DECRETO 74/2023, de 19 de mayo, del Consell, por el que se regula el Registro de empresas y establecimientos destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas y socioculturales de la Comunitat Valenciana. [2023/5574]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 24 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, prevé la existencia, en la conselleria competente, de un registro de empresas y establecimientos «destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas».

Asimismo, en su apartado 2 dicho precepto establece que «regla· mentariamente se determinará la información que deberán facilitar las entidades locales y empresas para su inscripción en dicho registro».

Por su parte, la disposición final segunda del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos valenciana, confirma la previsión para que la conselleria competente en materia de espectáculos elabore la Orden que desarrolle el contenido del Registro de empresas y esta· blecimientos a que se refiere el artículo 24 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre.

El rango normativo de Orden, formalmente previsto en la disposi· ción citada debe, no obstante, entenderse referido a norma reglamenta· ria, por cuanto el contenido de la misma crea y reglamenta un registro administrativo con transcendencia frente a terceros. En este sentido, los deberes y obligaciones derivados a los ayuntamientos van más allá de los aspectos estrictamente técnicos u organizativos propios de la com· petencia de una conselleria de modo que su eficacia es general y no interna o sectorial.

Por otra parte, dicha previsión normativa tiene por razón de ser la necesidad de consolidar la seguridad jurídica en el funcionamiento de los establecimientos donde se desarrollan espectáculos y actividades abiertos a la pública concurrencia. En este contexto, el registro deter· mina una ordenación de supuestos de hecho susceptibles de inscripción con el fin de preservar unas garantías y unas exigencias determinadas por la regulación en vigor.

La normativa vigente en materia de espectáculos públicos ha faci· litado la apertura de locales de ocio merced, sobre todo, a la incorpora· ción de la figura de la declaración responsable. El procedimiento deri· vado de la misma, previsto en el artículo 9 de la Ley 14/2010, supuso un cambio de paradigma respecto al modelo de autorización vigente en exclusiva hasta 2010. En consecuencia, coexisten en la normativa, por un lado, el modelo de declaración responsable, considerado ahora como procedimiento de referencia, junto con el de la propia autoriza· ción, cuando se den los supuestos del artículo 10. Ambos procedimien· tos coinciden, no obstante, en la necesidad de garantizar la seguridad del establecimiento en función de sus particulares características y con· diciones.

En este marco, resulta oportuno incidir en esta garantía de seguridad de los establecimientos públicos al incluir una obligación formal de publicidad para aquellos cuya válida apertura se ajuste a lo previsto en la legalidad vigente.

Esta obligación no supone, sin embargo, ningún deber añadido al titular o prestador. Por el contrario, serán los ayuntamientos quienes, en colaboración con la Administración autonómica, gestionarán el procedi· miento de inscripción a los efectos de mantener una relación actualizada de locales que cumplen con la normativa vigente para, así, de manera coordinada, obtener datos ciertos y fiables de los establecimientos que, en ese momento y lugar, están abiertos a la pública concurrencia.

De otro lado, el presente decreto se justifica de acuerdo con los princi· pios establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esto es, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En cuanto a los principios de nece· sidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de los establecimientos públicos cumpliendo el mandato legal de desarrollo

reglamentario que se deriva de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públi· cos. Este decreto contiene la regulación necesaria para generar un marco jurídico cierto y exhaustivo en relación con los registros de establecimien· tos públicos. Prevé un conjunto de deberes que coadyuvan a la seguridad jurídica de los locales abiertos a la pública concurrencia. Es una norma sectorial que, atendiendo a los derechos y obligaciones de las personas usuarias y...

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