DECRETO 8/2023, de 23 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento de los programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas madrileñas.

Fecha de publicación01 Marzo 2023

La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.22 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.

El artículo 8 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid velará por la asistencia y protección de los deportistas facilitándoles una adecuada formación deportiva, la defensa de sus intereses y el acceso, en su caso, a planes especiales de entrenamiento y preparación.

Por su parte, el artículo 20 de la citada ley determina que para la preparación y perfeccionamiento de deportistas destacados podrán crearse centros de tecnificación deportiva para una o varias especialidades deportivas. La dirección técnica de los centros de tecnificación deportiva corresponde a las federaciones madrileñas respectivas. Su régimen de creación y su funcionamiento se establecerán reglamentariamente.

Asimismo, en el artículo 21.3.a), se establece que a la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid le corresponde formular las directrices de la política de fomento y desarrollo del deporte en sus distintos niveles en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En ejercicio de estas competencias, y mediante este decreto, se pretende poner en marcha un proceso de reconocimiento oficial de aquellos programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas madrileñas que cumplan con determinados requisitos mínimos de calidad que se establecen en el mismo.

Este decreto tiene la finalidad de conseguir la mejora del rendimiento de los deportistas madrileños, a partir de la creación de un modelo regional de tecnificación deportiva, que permita unificar las condiciones y criterios de actuación, respetando en todo caso las características y especificidades propias de cada modalidad y especialidad deportiva.

Con ello, además, se contribuye a superar la situación actual existente en este ámbito en la Comunidad de Madrid, caracterizada por la heterogeneidad y dispersión de acciones. Así, en la Comunidad de Madrid se sitúan ocho Centros Especializados de Tecnificación Deportiva (CETD), clasificados oficialmente como tales por el Consejo Superior de Deportes, de conformidad con su Resolución de 10 de enero de 2014, en los que se desarrollan programas de tecnificación deportiva en las correspondientes modalidades deportivas, que están debidamente formalizados y estructurados, en los que aparecen definidos los objetivos a seguir y los criterios de selección y permanencia de los deportistas y determinados los medios personales y sus recursos materiales.

Pero, junto a estos programas de tecnificación deportiva, existen diferentes iniciativas de federaciones deportivas madrileñas en las que se plantean acciones de tecnificación, que representan una apuesta de calidad hacia la mejora del potencial de los deportistas madrileños, y en general, necesitan de una planificación concreta y adecuada que las haga realmente eficientes.

Con el fin de aumentar la eficiencia de dichas acciones, y ordenar las que se puedan poner en marcha por las federaciones deportivas madrileñas, se prevé el reconocimiento oficial por parte de la Administración Deportiva autonómica, de aquellos programas de tecnificación deportiva que respondan a la definición misma que se da de estos, que cumplan las condiciones mínimas que se determinan y superen el procedimiento establecido para ello.

Dicho reconocimiento tendrá, en principio, meros efectos organizativos y de ordenación, sin perjuicio de otros posibles efectos que puedan reconocerse para los programas que lo obtengan, y será independiente pero compatible con la clasificación de Centros Especializados de Tecnificación Deportiva realizada por el Consejo Superior de Deportes y los programas deportivos desarrollados en los mismos.

Ante esta situación, con este decreto se da un paso más en la ordenación de la tecnificación deportiva, con el fin de mejorar el rendimiento de los deportistas madrileños federados en orden a su promoción deportiva en la cadena de la competición oficial y, por ende, a su presencia en los campeonatos de España y sus posibilidades de continuar con su perfeccionamiento, de cara a su presencia en las competiciones internacionales.

El presente decreto ha sido elaborado de conformidad con el procedimiento de tramitación establecido en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, y es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 2 del citado decreto.

Da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia por cuanto defiende el interés general estableciendo las condiciones a cumplir por los programas de tecnificación de las federaciones deportivas madrileñas, para obtener el reconocimiento por parte de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, siendo la forma más adecuada para velar por la asistencia y protección de los deportistas facilitándoles una adecuada formación deportiva, la defensa de sus intereses y el acceso, en su caso, a planes especiales de entrenamiento y preparación, estimulando a las federaciones deportivas madrileñas, que son las entidades que tienen atribuida la función de ofrecer dicha preparación, para que cuenten con programas de tecnificación deportiva confeccionados, dirigidos y ejecutados con base en unos estándares mínimos de calidad que garanticen, en la medida de lo posible, la eficacia y eficiencia en la asignación de recursos y la consecución de objetivos concretos en el ámbito de la competición deportiva federada de rendimiento.

Asimismo, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, el decreto es coherente con el ordenamiento jurídico nacional, autonómico y de la Unión Europea, y también es conforme a los principios de proporcionalidad y eficiencia, dado que incluye tan solo la regulación imprescindible, sin imponer a los ciudadanos ni obligaciones ni medidas restrictivas de derechos, ni existe gasto presupuestario.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, en relación con el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el proyecto se sometió al trámite de audiencia e información públicas...

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