DECRETO 74/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

El extraordinario avance de las tecnologías de la información y comunicación está introduciendo un creciente dinamismo transformador que alcanza todas las esferas de la sociedad y de las organizaciones, influyendo decididamente en la aparición de nuevos modelos de gobierno, de gestión y de prestación de servicios, asociados a la innovación y al cambio institucional.

Estos modelos pretenden ir mucho más allá de la mera transformación digital, convirtiéndose en necesarios y eficaces para generar nuevos modelos de relación entre la Administración pública y la ciudadanía, principalmente; pero también entre las empleadas y los empleados públicos, y las instituciones en las que prestan servicios. En particular, esta norma coadyuva al principio de necesidad en la medida en que facilita el despliegue e implantación de un modelo de gestión ordinaria de dirección por objetivos y de transparencia en la rendición de cuentas en la gestión pública.

El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios en la que, a través de un uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicación, se posibilita que el personal de una organización pueda desarrollar su jornada laboral desde un lugar distinto al de su centro de trabajo, sin que por ello la calidad del servicio que preste y su relación con la ciudadanía se vea afectada.

Esta forma de organización de la prestación laboral puede suponer importantes beneficios al abonar la cultura de la dirección por objetivos y la evaluación del grado de su cumplimiento, reducir los desplazamientos a los espacios donde se desarrolla el trabajo en su modalidad presencial, lo cual redunda directamente en la calidad de vida de las personas empleadas, una menor contaminación, mayor liberación de espacio público en las ciudades, etc. Igualmente supone favorecer la adquisición de nuevas competencias en materia de gestión de proyectos, uso de las nuevas tecnologías, etc. Por último, el teletrabajo facilita el cumplimiento de los objetivos relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Conscientes de estas ventajas, los poderes públicos de los países avanzados han venido adoptando diferentes medidas para su impulso, entre las que cabría destacar el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, firmado el 16 de julio de 2002 en Bruselas, a iniciativa de la Comisión Europea, por los interlocutores sociales de ámbito europeo más relevantes, o The Telework Enhacement Act of 2010, desarrollado por la Administración de los Estados Unidos de América.

En ese sentido, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ha sido incorporada a nuestra Comunidad Autónoma a través de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030, la cual recoge una serie de Retos, conformados por Políticas aceleradoras y estas, a su vez, por Prioridades de Actuación, entre las que caben destacar las Prioridades 8.5 (Transformación de las AAPP) y 8.6 (Innovación pública), enmarcadas dentro de la Política Aceleradora 8, que persigue transformar nuestra Administración pública, para hacerla más sencilla y eficiente, y el Reto Región 8, orientado a afrontar las debilidades de nuestro marco institucional y las ineficiencias de diseño y funcionamiento de la Administración pública.

II

En nuestro país, además de las experiencias desarrolladas por la Administración General del Estado, buen número de Comunidades Autónomas han regulado el teletrabajo para su personal empleado público. Así, cabe citar a las Comunidades Autónomas de Castilla y León, País Vasco, Illes Balears, Extremadura, La Rioja, Comunitat Valenciana, Cataluña, y Comunidad de Madrid, como ejemplos significativos.

El Decreto 68/2015, de 30 de abril, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge, en su disposición adicional tercera, que “el departamento competente en materia de recursos humanos, inspección y calidad de los servicios públicos y tecnologías de la información adoptará las medidas oportunas para el desarrollo de un programa experimental de teletrabajo con la finalidad de contrastar la viabilidad de la aplicación de este sistema de prestación de servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”.

La situación de crisis sanitaria que sufre nuestro país desde 2020 propició la promulgación del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Su artículo 1 modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, introduciendo un nuevo artículo 47 bis, que regula el teletrabajo como una modalidad de prestación de servicios a distancia. Este artículo será desarrollado, en el ámbito de la Administración General del Estado, sobre la base de los criterios generales acordados en su Mesa General de Negociación en abril de 2021.

En nuestra Comunidad Autónoma, además, el artículo 24 de la Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, ordena al Gobierno de Canarias para que, previa negociación en las correspondientes mesas de negociación, apruebe un Decreto por el que se regule la prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo para el personal al servicio de la Administración pública de Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades públicas adscritas, vinculadas o dependientes de su sector público.

Hasta concluir en una regulación de carácter permanente han sido dictadas dos disposiciones administrativas necesarias para la regulación de esta modalidad de prestación de servicios en nuestra Administración pública, tales como la Resolución 505/2020, de 19 de mayo, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establece el marco organizativo y se fijan los criterios para la recuperación gradual de la actividad administrativa presencial en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de los planes de desescalada del COVID-19; y la Resolución 1616/2021, de 19 de octubre, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se fijan los criterios para la recuperación de la actividad administrativa presencial ante la evolución de la situación sanitaria derivada del COVID-19.

Por tanto, con la presente disposición se pretende dar cumplimiento a lo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, que obliga a las Administraciones públicas que deban adaptar su normativa de teletrabajo a lo previsto en ese Real Decreto-ley, a hacerlo en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.

El ámbito de aplicación subjetivo de este Decreto comprende al personal empleado público que preste servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes de aquella, lo que no incluye a las sociedades mercantiles y a las fundaciones públicas. Además, se excluye expresamente a las entidades públicas empresariales.

En este sentido, la norma, sobre la base del principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender el mandato jurídico, sin perder de vista que la prestación de servicios a distancia mediante la modalidad de teletrabajo no será considerada como ordinaria y que la modalidad presencial seguirá siendo la modalidad ordinaria de trabajo; y, de acuerdo con el principio de eficiencia, establece un procedimiento sencillo de autorización de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, con las cargas administrativas estrictamente necesarias.

III

La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece, en su artículo 104, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva para establecer la organización y el régimen de funcionamiento de su Administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución; y en su artículo 107 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de función pública y personal al servicio de las administraciones públicas canarias. No obstante, el ejercicio de esta competencia se ha realizado en la materia objeto de esta norma, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en particular la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica.

IV

En cuanto a la redacción del presente Decreto, y por lo que respecta a la igualdad de género y de expresión de género, se ha dado...

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