Decreto 8/2022, de 9 de febrero, por el que se modifica el Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

DECRETO 8/2022, de 9 de febrero, por el que se modifica el Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura.

(2022040019)

El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignando a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda las competencias que en materia de infraestructuras viarias tenía atribuidas la anterior Consejería de Economía e Infraestructuras, las de transporte asignadas a la anterior Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, así como las competencias en materia de vivienda anteriormente ejercidas por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

En consonancia con el citado Decreto del Presidente, se dicta el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que determina el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías, y dispone, asimismo, en la disposición adicional tercera, que en los decretos de estructuras orgánicas de Presidencia y de las distintas Consejerías se detallarán, desarrollarán y completarán las funciones asignadas a cada órgano, las unidades administrativas que les correspondan, así como la adscripción de puestos.

De conformidad con lo expuesto, por Decreto 167/2019, de 29 de octubre, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda para el adecuado desempeño de las competencias que le fueron asignadas.

El tiempo transcurrido, la finalidad de conseguir la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de los ciudadanos extremeños, en el conjunto del territorio español, en condiciones idóneas de seguridad, con atención especial a las categorías sociales desfavorecidas...

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