia, la supresión del artículo 7 de los Estatutos del SEPAD.

Tras el tiempo transcurrido, para un adecuado ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se considera necesario acometer una modificación de su estructura orgánica que complete la efectuada con anterioridad.

De esta forma, en primer lugar, para dar cumplimiento a las previsiones establecidas en relación con el ejercicio de la potestad sancionadora en el artículo 32 de la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura - precepto en el que se hace residir la

competencia sancionadora en materia de accesibilidad en los órganos competentes por razón del ámbito material en el que se desarrolle la actuación-, con la actual existencia de un órgano transversal con competencias en materia de accesibilidad, -la Dirección General de accesibilidad y centros-, con la finalidad de clarificar el régimen competencial en materia sancionadora para garantizar el principio de seguridad jurídica que, con la redacción precedente, suscitaba dudas interpretativas al conjugar las previsiones legales contenidas en el artículo 32 con las previstas en el decreto de estructura que ahora se modifica, se hace residir específicamente en la Dirección General referida la competencia para el ejercicio de la competencia sancionadora en materia de espacios públicos urbanizados por tratarse de un ámbito competencial donde existían dudas sobre el órgano competente en la materia, mientras que, en el resto de ámbitos materiales se especifica, en conjunción con la previsión legal contenida en el ya referido artículo 32, que la Dirección General de Accesibilidad y Centros podrá prestar el apoyo técnico que resultase necesario, sin perjuicio de que serán los órganos directivos competentes en cada ámbito material correspondiente los que ostenten el ejercicio de la competencia sancionadora por infracciones en materia de accesibilidad.

En segundo lugar, se introduce un órgano de superior nivel funcionarial denominado "Unidad de Prestaciones Económicas" en la estructura de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) con la finalidad de agilizar la tramitación de las prestaciones económicas vinculadas a los servicios de dependencia dado el ingente volumen actualmente existente que dificulta su...

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