DECRETO 80/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se regula la actuación, el funcionamiento y la organización de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana. [2017/6078]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones de carácter general Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Funciones de la inspección de educación
Artículo 4 Atribuciones de las personas que ejercen la inspección de educación
Capítulo II Organización, estructura, dependencia y funcionamiento de la inspección de educación Artículos 5 a 13
Sección primera Organización Artículos 5 y 6
Artículo 5 Principios de organización de la inspección de educación
Artículo 6 Participación y comunicación
Sección segunda Estructura Artículos 7 a 13
Artículo 7 Estructura de la inspección de educación
Artículo 8 La inspección general de educación
Artículo 9 Funciones del inspector o de la inspectora general de educación
Artículo 10 Inspectores e inspectoras adscritos a la inspección general
Artículo 11 Las inspecciones territoriales de educación
Artículo 12 Funciones del inspector o de la inspectora jefe territorial
Artículo 13 El Consejo General de la inspección de educación Artículo 14

Los consejos territoriales de la inspección de educación Artículo 15. Las comisiones territoriales de la inspección de educación.

Artículo 16 Zonas de intervención y circunscripciones
Artículo 17 Áreas específicas y agrupaciones por equipos de trabajo
Sección tercera Dependencia
Artículo 18 Dependencia de la inspección de educación
Sección cuarta Funcionamiento
Artículo 19 Planes de actuación
Artículo 20 Ejercicio de la inspección de educación
Artículo 21 Sistema de gestión de la inspección de educación
Artículo 22 Condiciones de trabajo
Artículo 23 Régimen retributivo
Capítulo III Acceso al cuerpo de inspectores de educación y provisión de puestos de trabajo
Sección primera Acceso al cuerpo de inspectores de educación
Artículo 24 Requisitos
Artículo 25 Principios rectores del procedimiento
Sección segunda Provisión de puestos de trabajo
Artículo 26 Concurso de traslados
Artículo 27 Provisión de puestos de trabajo de carácter temporal Capítulo IV

Formación de la inspección de educación.

Artículo 28 Formación y actualización profesional del personal inspector de educación
Capítulo V Evaluación de la inspección de educación
Artículo 29 Planes de evaluación
Artículo 30 Memoria anual de la inspección de educación Artículo 31

Evaluación de la función inspectora.

Disposiciones adicionales
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Constitución de los órganos colegiados
Disposición adicional segunda Incidencia presupuestaria Disposición adicional tercera. Denominaciones de los puestos de trabajo correspondientes a la inspección de educación
Disposiciones transitorias
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Formas temporales de provisión de puestos
Disposición transitoria segunda Derechos inherentes
Disposición transitoria tercera Requisitos de acceso Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposiciones finales
Disposición final primera Modificación del Decreto 110/2010 Disposición final segunda. Desarrollo normativo Disposición final tercera. Entrada en vigor
PREÁMBULO

La Constitución Española de 1978 declara en el capítulo II, sección I, los derechos fundamentales y reconoce el ejercicio de las libertades públicas. El artículo 27.8 establece que los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

El artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, y de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el artículo 148 encomienda a las administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección de educación dentro del respectivo ámbito territorial, y establece, en su título VII, que las referidas competencias sean ejercidas a través del cuerpo de inspectores de educación.

En el artículo 154 se atribuye a las administraciones educativas la regulación de la estructura y funcionamiento de los órganos que establezcan para el ejercicio de la inspección de educación en sus respectivos ámbitos territoriales.

Esta ley justifica la aprobación de un nuevo decreto para desarrollar su título VII y actualizar la organización y el funcionamiento de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana atendiendo a los principios de coordinación, jerarquía, autonomía, participación, profesionalidad y mejora continua.

La evaluación del sistema, la participación en la difusión de las mejores prácticas comparadas, propiciar la autonomía de los centros y su rendición de cuentas, deben ser ejes relevantes para la mejora en las prácticas de enseñanza, en los aprendizajes del alumnado, en la gestión de los centros y en su toma de decisiones.

En el contexto actual de la sociedad de la información y del conocimiento, se plantean nuevas necesidades formativas, y es necesario que el sistema educativo en la Comunitat Valenciana responda a los nuevos retos. El principal objetivo consiste en garantizar el derecho a una educación integral y democrática que promueva la participación de la comunidad educativa en concordancia con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años.

En este contexto cambia el perfil educativo que las personas necesitan y demandan y se produce un desplazamiento del interés, desde el mero control de los recursos y los contenidos de la educación, hacia un planteamiento más amplio del mismo que también contempla la atención a los resultados y a la mejora de los procesos. Como consecuencia se debe potenciar la autonomía pedagógica y de gestión de los centros educativos, lo cual, a su vez, requiere sistemas de indicadores para la evaluación del sistema educativo que proporcionen una información pública del progreso del mismo.

Para la más eficaz consecución de estos fines debe regularse el funcionamiento de la inspección de educación de manera que pueda garantizarse que todos los centros desarrollen su actividad en condiciones de igualdad, especialmente en cuanto a la escolarización del alumnado, la gestión democrática, el control social de los fondos públicos y las condiciones laborales y de titulación del profesorado.

Por tanto, es necesario que la inspección de educación se oriente hacia un modelo de actuación que asuma el compromiso de disponer de una organización eficaz, caracterizada por la participación de sus profesionales en la gestión diaria de las actividades y servicios ofertados y orientada a la mejora continua de sus procesos.

El trabajo de la inspección de educación debe avanzar hacia un modelo de intervención basado en la supervisión, el asesoramiento, el control y la evaluación del sistema educativo valenciano desde una perspectiva global e integradora favoreciendo la participación de la comunidad educativa.

De este modo, se deben asentar unas bases sólidas que permitan a la inspección de educación abordar un futuro orientado a ser el referente en los centros educativos por su influencia en la contribución a la mejora, a asegurar el derecho a la educación de todo el alumnado, a erigirse en el servicio u organización preferente que informe a la administración educativa sobre el funcionamiento del sistema educativo, a constituirse en una organización innovadora que genere un sentimiento de pertenencia a un proyecto compartido y a tener el reconocimiento social y de la comunidad educativa.

Mediante la intervención en los centros, como eje fundamental de su actuación, la inspección de educación debe responder a la condición de factor de mejora y de equidad de la enseñanza que le atribuye la legislación educativa. Por ello, su intervención no debe reducirse únicamente al control del cumplimiento de la...

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