DECRETO 271/1962, de 8 de febrero

AutorFrancisco Franco
Páginas424-428

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DECRETO 271/1962, de 8 de febrero, por el que se resuelve la cuestión de competencia surgida entre el Gobernador civil de Gerona y el Juez de primera Instamlcia de Puigcerdá sobre interdicto de retener y recobrar.

En el expediente de la cuestión de competencia surgida entre el gobernador civil de Gerona y el juez de Primera Instancia de Puigcerdá sobre interdicto de retener y recobrar, promovido por doña Ramona Collell Perroman contra el Ayuntamiento de Ogassa.

Resultando que doña Ramona Conell Perroman entabló demanda de interdicto de retener y recobrar la posesión contra el Ayuntamiento de Ogassa (Barcelona), alegando ser dueña de la heredad conocida con el nombre de «Serrat de la Reilla», sita en término municipal de San Juan de las Abadesas, e inscrita a nombre de la demandante en el Registro de la Propiedad cuya propiedad es atravesada por un camino privado de desemboque que, construido en mil novecientos cuarenta y ocho, tiene salida a la carretera general de Ripoll a San Juan de las Abadesas; que el Ayuntamiento de Ogassa es propietario de un monte comunal situado tierras arriba de la finca propiedad de la demandante, y que para la. extracción de las talas verificadas en dicho monte se ha tolerada por parte de la demandante, y a solicitud del Ayuntamiento de Ogassa, el transporte de madera a través del camino antes mencionado existiendo otros diversos caminos a través de los cuales puede ser también extraída dicha madera, pues conducen, lo mismo que el que atraviesa la finca de la demandante, a la carretera de Ripoll a San Juan de las Abadesas; que el mencionado Ayuntamiento de Ogassa había formulado ante el Juzgado de Puigcerdá demanda declarativa ordinaria, solicitando se declarara constituida a su favor servidumbre de paso por el camino que atraviesa la finca de la demandante, recayendo sentencia desestimatoria de la demanda en veintidós de febrero de mil novecientos cincuentaPage 425 y ocho, que fue apelada por el Ayuntamiento, que posteriormente desistió tal apelación; que la expresada señora Collell fue requerida, en treinta y uno de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho, por el repetido Ayuntamiento de Ogassa, para que en lo sucesivo se abstuviera de poner obstáculos o limitaciones al libre paso por el mencionado camino, apercibiéndola de incurrir en responsabilidad en caso contrario, practicándose al mismo tiempo diversas actuaciones de hecho por parte de dicho Ayuntamiento, consistentes en inutilizar las...

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