Decreto 8/2018, de 5 de abril, por el que se modifica el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, en relación con determinadas industrias agroalimentarias de Castilla y León, se determinan las condiciones ambientales mínimas y se regula el régimen de comunicación ambiental

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas134-135
Recopilación mensual n. 79, Mayo 2018
134
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de mayo de 2018
Decreto 8/2018, de 5 de abril, por el que se modifica el Anexo III del Texto
Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, en relación con determinadas
industrias agroalimentarias de Castilla y León, se determinan las condiciones
ambientales mínimas y se regula el régimen de comunicación ambiental
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 68, de 9 de abril de 2018
Temas Clave: Industria agroalimentaria; Simplificación administrativa; Condiciones
ambientales; Comunicación ambiental
Resumen:
A partir del Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, la Junta de Castilla y León se ha propuesto
adoptar medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial,
que incluye un programa de simplificación en aquellos sectores que lo precisen.
Entre las modificaciones se incluye la incorporación al Anexo III del Texto Refundido de
la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, correspondiente a las actividades que
requieren comunicación ambiental, entre otras, de determinadas industrias agroalimentarias,
con el fin de favorecer su implantación y reducir los costes administrativos asociados a su
puesta en funcionamiento.
Una de las razones en que se basa esta simplificación es que el sector industrial
agroalimentario se encuentra entre los sectores productivos menos contaminantes.
Igualmente, se establecen unas condiciones ambientales mínimas aplicables a este sector,
que se determinan en el Anexo del Decreto. Las medidas determinadas son de carácter
general, por lo que deben entenderse supletorias de otras normas específicas que fijen los
diferentes organismos competentes que se determinen dentro de su ámbito territorial.
Asimismo, se regula la comunicación ambiental de actividades o instalaciones industriales
agroalimentarias que, con carácter general, se formula ante el ayuntamiento tras la
disponibilidad del certificado de final de obra.
La disposición transitoria establece la aplicación de este decreto a los procedimientos
iniciados antes de su entrada en vigor.
“Este decreto será de aplicación, con independencia de su sometimiento o no al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental, a la instalación, traslado o modificación de las siguientes industrias agroalimentarias,
no sometidas al régimen de autorización ambiental:

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