Decreto 75/2020, de 23 de octubre, por el que se crea la Comisión de Coordinación de Acción por el Clima en el Principado de Asturias. 

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 2020
SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

Los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) concluyen que las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con la actividad humana son la causa de que la temperatura global se haya elevado ya un grado centígrado respecto a los niveles preindustriales. Este calentamiento global produce riesgos para los sistemas naturales y humanos y obliga a los países a pasar a la acción.

En el Acuerdo de París, los países se comprometieron a reducir las emisiones globales de gases de efecto invernadero con el objetivo de limitar el aumento de la temperatura media mundial a 1,5 ºC. En línea con ese compromiso, la Unión Europea propone cambios en el modelo de desarrollo, haciendo de la descarbonización y de su Nuevo Pacto Verde las líneas maestras de su actuación para los próximos años. La transición hacia una economía de bajas emisiones representa desafíos importantes, pero también ofrece oportunidades en todos los ámbitos sociales, medioambientales y económicos.

Dadas la amplitud y la profundidad del reto climático, éste sólo puede abordarse eficazmente si las políticas de mitigación y de adaptación al cambio climático se convierten en un objetivo socialmente compartido y si se definen medidas estables, con objetivos cuantificados y señales económicas y regulatorias adecuadas para generalizar la respuesta de todos los actores. En ese sentido, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) sitúa a España en la senda correcta para reducir en un 23 por ciento las emisiones de gases de efecto invernadero en 2030 respecto a 1990. El sistema eléctrico deberá contar con un 42 por ciento de renovables sobre el uso final de la energía y un 74 por ciento de la generación eléctrica será renovable.

El compromiso del Principado de Asturias con el cambio climático es claro y por ello se insistirá en seguir desarrollando acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. Teniendo en cuenta el carácter transversal de las mismas, resulta necesario que la Administración del Principado de Asturias cuente con un órgano de coordinación y colaboración interdepartamental que integre la acción por el clima y la transformación hacia la neutralidad climática en los procesos de toma de decisiones a nivel autonómico y que asesore e impulse la acción de la Comunidad Autónoma en esta materia.

II

Por lo que se refiere al ámbito competencial del decreto, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, establece en su artículo 10.1.1, que el Principado de Asturias tiene competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, disponiendo el artículo 10.1.15, la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general.

Todo lo expuesto justifica la necesidad y permite afirmar la adecuación de este decreto a los principios recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principio de necesidad, ya que expone de forma clara los motivos de su aprobación; de eficacia y proporcionalidad, al resultar el instrumento más adecuado para dar respuesta a la problemática expuesta y contener la regulación imprescindible para ello; de seguridad jurídica, ya que el texto normativo se inserta de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico; de transparencia, puesto que se posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al tiempo que en el preámbulo se definen claramente sus objetivos y su justificación; y de eficiencia, ya que respeta la adecuada utilización de los recursos públicos, y no supone un incremento de gasto público.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de octubre de 2020,

DISPONGO

Artículo 1 —Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la creación de la Comisión de Coordinación de Acción por el Clima en el Principado...

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