Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 37.1.14.º, establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía. Asimismo, en su artículo 71, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo que incluye, en todo caso, la ordenación, la planificación y la promoción del sector turístico.

La figura de Municipio Turístico ya se contemplaba en la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, y se desarrolló reglamentariamente a través del Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, que queda derogado mediante la presente disposición.

Por su parte, la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, que deroga la anterior, dedica el Capítulo III del Título III al Municipio Turístico, estableciendo en el artículo 19 su definición y finalidad, consistente ésta en promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística asistida mediante una acción concertada de fomento.

La elaboración de un nuevo Decreto de Municipio Turístico de Andalucía permite seguir avanzando en la actualización de la normativa turística andaluza. Precisamente, una de las motivaciones por las que se impulsa esta nueva regulación, es la de recoger los cambios que se contemplan en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, relativos al Municipio Turístico, entre los que destacan la actualización de los requisitos para ser declarado como tal, del concepto de población turística asistida y del procedimiento de declaración, si bien, por razones de seguridad jurídica, se mantiene el sentido desestimatorio del silencio ya previsto en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

El presente Decreto se estructura en cinco Capítulos. En el primero de ellos se establecen las disposiciones generales, en el que como principal novedad se suprime el condicionante de que los municipios que quieran obtener la declaración de Municipio Turístico de Andalucía cuenten con una población de derecho superior a cinco mil habitantes, lo cual posibilita que todos aquellos municipios andaluces que no superen los cien mil habitantes y cumplan con los requisitos establecidos en la norma, puedan presentar la solicitud.

Por otra parte, el presente Decreto recoge la definición de población turística asistida tal y como aparece en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, en la que se desvincula el fenómeno de las segundas residencias respecto de la actividad turística.

El Capítulo II regula el procedimiento de declaración de Municipio Turístico de Andalucía, así como los efectos de la declaración y las obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de los Municipios Turísticos declarados, con independencia de aquellas otras obligaciones que se pudieran plasmar en los convenios de colaboración que, en su caso, llegasen a suscribirse como consecuencia de la declaración.

El Capítulo III se dedica a la Comisión de Valoración, que como órgano interdepartamental de asesoramiento y colaboración en materia de declaración de Municipio Turístico de Andalucía, será la que se encargue de valorar la pertinencia de las solicitudes presentadas, previos sendos pronunciamientos del Consejo Andaluz del Turismo y del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales. Mediante esta nueva figura, y teniendo en cuenta la experiencia acumulada desde la aprobación de la anterior regulación, se pretende alcanzar una mayor implicación de las distintas Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía cuyo ámbito de competencias se pueda ver afectado de alguna manera por la actividad turística, y dar respuesta a los problemas con los que se encuentran algunos municipios andaluces como consecuencia de los flujos de turistas que reciben a lo largo del año.

Por su parte, el Capítulo IV regula los convenios de colaboración que pueden llegar a celebrarse. Se establece la posibilidad de suscribir convenios con cada Municipio Turístico declarado, en los que participarán, además de la Consejería competente en materia de turismo, las restantes Consejerías que así lo hayan manifestado expresamente en la Comisión de Valoración y que como tal quede reflejado en el Acuerdo de Consejo de Gobierno.

Por último, la revocación de la declaración de Municipio Turístico de Andalucía se aborda en el Capítulo V, pudiendo dicha declaración ser revocada por el Consejo de Gobierno cuando se aprecie la pérdida de alguno de los requisitos establecidos o el incumplimiento de algunas de las obligaciones recogidas.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de junio de 2017,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto se dicta en desarrollo del Capítulo III del Título III de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, y tiene por objeto regular los requisitos, los elementos de valoración, el procedimiento, los efectos y la revocación de la declaración de Municipio Turístico de Andalucía.

  2. La finalidad esencial de la declaración de Municipio Turístico de Andalucía es promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística asistida mediante una acción concertada de fomento.

  3. El presente Decreto será de aplicación a los municipios andaluces cuya población de derecho no supere los cien mil habitantes y reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.

Artículo 2 Requisitos para la declaración de Municipio Turístico de Andalucía.

Los requisitos que han de reunir los municipios que soliciten la declaración de Municipio Turístico de Andalucía, son los siguientes:

  1. Población turística asistida. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, se considera población turística asistida la constituida por quienes no ostenten la condición de vecinos o vecinas del municipio pero tengan estancia temporal en el mismo por razones de visita turística o pernoctación en alojamientos turísticos. En este sentido, se considera que se alcanza este requisito si se cumple al menos uno de los siguientes condicionantes:

    1. Visitas turísticas. El municipio habrá de acreditar, mediante el conteo diario de las visitas turísticas en el principal recurso turístico del municipio, que el número de las mismas en el último año natural sea, al menos, cinco veces superior al de la población de derecho según la última cifra oficial de padrón municipal, siempre que dicha afluencia se encuentre repartida en más de treinta días al año.

    2. Pernoctaciones. El municipio habrá de tener, de acuerdo con los últimos datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo sobre pernoctaciones en los establecimientos de alojamiento turístico previstos en el artículo 40 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, un número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones al año/365) que sea superior al diez por ciento de la población de derecho del municipio, o bien alcanzar ese porcentaje durante al menos tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones al mes/30).

  2. Oferta turística. La oferta turística con la que cuente el municipio, sustentada en sus recursos patrimoniales, naturales, culturales o etnográficos, deportivos y de ocio, ha de tener una consistencia y atractivo tal que sea capaz de generar un flujo de visitantes hacia el mismo. El municipio también ha de disponer de una infraestructura turística mínima conforme a su realidad socioeconómica y geográfica para poder satisfacer las necesidades de la población turística asistida.

  3. Plan municipal de calidad turística. El plan municipal deberá estar vigente tanto en el momento de la solicitud como en el caso previsto en el artículo 15.3 y ajustarse a las grandes líneas estratégicas de la planificación turística de la Junta de Andalucía.

  4. Elementos de valoración. El municipio deberá acreditar el cumplimiento de al menos diez de los elementos de valoración previstos en el artículo 3.

Artículo 3 Elementos de valoración.

Para la declaración de Municipio Turístico de Andalucía se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

  1. Servicios públicos básicos que, según lo previsto en la normativa básica estatal sobre Régimen Local, preste el municipio respecto a la vecindad y a la población turística asistida, cuyo refuerzo se precise para satisfacer sus necesidades.

  2. Servicios específicos prestados por el municipio que tengan una especial relevancia para el turismo, tales como salud pública, medio ambiente urbano, transporte colectivo urbano, protección civil y seguridad ciudadana y que asimismo cumplan con los parámetros de sostenibilidad ambiental, social y económica.

  3. Disponer de planes de accesibilidad para la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de transporte, así como otras actuaciones municipales, con incidencia en la actividad turística, orientadas a la accesibilidad universal.

  4. ...

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