Decreto 75/2018, de 23 de octubre, del procedimiento administrativo de intervención en los precios de los servicios públicos municipales por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha ejercido la competencia de precios autorizados, transferida mediante el Real Decreto 2311/1982, de 24 de julio, que atribuyó a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las competencias, funciones y servicios de la Administración General del Estado en materia de intervención de precios, a través de la Comisión Regional de Precios.

Esta materia se regula en el Decreto 84/1984, de 10 de julio, por el que se modifica y regula el funcionamiento de la Comisión Regional de Precios, a su vez modificado por Decreto 109/1988, de 26 de julio, que atribuye competencias a la Comisión Regional de Precios y modifica su estructura.

Este decreto se desenvuelve dentro de un concreto marco normativo de ámbito estatal, constituido por la Orden de 26 de febrero de 1993, por la que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios y se deroga la Orden de 23 de diciembre de 1987; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, en cuanto atribuye a las Comisiones Autonómicas y Provinciales de Precios las competencias para la aprobación de los precios autorizados de agua, transporte urbano de viajeros, compañías ferroviarias de ámbito autonómico y agua de regadío en las Islas Canarias; y finalmente, el artículo 107.1 del texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en cuanto impone un previo estudio económico para la determinación de las tarifas de los servicios que deban ser autorizados por las Comunidades Autónomas.

Tras la experiencia acumulada, y atendiendo a la evolución de la intervención administrativa en esta materia, debe procederse a la revisión del procedimiento administrativo definido para el ejercicio de la competencia autonómica en materia de intervención en los precios de los servicios públicos municipales con un enfoque de simplificación y agilización administrativa que reduzca los costes de la intervención de la Comunidad Autónoma, sustituyendo la participación de los distintos agentes sociales y órganos de la Administración mediante órgano colegiado de manera previa a la emisión de una autorización por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma por la emisión de informe preceptivo tras la audiencia a los agentes afectados.

La competencia para informar el precio propuesto, como se ha reiterado en la jurisprudencia, actualmente se encuentra limitada legalmente al examen de la estructura de costes de prestación del servicio, desglosados en sus distintos componentes, y al análisis del alza de los mismos, de manera que en el ejercicio de la competencia de control de precios no puede imponerse un modelo tarifario distinto al propuesto, así como tampoco podrá enjuiciarse la tarifa como elemento de gestión del servicio público ni acordarse revisiones de los precios superiores a las propuestas o pronunciarse sobre la cuantía que, en su caso, abonará la Administración titular del servicio al concesionario.

Con estos antecedentes y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la...

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