DECRETO 9/2003, de 8 de enero, de reestructuración de la Dirección General de Tributos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

9/2003, de 8 de enero, de reestructuraciÛn de la DirecciÛn General de Tributos.

Desde el Decreto 76/1987, de 20 de febrero, la DirecciÛn General de Tributos, como centro directivo, no ha sido objeto de una reestructuraciÛn de car·cter significativo.

Efectivamente, el Decreto 137/1989, de 19 de mayo, de reestructuraciÛn de la SecretarÌa General del Departamento de EconomÌa y Finanzas, incluyÛ una disposiciÛn final que modificaba el mencionado Decreto 76/1987 en relaciÛn, exclusivamente, a la supresiÛn de un Ûrgano -la Oficina Ejecutiva de ColaboraciÛn, CoordinaciÛn y Enlace- y a la modificaciÛn del Servicio de CoordinaciÛn con la Hacienda Estatal. Por otro lado, el Decreto 116/1993, de 23 de marzo, de reestructuraciÛn de las inspecciones tributaria y financiera de la AdministraciÛn de la Generalidad de CataluÒa, se limitÛ a adaptar la estructura de la DirecciÛn General de Tributos a los requerimientos derivados de la creaciÛn de la escala de inspectores tributarios.

Por ˙ltimo, el Decreto 97/2000, de 6 de marzo, de reordenaciÛn de las delegaciones territoriales del entonces Departamento de EconomÌa, Finanzas y PlanificaciÛn, adscribiÛ a la DirecciÛn General de Tributos las cuatro anteriores delegaciones territoriales, transform·ndolas en delegaciones de tributos.

El aumento cuantitativo y cualitativo producido en la gestiÛn de los tributos, tanto en los propios como en los cedidos, asÌ como la necesidad de contar con una organizaciÛn adaptada a las nuevas tecnologÌas de la informaciÛn, han puesto de manifiesto la necesidad de modernizar y renovar las estructuras organizativas existentes hasta ahora. Conjuntamente con estas necesidades, se ha hecho patente tambiÈn en el curso de los ˙ltimos aÒos, y de una forma remarcable, la necesidad de establecer mecanismos de coordinaciÛn de los diferentes agentes administrativos que intervienen en el procedimiento tributario.

Por lo tanto, dado lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organizaciÛn, procedimiento y rÈgimen jurÌdico de la AdministraciÛn de la Generalidad de CataluÒa, a propuesta del consejero de EconomÌa y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

CapÌtulo I Artículos 1 a 9

Funciones, estructura y organizaciÛn de la DirecciÛn General de Tributos

ArtÌculo 1

Funciones

Corresponde a la DirecciÛn General de Tributos la direcciÛn y la coordinaciÛn de las funciones de gestiÛn, inspecciÛn, comprobaciÛn de valores y revisiÛn en vÌa administrativa en relaciÛn con los tributos propios de la Generalidad de CataluÒa y con los tributos cedidos, en los tÈrminos establecidos en el Estatuto de autonomÌa y las disposiciones legales vigentes.

ArtÌculo 2

Estructura

De la DirecciÛn General de Tributos dependen los Ûrganos y las ·reas funcionales siguientes:

a)†SubdirecciÛn General de GestiÛn Tributaria.

b)†SubdirecciÛn General de Valoraciones.

c)†InspecciÛn Tributaria.

d)†Servicio Inform·tico Tributario.

e)†InspecciÛn de los Servicios Tributarios.

f)†¡rea de RÈgimen JurÌdico Tributario.

g)†¡rea de Estudios y Relaciones Institucionales.

ArtÌculo 3

Funciones de la SubdirecciÛn General de GestiÛn Tributaria

A la SubdirecciÛn General de GestiÛn Tributaria le corresponden las funciones siguientes:

a)†Dirigir en el ·mbito funcional y coordinar las delegaciones de la DirecciÛn General de Tributos y las oficinas liquidadoras en materia de gestiÛn tributaria.

b)†Impulsar la elaboraciÛn de propuestas de instrucciones y circulares para la unificaciÛn de criterios en el ·mbito de la gestiÛn tributaria.

c)†Colaborar con la InspecciÛn Tributaria en la fijaciÛn de criterios comunes de actuaciÛn.

d)†Colaborar con la SubdirecciÛn General de Valoraciones y otros Ûrganos en materias que afecten a la gestiÛn de los tributos.

e)†Elaborar y analizar los sistemas de informaciÛn y estadÌstica relativos al seguimiento diario y regular de los resultados de la gestiÛn y de la liquidaciÛn de derechos.

f)†Estudiar, diseÒar y programar los sistemas y procedimientos de gestiÛn tributaria, con propuesta de normas reguladoras.

g)†Proponer al ¡rea de Estudios y Relaciones Institucionales la creaciÛn de sistemas de divulgaciÛn tributaria y de informaciÛn y asistencia a los contribuyentes.

h)†Elaborar los planes de actuaciÛn en el ·mbito de la gestiÛn tributaria.

i)†Coordinar las tareas inherentes a la colaboraciÛn en el ·mbito de la gestiÛn tributaria con otros Ûrganos y entes de la Generalidad de CataluÒa, asÌ como con otras administraciones tributarias y, en particular, con otras comunidades autÛnomas.

j)†Cualquier otra que le encomiende el director o directora general de Tributos, en el ·mbito de sus competencias.

ArtÌculo 4

Funciones de la SubdirecciÛn General de Valoraciones

A la SubdirecciÛn General de Valoraciones le corresponden las funciones siguientes:

a)†Elaborar las instrucciones de comprobaciÛn del valor de los bienes inmuebles y derechos sobre Èstos.

b)†Asesorar a las oficinas gestoras en la aplicaciÛn de las instrucciones de comprobaciÛn del valor de los bienes inmuebles y la supervisiÛn de esta tarea.

c)†Establecer los criterios de valoraciÛn de bienes inmuebles y de los derechos que sobre Èstos recaigan.

d)†Coordinar y supervisar las actuaciones de valoraciÛn de las delegaciones de la...

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