Decreto 76/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2016 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 55.2, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida con el Estado sobre el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público.

El artículo 70.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que la Oferta de Empleo Público se aprobará por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas anualmente. En este sentido, en el artículo 35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se establece que las ofertas de empleo público serán aprobadas por el Consejo de Gobierno.

El artículo 13.1 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, establece, con carácter general, que durante el año 2016 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta un máximo del cien por cien de la tasa de reposición, en los sectores y Administraciones determinados en la legislación básica del Estado. En el artículo 20.Uno.2 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se definen estos sectores y Administraciones, de forma que en las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento.

La Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud para el año 2016 se configura, por tanto, mediante la aplicación del límite porcentual del 100 por ciento de la tasa de reposición de efectivos. Las plazas a ofertar corresponden a categorías profesionales de hospitales y centros de salud según determina el apartado 1 del mencionado artículo 13 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, en relación con el artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre.

La Oferta de Empleo Público es fruto, tal y como establece el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de las medidas derivadas de la planificación de recursos humanos así como del acuerdo de mesa sectorial, de fecha 29 de diciembre de 2015, por la que se establece un plan bienal de ordenación de los procesos de selección de recursos Humanos y de Movilidad voluntaria mediante concurso de traslados. En dicho acuerdo se formaliza una sistematización de los procesos selectivos, para de esta forma dotar a los sistemas de selección y provisión de una estructura y organización adecuada que permita garantizar la continuidad necesaria para el desarrollo de estos procesos. La planificación tiene carácter bienal, y la programación de las Ofertas de Empleo Público y los procesos selectivos se formalizará anualmente. Esta Oferta contempla las categorías y plazas correspondientes a la programación del año 2016, quedando el resto de las categorías y plazas incluidas en la programación bienal para la Oferta de Empleo Público que ha de tramitarse en el próximo ejercicio.

En este Decreto se ofertan tanto las plazas que deben proveerse por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas que se proveerán mediante procesos selectivos de promoción interna, facilitando con ello el derecho a la promoción profesional del personal estatutario fijo al que se refiere el artículo 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

En esta Oferta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; en el artículo 4, apartados 3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud; y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, se reserva un porcentaje del 7 por ciento de las plazas para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, destinado tanto a las personas que acrediten discapacidad intelectual como a las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad, desglosándose por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso.

Resulta de aplicación a esta Oferta para el año 2016 la regulación de la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud que se establece en el artículo 4 del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

Debe...

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