DECRETO 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano. [2021/6157]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

Índice

Título I Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Estructura de la orientación educativa y profesional Título II

Organización de la orientación educativa y profesional Capítulo I. La acción tutorial y la orientación educativa.

Artículo 4 Acción tutorial y orientación educativa
Capítulo II Los equipos de orientación educativa Artículos 5 a 9
Artículo 5 Equipos de orientación educativa
Artículo 6 Funciones del equipo de orientación educativa Capítulo III

Los departamentos de orientación educativa y profesional.

Artículo 7 Departamentos de orientación educativa y profesional
Artículo 8 Funciones del departamento de orientación educativa y profesional
Artículo 9 Dirección del departamento de orientación educativa y profesional
Capítulo IV La coordinación externa de los equipos de orientación educativa y los departamentos de orientación educativa y profesional Artículos 10 y 11
Artículo 10 Agrupaciones de orientación de zona
Artículo 11 Coordinación territorial de la orientación
Capítulo V Las unidades especializadas de orientación Artículos 12 y 13
Artículo 12 Unidades especializadas de orientación
Artículo 13 Funciones de las unidades especializadas de orientación Artículo 14

Personal de las unidades especializadas de orientación Artículo 15. Dirección de la unidad especializada de orientación Artículo 16. Secretaría-habilitación de la unidad especializada de orientación.

Título III La planificación de la orientación educativa y profesional Artículo 17. Plan general de orientación educativa y profesional y de acción tutorial
Disposiciones adicionales

Primera. Servicios psicopedagógicos escolares

Segunda. Gabinetes psicopedagógicos municipales

Tercera. Gabinetes psicopedagógicos autorizados en centros privados concertados

Cuarta. Centros privados concertados

Quinta. Zonas geográficamente aisladas y medio rural

Sexta. Unidades de atención e intervención del Plan PREVI Séptima. Centros de educación especial como centros de recursos Octava. Cambios de denominación

Novena. Incidencia presupuestaria

Disposiciones transitorias

Primera. Audición y lenguaje y orientación educativa en centros privados concertados

Segunda. Personal no docente adscrito a los servicios psicopedagógicos escolares

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposiciones finales Artículos 1 a 17

Primera. Desarrollo reglamentario

Segunda. Difusión y supervisión de la norma

Tercera. Modificación de la Orden 33/2018, de 10 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Cuarta. Entrada en vigor

I

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, entre los cuales se encuentra la orientación educativa y profesional con perspectiva de

De este modo, la orientación educativa y profesional se convierte en un factor clave que favorece la calidad de la enseñanza, como un derecho básico que debe ponerse al alcance de la totalidad del alumnado a lo largo de su proceso formativo, desde las etapas iniciales, y como una tarea colectiva, que implica la necesaria colaboración entre los diferentes agentes, con especial consideración de las familias.

Este enfoque requiere que la orientación educativa y profesional esté contextualizada a las diferentes realidades y necesidades existentes, que se planifique y se desarrolle desde los centros educativos en todos los niveles de respuesta y a lo largo de las diferentes etapas, que forme parte de la función docente y que se integre en el proceso educativo a través de los diferentes planes, programas y ámbitos de actuación: la docencia, la tutoría y la orientación especializada, en colaboración con toda la comunidad educativa y los agentes del entorno.

III

Esta nueva organización de la orientación educativa y profesional debe estar en consonancia también con los modelos de educación inclusiva y de orientación para la vida, lo cual implica tener en consideración los siguientes aspectos generales:

  1. Apoyar el proceso de transformación de los centros hacia una educación de calidad, inclusiva y equitativa para todo el alumnado, con el propósito de promover y conseguir cambios consistentes en sus culturas, políticas y prácticas.

  2. Poner el foco de la intervención en el conjunto del centro, contribuyendo al bienestar de la comunidad educativa y al proceso de mejora de la organización.

  3. Actuar desde una perspectiva educativa y de derechos, frente a una perspectiva médica o esencialista, que se centre en la identificación y la eliminación de las barreras presentes en el contexto escolar y sociocultural y en la dinamización de los recursos que aumenten la capacidad de los centros educativos para responder de forma inclusiva a la diversidad, con el fin de que todo el alumnado pueda alcanzar un desarrollo integral y equilibrado de todas sus capacidades.

  4. Garantizar que las experiencias de aprendizaje de todo el alumnado se planifiquen y se desarrollen de forma personalizada, implicándole en la toma de decisiones y poniendo el foco, no solo en sus necesidades e intereses, sino también en sus fortalezas y posibilidades de progreso.

  5. Adoptar una perspectiva ecológica-sistémica, que posibilite la participación en cada nivel de respuesta de todos los agentes implicados, internos y externos, a través de interacciones simétricas y cooperativas.

  6. Desarrollar un sistema de orientación profesional ajustado y eficaz, que contribuya a la consideración de todo tipo de opciones formativas y profesionales y fomente la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

IV

En el sistema educativo valenciano, hasta el momento actual, han coexistido estructuras de la orientación educativa y profesional claramente diferenciadas entre las diferentes etapas. Así, los centros de educación infantil y primaria han contado con la intervención de los servicios psicopedagógicos escolares de titularidad de la Generalitat, como equipos de sector externos a los centros, y con los gabinetes psicopedagógicos municipales dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores. Por otra parte, los centros de educación secundaria disponen de departamentos de orientación académica y profesional, como equipos internos.

Si bien es cierto y hay que reconocer que los servicios psicopedagógicos escolares han desarrollado un trabajo con altos niveles de calidad y profesionalidad, los retos que tiene que afrontar la escuela actual requieren avanzar hacia nuevas formas de organización, con el objetivo de implantar un sistema integrado de la orientación a lo largo de todas las etapas educativas que implique a las diferentes administraciones, servicios y agentes de la orientación, aprovechando las ventajas y la experiencia acumulada de todas las estructuras.

En la nueva organización que establece este decreto, los equipos de orientación educativa, en las etapas de educación infantil y primaria, y los departamentos de orientación educativa y profesional, en educación

secundaria, como órganos de coordinación interprofesional, contribuyen a dinamizar los cambios y las transformaciones desde dentro del centro, sin renunciar a las redes externas de coordinación y de apoyo a su intervención.

Las agrupaciones de orientación de zona interconectan los equipos de orientación educativa y los departamentos de orientación educativa y profesional, facilitando así los procesos de transición y el establecimiento de líneas conjuntas de actuación que promuevan la prevención y el desarrollo integral del alumnado desde la infancia y el acompañamiento a lo largo de su proceso formativo. Complementariamente, las coordinaciones periódicas con otros profesionales dentro un mismo ámbito territorial posibilitan la cohesión, el trabajo horizontal, el intercambio de información, experiencias y recursos, la formación especializada, el establecimiento de estrategias de gestión conjunta y el enriquecimiento profesional.

Las unidades especializadas de orientación, junto con la inspección de educación, los centros de educación especial como centros de recursos, la red de centros de formación, innovación y recursos para el profesorado (CEFIRE) y los diferentes dispositivos del entorno sociocomunitario, ofrecen asesoramiento, intervención y recursos complementarios a las intervenciones que, desde la proximidad, realizan los equipos de orientación educativa y los departamentos de orientación educativa y profesional.

V

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para el año 2021, y desarrolla el objetivo operativo 3.2.14 del Plan Valenciano de Inclusión y Cohesión Social 2017-2022 (Plan VICS): redefinir el modelo de orientación educativa, a partir del análisis del actual modelo para mejorar su calidad y eficiencia; y garantizar la coherencia de las actuaciones orientadoras a lo largo de todas las etapas educativas y al inicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR