Decreto 136/1998, de 16 julio

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto
PREÁMBULO

El proceso de construcción europea se basa en los principios de la tolerancia y del respeto ajeno. Las manifestaciones de racismo xenofobia y antisemitismo constituyen un serio peligro para este proceso. Las Instituciones comunitarias han recalcado en repetidas ocasiones la importancia del respeto de los derechos humanos el cual constituye condición de la legalidad de los actos comunitarios.

El Consejo Europeo, mediante Resolución de 23 de julio de 1996, declaró el año 1997 "Año Europeo contra el Racismo". En esta línea, la Comunidad de Madrid decidió sumarse a esta iniciativa creando por Decreto 182/1996, de 5 de diciembre, el Comité Regional contra el Racismo y la Intolerancia, cuya vigencia concluyó con el propio "Año Europeo".

La obligación de respetar los derechos fundamentales y tenerlos en cuenta a la hora de formular y aplicar cualesquiera políticas o actos, que incumbe a los poderes públicos en el Estado de Derecho, ha llevado al Consejo Europeo a dar una nueva respuesta en favor de la tolerancia con la creación del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, a través del Reglamento (CE) número 1035/1997, de 2 de junio.

En este marco, la Comunidad de Madrid, que no puede permanecer impasible ante los fenómenos disgregadores de la sociedad ha decidido en el ámbito de sus competencias, a instancia de la Resolución de la Asamblea de Madrid, de 16 de abril de 1998, la constitución del Observatorio de la Comunidad de Madrid contra el racismo y la intolerancia.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la reunión del día 1 de julio de 1998, dispongo:

ARTÍCULO 1 Se crea el Observatorio de la Comunidad de Madrid contra el Racismo y la Intolerancia
ARTÍCULO 2 Naturaleza

El Observatorio de la Comunidad de Madrid es un órgano consultivo dependiente de la Consejería de Presidencia.

ARTÍCULO 3 Fines

El Observatorio estará destinado a proporcionar a la Comunidad de Madrid informaciones objetivas y comparables sobre los fenómenos de racismo e intolerancia, acaecidos en su ámbito territorial, que puedan resultar significativos la adopción de medidas y la definición de acciones propias de su esfera competencial.

Asimismo, fomentará y orientará, en el ámbito de sus atribuciones, la defensa y protección de los derechos de los ciudadanos madrileños en la lucha contra el racismo y la intolerancia.

ARTÍCULO 4 Funciones

El Observatorio tendrá las siguientes funciones:

  1. Recoger, registrar y analizar las informaciones y datos objetivos y comparables sobre actos y...

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