DECRETO 241/2005, de 8 de noviembre, por el que se regulan los galardones del turismo.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

241/2005, de 8 de noviembre, por el que se regulan los galardones del turismo.

Mediante el Decreto 145/1981, de 3 de junio, la Generalidad de Cataluña creó los premios y galardones para reconocer oficialmente el esfuerzo y la dedicación de personas, empresas e instituciones públicas y privadas en favor del turismo y como instrumento para estimular comportamientos profesionales y actuaciones, individuales o colectivos, que colaboraran a mejorar la imagen turística de Cataluña y de los servicios turísticos. La Orden de 2 de diciembre de 1981, primeramente, y después la Orden de 27 de noviembre de 1991, establecieron las características de los galardones.

A lo largo de estos años se ha hecho patente la importancia del sector turístico en el conjunto de la economía catalana, a cuyo crecimiento ha colaborado ampliamente, en especial como fuente de creación de puestos de trabajo.

En otro orden de cosas, el turismo ha incidido también de forma decisiva en los cambios culturales de la sociedad catalana y ha ayudado a un mejor conocimiento de la realidad social de los países de donde provienen las personas que nos visitan, con el enriquecimiento que comporta este intercambio en las relaciones humanas.

No obstante, la experiencia acumulada en este tiempo aconseja racionalizar el otorgamiento de estas distinciones, separando los galardones, que tienen un carácter exclusivamente honorífico, de los premios, que tienen un claro contenido económico. Por eso es por lo que se suprime el apartado relativo a los premios que incluía el mencionado Decreto, cuyo otorgamiento se considera más propio que corresponda al organismo que lleva a cabo la promoción turística de Cataluña y, por lo tanto, hace necesario establecer una nueva regulación.

Por otra parte, la declaración de Fiesta de Interés Turístico, que también se preveía en dicho Decreto, tendrá que ser objeto del desarrollo reglamentario de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña y, entretanto, su regulación es objeto de una disposición transitoria.

Por esto, en uso de las facultades que tengo conferidas legalmente, a propuesta del consejero de Comercio, Turismo y Consumo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Con el fin de recompensar los esfuerzos de aquellas personas que hayan prestado servicios destacados al turismo catalán, se pueden otorgar los galardones...

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