Decreto 76/2020, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Oviedo. 

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejería de Ciencia, Innovación y Universidad
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, dentro del ámbito educativo, establece en su artículo 18 que “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía”.

La aprobación de un reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Oviedo es consecuencia necesaria de la asunción de competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Universidades por parte del Principado de Asturias.

El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, las competencias en materia de relaciones con la Universidad de Oviedo y, en general, enseñanza universitaria.

Por su parte, el artículo 5 del Decreto 87/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, establece que la Dirección General de Universidad ejercerá el diseño y desarrollo de la política de la Comunidad Autónoma en materia universitaria en relación y colaboración con las instituciones universitarias y otros centros superiores, en el marco de la legislación estatal y autonómica y de la autonomía universitaria, asumiendo la relación de la Administración del Principado de Asturias con la Universidad de Oviedo.

Dentro de este ámbito; la Ley del Principado de Asturias 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo establece en su artículo 12 que el Consejo Social elaborará su reglamento de Organización y Funcionamiento, que se someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Por Acuerdo del Pleno del Consejo Social de fecha 4 de mayo de 2018 se aprueba el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Oviedo para su remisión al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

La promulgación de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hacen necesaria la actualización del texto del reglamento del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, teniendo en cuenta las importantes modificaciones que ha sufrido el régimen jurídico básico de las Administraciones Públicas, y que afectan en particular a ciertos extremos del funcionamiento interno del Consejo Social, muy señaladamente a la tipología de las sesiones de sus órganos, a las convocatorias y a las actas de sus reuniones, habilitando mecanismos propios de la administración electrónica que requieren de su desarrollo en la normativa de organización y funcionamiento.

Todo lo expuesto justifica la necesidad y permite afirmar la adecuación de este decreto a los principios recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principio de necesidad, ya que expone de forma clara los motivos de su aprobación; de eficacia y proporcionalidad, al resultar el instrumento más adecuado para dar respuesta a la problemática expuesta y contener la regulación imprescindible para ello; de seguridad jurídica, ya que el texto normativo se inserta de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico; de transparencia, puesto que se han seguido los trámites procedimentales; y de eficiencia, ya que respeta la adecuada utilización de los recursos públicos, y no supone un incremento de gasto público.

De acuerdo con lo expuesto, el presente decreto tiene por objeto la aprobación del reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, elaborado por el Consejo Social de Universidad de Oviedo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ciencia Innovación y Universidad, de acuerdo el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 23 de octubre de 2020,

DISPONGO

Artículo único —Objeto.

El presente decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, de fecha 5 de mayo de 2002, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 89

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a veintitrés de octubre de dos mil veinte.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—El Consejero de Ciencia, Innovación y Universidad, Borja Sánchez García.—Cód. 2020-09117.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO

TÍTULO I Artículos 1 a 13

Del Consejo Social

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 —Naturaleza y régimen jurídico.
  1. El Consejo Social de la Universidad de Oviedo es el órgano colegiado de gobierno universitario que garantiza la participación de la sociedad asturiana en el servicio público de la educación superior y tiene como competencias las señaladas en los artículos 2 y 3 de la Ley del Principado de Asturias 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo.

    Asimismo, es órgano de comunicación entre la Universidad de Oviedo y la Administración universitaria del Principado de Asturias.

  2. El régimen jurídico del Consejo Social de la Universidad de Oviedo es el establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley del Principado de Asturias 2/1997, de 16 de julio, en los Estatutos de la Universidad de Oviedo en lo que corresponda y en las demás disposiciones legales y reglamentarias de general aplicación.

  3. El Consejo Social tiene potestad de autoorganización en los términos del artículo 12 de la Ley del Principado de Asturias 2/1997, de 16 de julio y del artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 2 —Sede y medios.
  1. El Consejo Social de la Universidad de Oviedo, tiene su sede en las dependencias de ésta, sin perjuicio de que pueda válidamente constituirse en cualquier otro lugar por decisión de su Presidente.

  2. El Consejo Social empleará los medios de la Universidad de Oviedo y el personal de la misma que tenga adscritos en los términos del artículo 19 de la Ley del Principado de Asturias 2/1997, de 16 de julio.

  3. Los órganos competentes de la Universidad de Oviedo velarán para que el Consejo Social disponga en todo momento de instalaciones adecuadas para llevar a cabo las funciones que tiene atribuidas.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

Ejercicio de las competencias del Consejo Social de la Universidad de Oviedo

Artículo 3 —Disposición General.
  1. Las competencias del Consejo Social de la Universidad de Oviedo son las determinadas en la Ley del Principado de Asturias 2/1997, de 16 de julio y cuantas otras se le atribuyan por el ordenamiento jurídico vigente, especialmente aquellas contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

  2. El Consejo Social podrá recabar directamente de los distintos órganos de la Universidad, y dentro del marco de sus competencias, cuanta información y documentos considere necesarios, requerimientos a los que se deberá atender con la mayor celeridad para facilitar el ejercicio de las funciones que le corresponden.

  3. Para el correcto ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Consejo Social, se podrán adoptar por el Pleno acuerdos específicos de organización que establezcan requisitos y trámites complementarios a los previstos en el reglamento.

Artículo 4 —Competencias de índole económica.

Corresponden al Consejo Social las siguientes competencias de índole económica:

  1. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad el presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones, incluidas las derivadas de alteraciones en las plantillas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en la Ley del Principado de Asturias 2/1997, de 16 de julio, respecto a transferencias de crédito y autorización de costes del personal, así como la Programación Plurianual de la misma y los criterios y documentación mínima que deban exigirse en la tramitación de dichos expedientes. Las modificaciones presupuestarias se realizarán con sujeción a lo dispuesto en el texto refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

  2. Elaborar y aprobar el propio presupuesto del Consejo, que figurará en un programa...

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